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- TSJ INCORPORA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA DECIDIR SOBRE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA A raíz de la causa "LEVINAS", que instauró al TSJ como superior tribunal de las Cámaras Nacionales, arribaron a ese tribunal numerosas causas ante sus estrados. En solo un año, el organismo pasó de recibir 1.610 causas a 6.826, un incremento del 326%. Según las estadísticas oficiales del organismo, en 2024 ingresaron 1.610 causas y en 2025 la cifra trepó a 6.826, lo que representa un aumento del 326,4 por ciento, en su mayoría causas laborales. Por dicha razón, el tribunal lanzó una licitación para implementar un sistema de inteligencia artificial con supervisión humana, cuyo costo en esta etapa se estima en unos US$550.000. La Resolución de Presidencia 013/2026 autorizó el llamado a Licitación Pública n° 4/2025, destinada a la contratación de un servicio de inteligencia artificial para su implementación en los procesos jurisdiccionales, y de un desarrollo de solución integral destinada a la gestión, administración, sistematización, clasificación, análisis, búsqueda y difusión de la jurisprudencia del TSJ con un presupuesto equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S550.000.-). En tal sentido, se aprobaron los pliegos respectivos los que constan en los ANEXOS de la resolución. El plazo vence el viernes 29 de mayo y ya han manifestado interés grandes empresas.
- CORTE SUPREMA REAFIRMA "LEVINAS" AL RESOLVER CAUSAS ARRIBADAS POR CONFLICTOS DE COMPETENCIA. LINKS A FALLOS.
CORTE SUPREMA REAFIRMA LEVINAS AL RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA La causa "LEVINAS" dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Tribunal Superior de las Cámaras Nacionales. El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA. El fuero nacional formuló una oposición unánime a lo dispuesto por la CSJN. Así las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá). En tal sentido, afirmaban que dicha doctrina "no se encontraba consolidada" por haber sido establecida con la firma de uno de los miembros de la CSJN que ya no integraba el Tribunal por lo que ya no tendría mayoría (ver análisis al respecto acá). Posteriormente, la CSJN emitió un fallo muy importante ya que mediante la firma de conjueces ratificó en un caso concreto la doctrina sentada en "LEVINAS", y reafirmó que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Superior Tribunal de la causas nacionales en la causa "Haras El Moro SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento (expte 16057/2004)" (ver fallo acá y el análisis al respecto acá.) En el acuerdo del hoy (14 de mayo) la CSJN reafirmó la doctrina sentada en "Levinas" al resolver diversas causas arribadas a ese tribunal por conflicto de competencia, el cual se trabó ante la postura de las Cámaras Nacionales de no reconocer al TSJ como superior tribunal de la causa. En efecto, debe recordarse que antes del fallo de la CSJN en el caso "Levinas", las causas de la justicia nacional necesariamente transitaban un derrotero que terminaba en la CSJN por el conflicto de competencia suscitado entre la Sala respectiva y el Tribunal Superior (ver análisis acá). Recordemos que ante el dictado de la sentencia de fondo por parte de la Sala, el afectado interponía recurso de inconstitucionalidad, el cual era denegado por la Sala interviniente aduciendo que no existía ese recurso en el código de forma aplicable la proceso. Ello motivaba que la parte interpusiera el correspondiente recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, la cual era abierta por el TSJ, ordenando a la Sala respectiva que sustanciara el recurso. Pero la Sala, cuando era notificada de esa decisión, volvía a insistir en no reconocer al TSJ como superior tribunal de sus decisiones, y en el entendimiento de que se había suscitado un conflicto de competencia, elevaba las actuaciones a la CSJN. Eso hizo que la CSJN recibiera muchas causas con ese conflicto de competencia trabado a fin de que ejerciera la potestad que le confiere el artículo 24, inciso 7, del decreto–ley 1285/58. Recordemos que para ello, debe existir una contienda negativa o positiva de competencia entre jueces o tribunales judiciales que carezcan de órgano superior jerárquico común, o bien una contienda jurisdiccional en la que resulte imprescindible hacerlo con el fin de evitar una efectiva privación de justicia. Precisamente en el acuerdo de la fecha la CSJN resolvió esos procesos, reafirmando "Levinas" y ordenando la remisión al TSJ para su tratamiento. Así en autos "Competencia CSJ 1902/2023/CS1 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Pérez y Demaría, María de las Mercedes c/ Brandt y Del Marmol, Claudia Ramona Ernestina y otros s/ prescripción adquisitiva (expte. nº 7396/2019)", la CSJN -remitiéndose al dictamen del Sr. Procurador-. decidió: "Autos y Vistos; Considerando: Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en las Competencias “Ferrari” (Fallos: 347:2286) y “Haras El Moro SA” (Fallos: 348:716), se establece que en el sub examine el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil". Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve, por mayoría, remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil". Idéntica resolución dictó en: Competencia CSJ 657/2023/CS1 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Mico, Graciela c/ Aguas y Saneamientos Argentinos y otros s/ daños y perjuicios (exp. n° 4687/2019). Competencia CSJ 1109/2024/CS1 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Medero, Darío Carlos c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ petición de herencia (expte. n° 19.069/2021). Competencia CSJ 1287/2023/CS1 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Loyola, Esther Ilaria y otro c/ sucesorio vacante de Barzola, Evangelita Aidée y otro s/ petición de herencia (expte nº 67627/2018). Competencia CSJ 859/2024/CS1 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Javaloyas, Claudio Patricio c/ Rebaudi, Diego y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux. (expte n° 45.307/2019). Dejo aquí el acuerdo completo de la fecha en donde figuran todas las causas resueltas en igual sentido (ver acá).
