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EL RECURSO DE QUEJA ANTE EL TSJ NO TIENE EFECTO SUSPENSIVO SALVO EXCEPCIONES. LINKS A FALLOS.

  • Foto del escritor: Claudia Villar
    Claudia Villar
  • 21 ago
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: 25 oct

recurso de queja tribunal superior de justicia
recurso de queja ante el tribunal superior de justicia

Mucho se ha hablado del caso "Levinas" a partir del dictado del fallo con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales.


En ese sentido, las Cámaras nacionales dictaron distintos plenarios y acuerdos declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).


En efecto, una vez emitida la sentencia por la Sala respectiva de la Cámara nacional, el litigante interpone el recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 la ley 402 (ver acá), pero el mismo es denegado atento los plenarios y acuerdos mencionados en el párrafo anterior.


Ese extremo determina que el justiciable deba acudir directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, e interponer -ante la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto- el recurso de queja, previsto en el art. 33 de la ley 402. (podés leer sobre el recurso acá).


Ese recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, no tiene efecto suspensivo, de acuerdo al texto expreso del art. 33 referido, tal como lo ha señalado el Tribunal Superior de justicia en numerosos pronunciamientos (ver acá, y acá).


El tribunal superior expresó que "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley N° 402).

Así, el Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante “decisión expresa” (según lo dispone la norma aplicable) la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal.


Esta jurisprudencia añeja del Tribunal Superior fue aplicada recientemente a las causas que llegaron ante ese Tribunal por el fallo "Levinas" (TSJ 63445/2025-0, TSJ 81203/2025-0,  TSJ 45355/2025-0, entre tantos otros), en donde se afirmó que el recurso de queja no tiene efecto suspensivo.


¿ En qué casos el TSJ otorgó efecto suspensivo al recurso de queja?


En los contados casos en los que el TSJ ha concedido excepcionalmente el efecto suspensivo a la interposición de la queja, lo ha hecho -tal lo adelantado- por resolución fundada, ya sea porque el recurso fue mal concedido, porque se encontraba en juego el alcance de las potestades del Poder Judicial, o bien porque el análisis de la cuestión podría tener efectos no susceptibles de reparación si se ejecutara el pronunciamiento mientras tramita la queja, según veremos seguidamente (dejo fallos acá, y acá).


En efecto, el TSJ otorgó efecto suspensivo a la queja en los siguientes casos:


  1.  GRAVAMEN O AFECTACIÓN CONSTITUCIONAL IRREPARABLES.


    En estos casos el TSJ, hizo lugar al efecto suspensivo solicitado, pues quien efectuó el pedido expuso argumentos que justificaron con suficiente verosimilitud el carácter irreparable del perjuicio que le provocaría la ejecución de la condena a realizar las obras que eran el objeto de discusión del pleito. El TSJ expresó que "los referidos argumentos se encuentran vinculados a la violación del derecho a defensa, derivada de un pronunciamiento recaído una vez concluida la etapa de ejecución de sentencia y declarada la extinción de la acción. Y, adicionalmente, al perjuicio patrimonial definitivo ocasionado por la imposibilidad —en las particulares condiciones fácticas de la causa— de repetir los gastos que estas irrogarían (v. “GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PERCODANI ROSA ELENA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, expte. SACAyT n° 46341/12-2; sentencia del 27-09-2023).


    También dispuso el efecto suspensivo en un caso en el que el grupo actor estaba integrado por una persona con discapacidad, y se había verificado la caducidad de la medida cautelar dictada que le otorgaba asistencia alimentaria. Allí el TSJ dijo que "En el caso, corresponde hacer excepción a la regla según la cual la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Ello así, dado que las recurrentes brindan fundamentos suficientes, basados en las circunstancias del caso concreto. En efecto, las impugnantes manifiestan que, hasta tanto se resuelva la impugnación de la sentencia que revocó la de grado (que disponía la asistencia alimentaria para el grupo familiar actor —integrado por personas con discapacidad y menores— y que decretó la caducidad de la medida cautelar dispuesta en los autos) la situación de vida de la familia corre el riesgo de sufrir daños definitivamente, como consecuencia del tiempo que estarían sin recibir la prestación alimentaria. (v. "DVCA y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en DVCA y otros contra GCBA sobre amparo - habitacionales y otros subsidios", expte. SACAyT n° 3164/20-2; sentencia del 23-03-2022).


