LEVINAS LABORAL: TSJ RECHAZA DEMANDA Y CAMARA LABORAL DESCONOCE EL FALLO. LINKS UTILES.
- Claudia Villar
- hace 2 días
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Mucho se ha hablado a partir del dictado del fallo Levinas con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales.
En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).
En este escenario planteado frente al fallo Levinas, es importante hacer el seguimiento del tratamiento que los fueros nacionales dan a cada caso concreto, en especial el temperamento que los jueces adoptan respecto a las decisiones que va tomando el Tribunal Superior de Justicia cuando se interpone una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
TSJ RECHAZA DEMANDA Y CAMARA LABORAL DESCONOCE EL FALLO
En este caso me refiero al fuero laboral, del cual ya hemos explicitado que ante la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cámara, proceden a remitirse al plenario dictado (podes consultarlo acá) y, con esa base, lo deniegan, lo que hace que el justiciable deba acudir necesariamente a interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior (podés leer sobre la queja acá).
Lo cierto es que, ante un escenario procesal tan confuso, el fuero nacional del trabajo se mantuvo en la posición rígida de desconocer los pronunciamientos del TSJ, hasta la fecha solo referidos al efecto suspensivo de las quejas, frente a los cuales los jueces laborales optaron por continuar con la ejecución del pronunciamiento (ver mi trabajo acá).
Sin embargo, los operadores jurídicos se encontraban a la espera del temperamento que adoptarían los jueces nacionales del trabajo, cuando el TSJ dictara una sentencia de fondo, lo cual acaeció en el fallo dictado por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V en la Causa N°: 44847/2021 - GONCALO, STELLA MARIS c/ DISTRIBUIDORA POMPEYA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO".
Aquí la Sala interviniente -al serle notificada la sentencia dictada por el TSJ que revocó la resolución dictada y rechazó la demanda entablada- desconoció al TSJ como órgano superior y revisor de su sentencia.
La Sala V dijo que "en las actuaciones no ha tomado intervención -ni podría haberlo hecho- ningún órgano ajeno al Poder Judicial de la Nación, cuya competencia ha sido asumida oportunamente y no fue declinada por las partes en momento alguno. La faena pretendida por la parte perdidosa de acudir por vía oblicua, a un tribunal local, por fuera del trámite recursivo que habilitan los arts. 256, 257 y 258 CPCCN, violenta el debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional. En sí, la pieza acompañada no es una decisión jurisdiccional adoptada en el marco del proceso tramitado en esta causa, en la cual esta Sala ya se ha pronunciado y dictado sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión"
Cabe recordar que el TSJ en el Expte. n° TSJ 44430/2025-0 “DISTRIBUIDORA POMPEYA SRL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en GONCALO, STELLA MARIS C/ DISTRIBUIDORA POMPEYA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO (EXPTE. Nº 44847/2021)”, decidió "1. Admitir la queja interpuesta por Distribuidora Pompeya SRL y hacer lugar a su recurso de inconstitucionalidad, con costas en el orden causado. 2. Revocar la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y reenviar las actuaciones a la Cámara de origen para que, por intermedio de otros jueces, se emita un nuevo pronunciamiento acorde a derecho. 3. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo".
La circunstancia analizada en cuanto el TSJ decide rechazar la demanda entablada, y al notificar a la Sala, ésta desconoce el fallo, trae un escenario procesal muy difícil para los litigantes, en tanto resulta imprevisible el temperamento que adoptarán los jueces encargados de la ejecución del fallo.
Es imperioso que los distintos actores involucrados procedan con celeridad a ordenar el proceso, dictando las normas pertinentes para quitar al justiciable la inseguridad jurídica en la que hoy se encuentra inmerso.


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