- NUEVA ACORDADA DEL TSJ QUE ESTABLECE FORMULARIOS PARA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE QUEJA
NUEVA ACORDADA PARA INTERPONER RECURSOS El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una importante acordada reglamentaria que aprueba dos formularios que deberán ser presentados por los litigantes al interponer el recurso de inconstitucionalidad y de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado previstos en la ley 402. La Acordada AC/2026/011 dispuso, en un primer paso, poner a disposición de los lititgantes y letrados un Modelo y un Formulario (ver ANEXOS I y II de la Acordada) en los que se indican los datos o cuestiones más relevantes para la presentación de recursos ante el Tribunal, en forma clara y precisa. Una vez completados se adjuntarán al escrito correspondiente. Es importante señalar que se prevé un tiempo para que los litigantes adapten su práctica al formato de los formularios por lo que durante los primeros seis meses de vigencia los anexos serán orientativos. Transcurridos seis meses de la entrada en vigor de la Acordada el cumplimiento de lo dispuesto en los ANEXOS I y II devendrá obligatorio. Los motivos expuestos en la Acordada del TSJ es dotar de mayor uniformidad y sistematicidad para la revisión de los recursos tanto por el Tribunal Superior como por las Cámaras de Apelaciones. Recordó asimismo que las Acordadas nº 33/2014 y 11/2023 ya facultaron a los Secretarios Judiciales a llevar adelante el despacho previsto en los arts. 33 y 34 del CCAyT y a dictar las providencias de trámite que fueran necesarias. Por ello acordaron: 1.- APROBAR el formulario para la Interposición del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la Ley 402 que, como Anexo I, forma parte de la presente. 2.- APROBAR el formulario para la Interposición del Recurso de Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad, previsto en el art. 33 de la Ley 402 que, como Anexo II, forma parte de la presente. 3.- DELEGAR en las Secretarías Judiciales el trámite de los expedientes hasta el llamado de autos al acuerdo, el cual queda reservado al juez de trámite. 4.- DISPONER que esta Acordada comenzará a regir a partir de su publicación. Lo dispuesto en los ANEXOS I y II tendrá carácter orientativo en los primeros seis meses de vigencia de esta Acordada y sólo devendrá obligatorio una vez transcurrido dicho plazo. Dejo aquí enlaces a los formularios, los cuales también podrán ser consultados en la sección "útiles" de esta página. FORMULARIO INTERPOSICION RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACÁ). FORMULARIO INTERPOSICION RECURSO DE QUEJA (ACÁ).
- EL RECURSO DE QUEJA ANTE EL TSJ NO TIENE EFECTO SUSPENSIVO SALVO EXCEPCIONES. LINKS A FALLOS.
recurso de queja ante el tribunal superior de justicia Mucho se ha hablado del caso "Levinas" a partir del dictado del fallo con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales. En ese sentido, las Cámaras nacionales dictaron distintos plenarios y acuerdos declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá). En efecto, una vez emitida la sentencia por la Sala respectiva de la Cámara nacional, el litigante interpone el recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 la ley 402 (ver acá), pero el mismo es denegado atento los plenarios y acuerdos mencionados en el párrafo anterior. Ese extremo determina que el justiciable deba acudir directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, e interponer -ante la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto- el recurso de queja, previsto en el art. 33 de la ley 402. (podés leer sobre el recurso acá). Ese recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, no tiene efecto suspensivo, de acuerdo al texto expreso del art. 33 referido, tal como lo ha señalado el Tribunal Superior de justicia en numerosos pronunciamientos (ver acá, y acá). El tribunal superior expresó que "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley N° 402). Así, el Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” (según lo dispone la norma aplicable) la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal. Esta jurisprudencia añeja del Tribunal Superior fue aplicada recientemente a las causas que llegaron ante ese Tribunal por el fallo "Levinas" (TSJ 63445/2025-0, TSJ 81203/2025-0, TSJ 45355/2025-0, entre tantos otros), en donde se afirmó que el recurso de queja no tiene efecto suspensivo. ¿ En qué casos el TSJ otorgó efecto suspensivo al recurso de queja? En los contados casos en los que el TSJ ha concedido excepcionalmente el efecto suspensivo a la interposición de la queja, lo ha hecho -tal lo adelantado- por resolución fundada, ya sea porque el recurso fue mal concedido, porque se encontraba en juego el alcance de las potestades del Poder Judicial, o bien porque el análisis de la cuestión podría tener efectos no susceptibles de reparación si se ejecutara el pronunciamiento mientras tramita la queja, según veremos seguidamente (dejo fallos acá, y acá). En efecto, el TSJ otorgó efecto suspensivo a la queja en los siguientes casos: GRAVAMEN O AFECTACIÓN CONSTITUCIONAL IRREPARABLES. En estos casos el TSJ, hizo lugar al efecto suspensivo solicitado, pues quien efectuó el pedido expuso argumentos que justificaron con suficiente verosimilitud el carácter irreparable del perjuicio que le provocaría la ejecución de la condena a realizar las obras que eran el objeto de discusión del pleito. El TSJ expresó que "los referidos argumentos se encuentran vinculados a la violación del derecho a defensa, derivada de un pronunciamiento recaído una vez concluida la etapa de ejecución de sentencia y declarada la extinción de la acción. Y, adicionalmente, al perjuicio patrimonial definitivo ocasionado por la imposibilidad —en las particulares condiciones fácticas de la causa— de repetir los gastos que estas irrogarían (v. “GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PERCODANI ROSA ELENA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, expte. SACAyT n° 46341/12-2; sentencia del 27-09-2023). También dispuso el efecto suspensivo en un caso en el que el grupo actor estaba integrado por una persona con discapacidad, y se había verificado la caducidad de la medida cautelar dictada que le otorgaba asistencia alimentaria. Allí el TSJ dijo que "En el caso, corresponde hacer excepción a la regla según la cual la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Ello así, dado que