  2. CUESTIONES CONSTITUCIONALES: DIVISIÓN DE PODERES Y DEFENSA EN JUICIO.


    El TSJ otorgó efecto suspensivo al recurso de queja al entender que los argumentos de la recurrente (relativos a la inexistencia de caso, causa o controversia judicial; y afectación al principio de división de poderes, debido proceso legal y adjetivo, así como a las garantías de defensa en juicio, congruencia y bilateralidad en el proceso) sustentaban la necesidad de otorgar adecuado tratamiento a los planteos constitucionales ventilados en la instancia del Tribunal (v. “GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARANDO, LUZ JAZMÍN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS”, expte. SACAyT n° 36423/18-40; sentencia del 20-11-2024).


    También lo hizo en otros casos en donde la parte recurrente había ofrecido fundamentos relacionados con el riesgo de generar afectación de estándares internacionales sobre violencia de género cuyo apartamiento, en esta situación, podría generar responsabilidad internacional al Estado argentino. (v."H.M.L. s/ QUEJA POR  RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en F.N.E. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR", expte. SAPPJCyF n° 129068/22-3; sentencia del 06-12-2023 y en "Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en R.D.L., sobre 89 - lesiones leves", expte. SAPPJCyF n° 40876/19-3; sentencia del 14-07-2021).


    En otro interesante caso, el TSJ fundó el efecto suspensivo excepcional otorgado al recurso de queja, analizando las particularidades propias del caso, en donde se discutía el otorgamiento de una medida cautelar que ordenó la inmediata reincorporación de un agente contratado para realizar tareas de seguridad y que no contaba con derecho a la estabilidad —en contra de la jurisprudencia invocada por la propia Sala así como de los precedentes de la CSJN sobre regímenes análogos—. El TSJ lo concedió fundado básicamente en las especiales y excepcionales circunstancias que atravesaba el país en virtud de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y, en la mera declaración como actividad esencial de la tarea realizada por el accionante en el marco de la crisis sanitaria. (v. “Legislatura de C.A.B.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Vargas, Jorge Abraham contra Legislatura CABA sobre cobro de pesos”, expte. SACAyT n° 18390/19-5; sentencia del 30-06-2021).


    También dispuso el otorgamiento de la suspensión pretendida, cuando el Jefe de Gobierno recurrente planteó que lo resuelto en autos había vulnerado seriamente su derecho de defensa en juicio, en cuanto no se ha respetado la exigencia de notificación —personal y en su público despacho—, de la decisión vinculada con la imposición de astreintes y que ello ha venido a desconocer la finalidad propia del instituto en cuestión. (“GCBA S/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil Por lgualdad y la Justicia (ACIJ) y otros contra GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA)” y su acumulado expte. n° 18204/2010- 25 “Rodriguez Larreta Horacio s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por la igualdad y la justicia (ACIJ) y otros contra GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. SACAyT n° 18203/2010-24; sentencia del 21-10-2020).


  3. PRESERVACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN CASO DE PROSPERAR EL PLANTEO.


El TSJ se apartó de la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad, porque la recurrente demostró que la concesión del efecto suspensivo resultaba indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir el Tribunal en caso de que prosperase su planteo (en el caso se encontraba en juego la destrucción de los elementos probatorios) (v. “Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Norte de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en C.M.E. sobre 149 bis - amenazas”, expte. SAPPJCyF n° 81922/21-3; sentencia del 28-12-2022; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asesoría Tutelar 2 c/ GCBA s/ incidente de recusación – amparo- educación otros”, expte. SACAyT n° 18197/20; sentencia del 26-08-2020, entre otras)


También lo hizo cuando el apelante invocó razones suficientes para tener por mal denegado el recurso de inconstitucionalidad. (v. “Ministerio Público - Fiscalía de Cámara Norte de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en C. M. E. sobre 149 bis - amenazas”, expte. SAPPJCyF n° 81922/21-3; sentencia del 28-12-2022; en idéntico sentido "Telefónica de Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Incidente de queja por apelación denegada en autos Telefónica de Argentina SA s/ 4.1.11 - Ocupación de espacio público", expte. SAPCyF n° 18178/20; sentencia del 23-12-2020.).