las recurrentes brindan fundamentos suficientes, basados en las circunstancias del caso concreto. En efecto, las impugnantes manifiestan que, hasta tanto se resuelva la impugnación de la sentencia que revocó la de grado (que disponía la asistencia alimentaria para el grupo familiar actor —integrado por personas con discapacidad y menores— y que decretó la caducidad de la medida cautelar dispuesta en los autos) la situación de vida de la familia corre el riesgo de sufrir daños definitivamente, como consecuencia del tiempo que estarían sin recibir la prestación alimentaria. (v. "DVCA y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en DVCA y otros contra GCBA sobre amparo - habitacionales y otros subsidios", expte. SACAyT n° 3164/20-2; sentencia del 23-03-2022). CUESTIONES CONSTITUCIONALES: DIVISIÓN DE PODERES Y DEFENSA EN JUICIO. El TSJ otorgó efecto suspensivo al recurso de queja al entender que los argumentos de la recurrente (relativos a la inexistencia de caso, causa o controversia judicial; y afectación al principio de división de poderes, debido proceso legal y adjetivo, así como a las garantías de defensa en juicio, congruencia y bilateralidad en el proceso) sustentaban la necesidad de otorgar adecuado tratamiento a los planteos constitucionales ventilados en la instancia del Tribunal (v. “GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARANDO, LUZ JAZMÍN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS”, expte. SACAyT n° 36423/18-40; sentencia del 20-11-2024). También lo hizo en otros casos en donde la parte recurrente había ofrecido fundamentos relacionados con el riesgo de generar afectación de estándares internacionales sobre violencia de género cuyo apartamiento, en esta situación, podría generar responsabilidad internacional al Estado argentino. (v."H.M.L. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en F.N.E. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR", expte. SAPPJCyF n° 129068/22-3; sentencia del 06-12-2023 y en "Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en R.D.L., sobre 89 - lesiones leves", expte. SAPPJCyF n° 40876/19-3; sentencia del 14-07-2021). En otro interesante caso, el TSJ fundó el efecto suspensivo excepcional otorgado al recurso de queja, analizando las particularidades propias del caso, en donde se discutía el otorgamiento de una medida cautelar que ordenó la inmediata reincorporación de un agente contratado para realizar tareas de seguridad y que no contaba con derecho a la estabilidad —en contra de la jurisprudencia invocada por la propia Sala así como de los precedentes de la CSJN sobre regímenes análogos—. El TSJ lo concedió fundado básicamente en las especiales y excepcionales circunstancias que atravesaba el país en virtud de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y, en la mera declaración como actividad esencial de la tarea realizada por el accionante en el marco de la crisis sanitaria. (v. “Legislatura de C.A.B.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Vargas, Jorge Abraham contra Legislatura CABA sobre cobro de pesos”, expte. SACAyT n° 18390/19-5; sentencia del 30-06-2021). También dispuso el otorgamiento de la suspensión pretendida, cuando el Jefe de Gobierno recurrente planteó que lo resuelto en autos había vulnerado seriamente su derecho de defensa en juicio, en cuanto no se ha respetado la exigencia de notificación —personal y en su público despacho—, de la decisión vinculada con la imposición de astreintes y que ello ha venido a desconocer la finalidad propia del instituto en cuestión. (“GCBA S/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil Por lgualdad y la Justicia (ACIJ) y otros contra GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA)” y su acumulado expte. n° 18204/2010- 25 “Rodriguez Larreta Horacio s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por la igualdad y la justicia (ACIJ) y otros contra GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. SACAyT n° 18203/2010-24; sentencia del 21-10-2020). PRESERVACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN CASO DE PROSPERAR EL PLANTEO. El TSJ se apartó de la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad, porque la recurrente demostró que la concesión del efecto suspensivo resultaba indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir el Tribunal en caso de que prosperase su planteo (en el caso se encontraba en juego la destrucción de los elementos probatorios) (v. “Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Norte de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en C.M.E. sobre 149 bis - amenazas”, expte. SAPPJCyF n° 81922/21-3; sentencia del 28-12-2022; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asesoría Tutelar 2 c/ GCBA s/ incidente de recusación – amparo- educación otros”, expte. SACAyT n° 18197/20; sentencia del 26-08-2020, entre otras) También lo hizo cuando el apelante invocó razones suficientes para tener por mal denegado el recurso de inconstitucionalidad. (v. “Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Norte de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en C. M. E. sobre 149 bis - amenazas”, expte. SAPPJCyF n° 81922/21-3; sentencia del 28-12-2022; en idéntico sentido "Telefónica de Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de queja por apelación denegada en autos Telefónica de Argentina SA s/ 4.1.11 - Ocupación de espacio público", expte. SAPCyF n° 18178/20; sentencia del 23-12-2020.). También dispuso el efecto suspensivo en causas penales. Así, otorgó a la interposición de la queja el efecto suspensivo solicitado por el Ministerio Público Fiscal si la suspensión es el modo apropiado de resguardar la utilidad de la sentencia a la que finalmente arribe el Tribunal, así como cuando, prima facie, la decisión apelada resulta definitiva por impedir al Ministerio Público Fiscal la prosecución de la acción y el planteo que formula suscita la interpretación de las reglas que estructuran a nivel constitucional y legal las facultades del fiscal (arts. 13, inc. 3° y 125 de la CCABA). (v. “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos Aruquipa Mamani, José Luis s/ 1, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar’”, expte. SAPCyF n° 17271/19; sentencia del 14-05-2020. COMPLEJIDAD DE LAS CUESTIONES EN TRÁMITE. El TSJ decidió otorgar efecto suspensivo cuando se trató de cuestiones de trámites a las que calificó de "complejas" (“Dzierza, Juan y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa retrocesión s/ recurso de apelación ordinario concedido y sus acumulados expte. n° QTS 17212/2019-0 “GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en/ Dzierza, Juan y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa retrocesión” y expte. n° QTS 17768/2019-0 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Dzierza, Juan y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa. Retrocesión”, expte. SACAyT n° 17778/2019-0, sentencia del 31-03-2021;“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Sánchez Maria Isabel y otros contra GCBA sobre otros procesos incidentales - amparo (art. 14 CCABA)”, expte. SACAyT n° 18410/12; sentencia del 24-02-2021). Cabe destacar que, en todos esos casos dejó en claro, que ello "no implicaba pronunciamiento sobre la cuestión de fondo ventilada en las actuaciones (conf. doctrina de Fallos: 295:658; 308:249 y 317:1447, entre otros) (v. TSJ, “GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARANDO, LUZ JAZMÍN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS”, expte. SACAyT n° 36423/18-40; sentencia del 20-11-2024; en idéntico sentido “GCBA S/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por lgualdad y la Justicia (ACIJ) y otros contra GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA)” y su acumulado expte. n° 18204/2010- 25 “Rodriguez Larreta Horacio s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por la igualdad y la justicia (ACIJ) y otros contra GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. SACAyT n° 18203/2010-24; sentencia del 21-10-2020). Es dable recordar que recientemente relaté (ver acá), que en el caso “UNION DE EMPLEADOS DE JUSTICIA DE LA NACION c. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A., SI PRACTICA DESLEAL” (Expte. Nro. 1004/2018), el Tribunal Superior de Justicia decidió conceder efecto suspensivo a la queja presentada por el Consejo de la Magistratura ordenando al Juzgado del Trabajo que suspenda la ejecución del pronunciamiento hasta tanto se decidiera la suerte del recurso interpuesto (ver acá) Así, ante el pedido concreto de la quejosa, y pese a la regla ya establecida en cuanto que la interposición de la queja no tiene efecto suspensivo (art. 33 ley 402), el TSJ decidió hacer excepción a esa regla y suspendió la ejecución, librando el correspondiente oficio al Juzgado interviniente haciendo saber su decisión (ver acá). Sin embargo, el juez laboral ignoró el pronunciamiento e intimó a la demandada a cumplir con el decisorio imponiendo astreintes. Frente a ello la demandada planteó recurso de revocatoria (ver acá), el cual fue denegado, concediéndose la apelación en subsidio planteada (ver acá). En síntesis, el TSJ otorgará efecto suspensivo a la queja cuando la presentación logra controvertir la presunción de legitimidad de la denegatoria que el recurso defiende. En conclusión, el litigante debe saber que la regla impuesta por el art. 33 de la ley 402, enuncia que el recurso de queja no tiene efecto suspensivo, y si pretende lograr la suspensión del proceso, debe solicitarlo y fundar el pedido en alguna de las causales que ha esgrimido el TSJ para concederlo de acuerdo al análisis precedente.
- CAMBIO DE CRITERIO EN CASACION: RECONOCE "LEVINAS" Y RECONDUCE LA PRESENTACION COMO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINKS A FALLOS.
CAMARA DE CASACION RECONOCE LEVINAS Y RECONDUCE RECURSO Mucho se ha hablado del caso "Levinas" a partir del dictado del fallo con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales. En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá). Oportunamente conté que la Cámara de Casación relativizó la doctrina del fallo Levinas y rechazó la intervención del Tribunal Superior de la Ciudad en casos penales concretos ya que declaró improcedente un recurso de inconstitucionalidad que pretendía aplicar el fallo “Ferrari c/ Levinas” y sostuvo que no existe una “doctrina consolidada” sobre el rol del TSJ porteño (ver análisis con links a fallos acá). En ese sentido, las distintas Salas de la Cámara Nacional de Casación reafirmaron la doctrina sentada por la Sala I en el caso "Berrios", y desestimó el recurso en tanto entendió que se pretendía la aplicación de un medio impugnativo no contemplado en el ordenamiento jurídico que rige la actuación del fuero nacional. Posteriormente, a "Berrios", la Sala I ya se había pronunciado en "Ariza", "Benítez", "Ureña González", entre otros), la Sala III hizo lo propio rechazando la aplicación del fallo Levinas en "Fretes González", "Quintana Rivero", "Céspedes Román", "Flores", y "Luján". La Sala de turno (unipersonal) hizo lo propio en "Bonamico", "Solanet", "Galán", "Barbosa" y "Ventimiglia". La Cámara de casación cambia su criterio con sustento en lo dispuesto por la ley 27.802 y la Sala de turno procede a "reconvertir" el recurso interpuesto como recurso extraordinario federal en recurso de inconstitucionalidad dándole tratamiento. En efecto, en la causa CCC 31182/2025/TO1/2 la Sala 1 había resuelto declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 21, mediante la cual se desestimó la querella promovida por esa parte en orden al delito de calumnias e injurias. Contra aquella decisión se interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue sustanciado con las demás partes interesadas. La Sala de turno dijo: "El recurso extraordinario federal en análisis se dedujo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.802. Hasta ese momento, la posición mayoritaria de este tribunal de casación se inclinaba por la improcedencia de la vía local. Dicho criterio, evidentemente, debe haber determinado al recurrente a interponer el presente remedio procesal. Sin embargo, esa postura ha sido dejada de lado a partir de lo resuelto en el precedente “Roth”de la Sala 1. En consecuencia, el rechazo de esta vía importaría un excesivo rigorismo formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su reconversión como recurso de inconstitucionalidad, previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA" Dejo aquí el precedente "Roth" de la Sala I en donde se efectua un análisis exhaustivo del tema. Esta postura se suma a la ya adoptada por las distintas Salas de la Cámara Civil conforme analicé en otras oportunidades (ver acá y acá).
- ERROR FATAL: PARA EL TSJ LOS RECURSOS IMPROCEDENTES NO DETIENEN EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINKS A FALLOS.