También dispuso el efecto suspensivo en causas penales. Así, otorgó a la interposición de la queja el efecto suspensivo solicitado por el Ministerio Público Fiscal si la suspensión es el modo apropiado de resguardar la utilidad de la sentencia a la que finalmente arribe el Tribunal, así como cuando, prima facie, la decisión apelada resulta definitiva por impedir al Ministerio Público Fiscal la prosecución de la acción y el planteo que formula suscita la interpretación de las reglas que estructuran a nivel constitucional y legal las facultades del fiscal (arts. 13, inc. 3° y 125 de la CCABA). (v. “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de recurso de inconstitucionalidad en autos Aruquipa Mamani, José Luis s/ 1, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar’”, expte. SAPCyF n° 17271/19; sentencia del 14-05-2020.


  1. COMPLEJIDAD DE LAS CUESTIONES EN TRÁMITE.


    El TSJ decidió otorgar efecto suspensivo cuando se trató de cuestiones de trámites a las que calificó de "complejas" (“Dzierza, Juan y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa retrocesión s/ recurso de apelación ordinario concedido y sus acumulados expte. n° QTS 17212/2019-0 “GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en/ Dzierza, Juan y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa retrocesión” y expte. n° QTS 17768/2019-0 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Dzierza, Juan y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa. Retrocesión”, expte. SACAyT n° 17778/2019-0, sentencia del 31-03-2021;“GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Sánchez Maria Isabel y otros contra GCBA sobre otros procesos incidentales - amparo (art. 14 CCABA)”, expte. SACAyT n° 18410/12; sentencia del 24-02-2021).



Cabe destacar que, en todos esos casos dejó en claro, que ello "no implicaba pronunciamiento sobre la cuestión de fondo ventilada en las actuaciones (conf. doctrina de Fallos: 295:658; 308:249 y 317:1447, entre otros) (v. TSJ, “GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARANDO, LUZ JAZMÍN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS”, expte. SACAyT n° 36423/18-40; sentencia del 20-11-2024; en idéntico sentido “GCBA S/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por lgualdad y la Justicia (ACIJ) y otros contra GCBA s/ amparo (Art. 14 CCABA)” y su acumulado expte. n° 18204/2010- 25 “Rodriguez Larreta Horacio s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Asociación Civil por la igualdad y la justicia (ACIJ) y otros contra GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”, expte. SACAyT n° 18203/2010-24; sentencia del 21-10-2020).


Es dable recordar que recientemente relaté (ver acá), que en el caso  “UNION DE EMPLEADOS DE JUSTICIA DE LA NACION c. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A., SI PRACTICA DESLEAL” (Expte. Nro. 1004/2018), el Tribunal Superior de Justicia decidió conceder efecto suspensivo a la queja presentada por el Consejo de la Magistratura ordenando al Juzgado del Trabajo que suspenda la ejecución del pronunciamiento hasta tanto se decidiera la suerte del recurso interpuesto (ver acá)


Así, ante el pedido concreto de la quejosa, y pese a la regla ya establecida en cuanto que la interposición de la queja no tiene efecto suspensivo (art. 33 ley 402), el TSJ decidió hacer excepción a esa regla y suspendió la ejecución, librando el correspondiente oficio al Juzgado interviniente haciendo saber su decisión (ver acá). Sin embargo, el juez laboral ignoró el pronunciamiento e intimó a la demandada a cumplir con el decisorio imponiendo astreintes. Frente a ello la demandada planteó recurso de revocatoria (ver acá), el cual fue denegado, concediéndose la apelación en subsidio planteada (ver acá).


En síntesis, el TSJ otorgará efecto suspensivo a la queja cuando la presentación logra controvertir la presunción de legitimidad de la denegatoria que el recurso defiende.


En conclusión, el litigante debe saber que la regla impuesta por el art. 33 de la ley 402, enuncia que el recurso de queja no tiene efecto suspensivo, y si pretende lograr la suspensión del proceso, debe solicitarlo y fundar el pedido en alguna de las causales que ha esgrimido el TSJ para concederlo de acuerdo al análisis precedente.









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