LEVINAS PROCESAL: TRIBUNAL SUPERIOR REAFIRMA DOCTRINA El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1) , en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA (ver acá ) Es inequívoco que el fallo Levinas cambió el proceso recursivo nacional, ya que provocó, a partir de su dictado, un importante impacto en la tramitación de los procesos ante la Justicia Nacional (ver artículo con el análisis acá ). En efecto, los litigantes se encontraron con un cambio de reglas y escenarios que los obligó a acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y a interponer recursos, que hasta ese momento, les eran ajenos. En ese entendimiento, los operadores jurídicos deben interiorizarse y analizar la jurisprudencia que -si bien para otro tipo de procesos- ha acuñado el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, especialmente en cuanto a contingencias procesales e interposición de recursos. En tal sentido, analizando los fallos dictados por el TSJ hasta la fecha en las causas arribadas en la sede del Tribunal emanadas de la justicia nacional por imperio de "Levinas" , pueden advertirse consecuencias en el trámite del proceso, por deficiencia de planteamiento (te conté por ejemplo sobre las copias que deben ser adjuntadas a la queja y que determina muchos rechazos in limine -ver acá -, entre otros). También hice un desarrollo en un post anterior (ver acá ) respecto a la posición del TSJ en cuanto a la "la revocatoria in extremis" , en tanto el TSJ considera que sus resoluciones no son susceptibles de ser atacadas mediante este particular recurso. El caso en análisis. Es muy común que los litigantes interpongan contra la sentencia de fondo ciertos recursos procesales, por ejemplo aclaratoria (para clarificar algún concepto oscuro del fallo) o inaplicabilidad de ley (si detecta que hay sentencias contradictorias entre dos o más Salas respecto a un mismo tema), y al ser resueltos éstos, recién cuestionen el decisorio a través del recurso de inconstitucionalidad, y a veces, recurso extraordinario. Precisamente en estos casos el TSJ reafirma su doctrina ya acuñada en cuanto a que la interposición de recursos improcedentes no suspenden el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad. Vale decir que el plazo para cuestionar la sentencia de fondo corre desde que ésta fue notificada independientemente que se deduzcan otros recursos contra ella. Así se pronunció en la causa arribada al tribunal por efecto del fallo "Levinas" , Expte. n° TSJ 58057/2025-0 “HAIMOVICI CLAUDIO JORGE s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en HAIMOVICI HUGO RUBEN C/ HAIMOVICI CLAUDIO JORGE S/ COLACION (EXPTE. N° 64167/2000)” que podés consultar aquí: De las constancias agregadas a la causa surge que el recurrente fue notificado el 12-12-2024 de la decisión de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley y se notificó el 11-02-2025 de la que rechazó el recurso de aclaratoria. Contra dichos pronunciamientos, el 04-03-2025 a las 19:55 horas interpuso el recurso de inconstitucionalidad cuestionando la desestimación del recurso de inaplicabilidad de la ley. Así concluyó que: Conforme lo dispone el art. 28 de la ley 402, el recurso de inconstitucionalidad debe articularse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva. Se trata de un plazo perentorio que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos o planteos improcedentes, como lo fue en este caso la aclaratoria intentada por el recurrente". Cabe aclarar que aquí el TSJ reafirma la doctrina ya consolidada al respecto dispuesta en otras causas que dejo aquí: Como conclusión del análisis expresado, los operadores jurídicos que pretendan actuar ante el TSJ deberán analizar debidamente la jurisprudencia acuñada en las contingencias procesales que puedan acaecer durante el i ter procesal ante su sede.
- LEVINAS PROCESAL: NUEVO RECONOCIMIENTO AL TRIBUNAL SUPERIOR EN CAUSAS NACIONALES: SALA F CIVIL. LINK A FALLO.
SALA F DE LA CAMARA CIVIL ACATA LEVINAS Mucho se ha hablado a partir del dictado del fallo Levinas con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá ) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales. En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá ). En este escenario planteado frente al fallo Levinas , es importante hacer el seguimiento del tratamiento que los fueros nacionales dan a cada caso concreto, en especial el temperamento que los jueces adoptan respecto a las decisiones que va tomando el Tribunal Superior de Justicia cuando se interpone una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Hace pocos días comenté, respecto al fuero laboral , del cual ya hemos explicitado que ante la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cámara, procedían a remitirse al acuerdo dictado (podes consultarlo acá) denegándolo, que algunas Salas habían comenzado a reconocer al TSJ como tribunal superior de la causa ordenando sustanciarlo (ver acá ), mostrando una tendencia en tanto ya un juez de primera instancia de dicho fuero lo había reconocido antes (ver acá ). Posteriormente, la Sala A de la Cámara Nacional Civil, acató el pronunciamiento del tribunal superior de justicia de la CABA en una causa donde se había otorgado efecto suspensivo al recurso de inconstitucionalidad planteado. De este modo esa Sala se aparta del plenario "Cavero" y decide reconocer al TSJ como tribunal superior de la causa (ver artículo acá ). Generalmente las distintas Salas integrantes de los fueros nacionales DESOIAN los pronunciamientos del Tribunal Superior, remitiéndose a la postura asumida en los distintos plenarios (ver acá ). La Sala F de la Cámara Civil remitiéndose a la sanción de la Ley de Modernización laboral (ley 27.802), procedió a sustanciar y tratar el recurso de inconstitucionalidad planteado. Ello fue resuelto en la causa " LIÑARES OSVALDO ALEJANDRO Y OTROS Y OTRO c/ HOSPITAL MATERNO INFANTIL MOHIBE AKIL DE MENEM Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF .MEDICOS Y AUX", que dejo seguidamente para su consulta. De este modo, podemos advertir una tendencia de los distintos fueros a apartarse de los acuerdos plenarios oportunamente dictados, frente al nuevo escenario que se presenta en virtud de lo dispuesto en la cláusula transitoria del Anexo ley 27802., en cuanto afirma que: "Cláusula Transitoria:. El Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es el órgano competente para resolver los recursos extraordinarios u ordinarios que a partir del fallo "Levinas" (Fallos: 347:2286) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubieren sido interpuestos en los términos de la Ley N°402 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contra decisiones de ¡ajusticia nacional ordinaria, salvo que corresponda la jurisdicción federal en razón de la materia o la persona". Podés consultar el convenio de transferencia y sus anexos acá .
- LEVINAS PROCESAL: ¿CADUCA LA QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR?
CADUCIDAD RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Levinas" los operadores jurídicos están esperando los distintos pronunciamientos en las causas arribadas al Tribunal Superior de Justicia por imperio de ese fallo. Ello ya que, al tratarse de causas de origen en tribunales nacionales, aún no se han acuñado suficientes precedentes como para conocer los criterios de ese Tribunal. Debe recordarse que, en un principio y durante los primeros meses del año, el TSJ se había pronunciado en cuestiones procesales tales como costas [1] , desistimiento [2] , efecto suspensivo o no de la queja [3] , insuficiencia del recurso [4] , entre otros) y solamente algunas sentencias de fondo [5] fijando posición en un tema trascendental tal como lo constituye l a actualización de créditos laborales [6] . No obstante ello, el TSJ ya acuña precedentes en materia de procesos, los cuales deben ser tenidos en cuenta para el trámite de las quejas que arriban a ese tribunal provenientes de las Cámaras nacionales por efecto del fallo "Levinas" , pues de lo contrario pueden presentarse contingencias no deseadas que atenten contra el tratamiento del recurso. El caso que motiva el presente comentario refiere al instituto de la caducidad de instancia y si éste se aplica a la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado: en otras palabras si existe un deber de impulso de la queja o no. El TSJ entendió aplicable el art. 310 inc. 2 del CPCCN, y, en atención al tiempo transcurrido, declaró la caducidad del recurso extraordinario local. En efecto, en autos “GCJJM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en GCAM C/ GCJJM S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR (EXPTE. N° 87133/2019)” Expte. n° TSJ 131883/2025-0", el TSJ declaró la caducidad de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, en atención al tiempo transcurrido desde que había intimado al recurrente a acompañar ciertas copias y ordenando correr traslado del recurso de inconstitucionalidad interpuesto mediante el sistema LEX 100. Es interesante leer el voto del Dr. Lozano, quien remite a un voto suyo anterior en la causa Expte. n° QTS 17675/2019-0 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Legaria, María Cristina c/ GCBA y otros s/ impugnación de actos administrativos”, en donde efectúa un análisis del instituto de la caducidad de instancia, y si resulta aplicable el procedimiento contenido en el art. 265 del CCAYT (intimación previa a declarar la caducidad) a los recursos e incidentes o solamente a la acción principal. Dejo ese precedente aquí: En conclusión, es necesario analizar los precedentes del TSJ en materia procesal para la correcta admisibilidad formal de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. [1] Expte. N° TSJ 27148/2025-0 “PEREIRO WUIOVICH, ERIC NICOLAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en PEREIRO WUIOVICH, ERIC NICOLAS C/ ZACARIAS TUBIA, LEOPOLDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 15593/2017)” [2] Expte. N° TSJ 71945/2025-0 “GAS SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SANTIAGO CADELAGO JORGE ANIBAL C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO (EXPTE. N° 42973/2019)” [3] https://www.todolevinas.com/post/el-recurso-de-queja-ante-el-tsj-no-tiene-efecto-suspensivo-links-a-fallos [4] https://www.todolevinas.com/post/autosuficiencia-de-la-queja-ante-el-tsj-rechazos-por-no-adjuntar-piezas-procesales-links-a-fallos [5] Expte. N° TSJ 87079/2025-0 “PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)” [6] Ver mi trabajo en PRIMER SENTENCIA DE FONDO DE EXPEDIENTES LEVINAS DICTADA POR EL TSJ: DEJA SIN EFECTO SENTENCIA DE CAMARA LABORAL. LINK A FALLO.
- SALA A CAMARA CIVIL ACATA PRONUNCIAMIENTO DEL TSJ RECONOCIENDOLO COMO TRIBUNAL SUPERIOR. LINK A FALLO.
Mucho se ha hablado a partir del dictado del fallo Levinas con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá ) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales. En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá ). En este escenario planteado frente al fallo Levinas , es importante hacer el seguimiento del tratamiento que los fueros nacionales dan a cada caso concreto, en especial el temperamento que los jueces adoptan respecto a las decisiones que va tomando el Tribunal Superior de Justicia cuando se interpone una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Hace pocos días comenté, respecto al fuero laboral , del cual ya hemos explicitado que ante la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cámara, procedían a remitirse al acuerdo dictado (podes consultarlo acá) denegándolo, que algunas Salas habían comenzado a reconocer al TSJ como tribunal superior de la causa ordenando sustanciarlo (ver acá ), mostrando una tendencia en tanto ya un juez de primera instancia de dicho fuero lo había reconocido antes (ver acá ). La noticia del día refiere al fuero civil, ya que la Sala A acató el pronunciamiento del tribunal superior de justicia de la CABA en una causa en donde se había otorgado efecto suspensivo al recurso de inconstitucionalidad planteado. De este modo esa Sala se aparta del plenario "Cavero" y decide reconocer al TSJ como tribunal superior de la causa. En efecto, oportunamente el Tribunal Superior de Justicia decidió en el "Expte. n° TSJ 31564/2025-0 “ZAYAT, ALICIA MIRTHA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CARRIERCO TRADING SA Y OTROS C/ JUGER SA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS INCIDENTE CIVIL (EXPTE. N° 25790/1994)”, otorgar efecto suspensivo al recurso de inconstitucionalidad oportunamente planteado, aplicando la excepción a la regla general contenida en el art. 33 de la ley 402. Generalmente las distintas Salas integrantes de los fueros nacionales DESOIAN los pronunciamientos del Tribunal Superior, remitiéndose a la postura asumida en los distintos plenarios (ver acá ). Sin embargo, la Sala A remitiéndose a la sanción de la Ley de Modernización laboral (ley 27.802), entendió que "corresponde estar a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en relación al efecto otorgado al recurso de queja deducido". Ello fue dispuesto en la causa "CARRIERCO TRADING SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS c/ JUGER SA s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL” (J.H.) EXPTE. Nº 25790/1994/7 –J. 61. De este modo, podemos advertir una tendencia de los distintos fueros a apartarse de los acuerdos plenarios oportunamente dictados, frente al nuevo escenario que se presenta en virtud de lo dispuesto en la cláusula transitoria del Anexo ley 27802., en cuanto afirma que: "Cláusula Transitoria:. El Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es el órgano competente para resolver los recursos extraordinarios u ordinarios que a partir del fallo "Levinas" (Fallos: 347:2286) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubieren sido interpuestos en los términos de la Ley N°402 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contra decisiones de ¡ajusticia nacional ordinaria, salvo que corresponda la jurisdicción federal en razón de la materia o la persona".
- MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL ACUERDO DE TRASPASO DE FUERO LABORAL A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. LINK A FALLO
FALLO FRENA TRASPASO DEL FUERO LABORAL A LA CIUDAD El juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 30 habilitó un reclamo presentado por la Unión de Empleados Judiciales a partir de un artículo incluido en la ley de modernización laboral y suspendió el traspaso a través de una medida cautelar. Una medida cautelar frenó el traspaso de la Justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires, suspendiendo de manera provisoria el acuerdo entre Nación y Ciudad hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión . El convenio referido forma parte de la Ley 27.802, donde aparece incorporado como Anexo I, y establecía un esquema de transición para que las nuevas causas laborales fueran tramitadas por la Justicia local. De este modo, el proceso de transferencia pactado quedó suspendido por efecto de esa medida cautelar hasta que se decida el fondo de la cuestión planteada, o bien sera revocada por la alzada (en caso de que sea apelada). El fallo. El juez consideró que, en esta etapa inicial del proceso, se encuentran acreditados los requisitos necesarios para dictar una medida de este tipo, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora . En ese sentido, sostuvo que existen cuestionamientos constitucionales relevantes sobre el procedimiento de transferencia, que no pueden ser descartados sin un análisis más profundo. Asimismo, el fallo señala que el avance del acuerdo podría generar una afectación concreta y actual , tanto en la estructura del fuero laboral como en la situación de los trabajadores judiciales. También advierte que la implementación progresiva del traspaso -incluyendo posibles renuncias de magistrados y reorganización de órganos- podría agravar ese escenario mientras se tramita la causa. En función de estos elementos, el magistrado concluyó que corresponde suspender preventivamente la aplicación del acuerdo para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación ulterior, incluso tratándose de normas con presunción de validez. Dejo el fallo acá Siendo un tema de importante trascedencia institucional, corresponde hacer el seguimiento de los pasos procesales de la causa, en tanto produce un claro impacto en distintos actores del fuero laboral.
- LA CAMARA LABORAL Y SU RECONOCIMIENTO AL TSJ PORTEÑO COMO SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA. LINK A RESOLUCION.
CAMARA DEL TRABAJO Mucho se ha hablado a partir del dictado del fallo Levinas con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá ) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales. En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá ). En este escenario planteado frente al fallo Levinas , es importante hacer el seguimiento del tratamiento que los fueros nacionales dan a cada caso concreto, en especial el temperamento que los jueces adoptan respecto a las decisiones que va tomando el Tribunal Superior de Justicia cuando se interpone una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Ya había contado respecto al fuero laboral , del cual ya hemos explicitado que ante la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cámara, proceden a remitirse al plenario dictado (podes consultarlo acá) y, con esa base, lo deniegan, lo que hace que el justiciable deba acudir necesariamente a interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior (podés leer sobre la queja acá ). Recordemos también que dicho fuero no reconoció los pronunciamientos del TSJ que habían otorgado el efecto suspensivo al recurso en determinadas causas, ya que los jueces continuaban con la ejecución de la sentencia (ver acá ). Sin embargo, y encontrándose en proceso el traspaso de competencias en dicha materia, los jueces comienzan a mostrar una tendencia a admitir la sustanciación del recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ. Paulatinamente la justicia del trabajo comienza a hacer un reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, como tribunal superior de las causas nacionales que tramitan ante dicho fuero. EL PRIMER CASO DE RECONOCIMIENTO. (ver acá ) . El primer atisbo lo encontramos cuando el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 35, en el marco de la causa “C. M., C. A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348” , resolvió el recurso presentado por un trabajador contra el dictamen de una Comisión Médica que había establecido una incapacidad de carácter mínimo como consecuencia de un accidente laboral. Además de pronunciarse sobre la indemnización correspondiente, el fallo aborda una cuestión institucional de relevancia: la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) para intervenir en recursos extraordinarios en causas laborales Nacionales con sede en la Ciudad. En los fundamentos del fallo, el juez retoma el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías” , en el que se reafirma que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano competente para conocer en los recursos extraordinarios interpuestos ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la ciudad. El juez advierte que desconocer esta doctrina implicaría dilatar el proceso y perjudicar al justiciable, afectando principios fundamentales como la seguridad jurídica y la economía procesal. Así dijo: “De esta forma, como Juez a cargo de un Juzgado Nacional del Primera Instancia del Trabajo, de no considerar lo resuelto por el más Alto Tribunal de la Argentina, estaría dilatando el proceso, y perjudicando al Justiciable”, añadió el juez laboral, quien propuso así que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (6/1/2024) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)". EL CASO ACTUAL. Tal como he comentado en algunas oportunidades, al interponer el justiciable recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia emanada de las Cámaras Nacionales, el mismo es rechazado invocando alguno de los plenarios que niega al TSJ el carácter de superior tribunal de dichas causas, lo que obligó al TSJ a llevar adelante un nuevo procedimento (ver acá ) . En la causa “ROBLEDO, OSCAR DARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348”, la Sala I, ante la interposición que hiciera la parte del recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario, resolvió desestimar el recurso extraordinario invocando el nuevo acuerdo de traspaso (Anexo ley 27802), y sustanciar el recurso de inconstitucionalidad. Así dispuso: "Desestímase in limine el recurso extraordinario federal presentado dado que, atento lo dispuesto por la Cláusula Complementaria (inc. "b") y la Cláusula Transitoria del Anexo de la ley 27.802 (B.O. 6/03/26), esta Cámara no reviste la condición de superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la ley nº48. Del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. art. 28 de la ley local 402), córrase traslado a la contraria por el término de diez (10) días". De este modo, ha cambiado radicalmente la posición adoptada por la Sala pues decide sustanciar el recurso de inconstitucionalidad, reconociendo de este modo al TSJ el carácter de superior tribunal de las causas nacionales, extremo reforzado por el rechazo del recurso extraordinario con remisión al acuerdo de traspaso de reciente firma.
- LEVINAS PROCESAL: TSJ FIJA CRITERIO DE CALCULO DEL MONTO DE APELABILIDAD EN CAUSA CIVIL. LINK A FALLO.
El TSJ fijó un criterio procesal y entendió que debe tomarse el monto vigente al momento de presentar la demanda y no el actualizado al interponer la apelación. Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Levinas" los operadores jurídicos están esperando los distintos pronunciamientos en las causas arribadas al Tribunal Superior de Justicia por imperio de ese fallo. Ello ya que, al tratarse de causas de origen en tribunales nacionales, aún no se han acuñado suficientes precedentes como para conocer los criterios de ese Tribunal. Debe recordarse que, en un principio y durante los primeros meses del año, el TSJ se había pronunciado en cuestiones procesales tales como costas [1] , desistimiento [2] , efecto suspensivo o no de la queja [3] , insuficiencia del recurso [4] , entre otros) y solamente algunas sentencias de fondo [5] fijando posición en un tema trascendental tal como lo constituye l a actualización de créditos laborales [6] . La restricción a la apelabilidad de las resoluciones por el monto prevista en el art. 242 del CPCCN lleva ya larga data, debatiéndose respecto a cuál es el monto del proceso que debe tomarse para juzgar si se está dentro o fuera del límite monetario que fija la CSJN (hoy rige la Acordada 20/2025 que estableció la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000)). El TSJ fijó una posición clara al respecto, en consonancia con lo establecido por la CSJN en distintos pronunciamientos (Fallos 339:368 ; 346:1065 , entre otros) en autos “GATTO, LORENA GRACIELA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN GATTO LORENA GRACIELA c/ GUILLONE ANTONIO RAFAEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES ) (EXPTE. Nº 11879/2012)” El TSJ dijo "La solución adoptada por la Cámara —que aplicó el umbral de la Acordada 14/2022 de la CSJN, vigente a la fecha en que se interpuso la apelación— se apartó del texto expreso del artículo 242 del CPCCN y también de la propia Acordada 14/2022 de la CSJN en tanto disponía su aplicación “… para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022 …”, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Ello así, en tanto resolvió por fuera de la reglamentación legal menoscabando el debido proceso y el derecho de defensa de la reclamante, quien vio obturada la posibilidad de obtener la revisión de lo decidido en primera instancia" En razón de ello fijó un claro criterio procesal y entendió que debe tomarse el monto vigente al momento de presentar la demanda y no el actualizado al interponer la apelación. Puede descargarse la sentencia aquí: Es importante destacar las consideraciones vertidas por el TSJ para predicar la admisibilidad del recurso. Respecto al requisito de sentencia definitiva entendió que "Si bien la sentencia que recurre no es la “definitiva” a la que se refiere el art. 27 de la ley 402, puesto que se ha limitado a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, la parte actora muestra que constituye un obstáculo que frustra discrecionalmente la revisión por el Tribunal Superior de Justicia prevista en el art. 113.3 CCABA, por vía de eludir el superior tribunal de la causa la emisión del fallo que pone fin al pleito. A su turno, la circunstancia de haber impedido la presentación de memorial hace imposible conocer si los agravios que la recurrente articularía contra la decisión de fondo —en el caso emitida por la primera instancia— son de aquellos que incumbe revisar a este Tribunal, por lo que sólo superando el obstáculo se puede allanar el camino de la discusión federal o constitucional " (del voto del Dr. Lozano). En cuanto a la cuestión constitucional manifestó que "Si bien los pronunciamientos que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del recurso de inconstitucionalidad —por su carácter fáctico y de índole procesal—, cabe hacer una excepción cuando lo decidido frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (cfr., en sentido concordante, Fallos: 346:165 y sus citas, entre otros)". Es importante que los operadores jurídicos estén muy atentos a las posturas que sobre los diversos temas sometidos a decisión fija el TSJ en las causas arribadas a su sede por imperio del fallo "Levinas". [1] Expte. N° TSJ 27148/2025-0 “PEREIRO WUIOVICH, ERIC NICOLAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en PEREIRO WUIOVICH, ERIC NICOLAS C/ ZACARIAS TUBIA, LEOPOLDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 15593/2017)” [2] Expte. N° TSJ 71945/2025-0 “GAS SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SANTIAGO CADELAGO JORGE ANIBAL C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO (EXPTE. N° 42973/2019)” [3] https://www.todolevinas.com/post/el-recurso-de-queja-ante-el-tsj-no-tiene-efecto-suspensivo-links-a-fallos [4] https://www.todolevinas.com/post/autosuficiencia-de-la-queja-ante-el-tsj-rechazos-por-no-adjuntar-piezas-procesales-links-a-fallos [5] Expte. N° TSJ 87079/2025-0 “PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)” [6] Ver mi trabajo en PRIMER SENTENCIA DE FONDO DE EXPEDIENTES LEVINAS DICTADA POR EL TSJ: DEJA SIN EFECTO SENTENCIA DE CAMARA LABORAL. LINK A FALLO.









