CAMARA COMERCIAL RECHAZA PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PLENARIO DEL 20 DE FEBRERO.
- Claudia Villar
- 21 ago
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Mucho se ha hablado del caso "Levinas" a partir del dictado del fallo con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales.
En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).
Con fecha 20 de febrero del 2025, la Cámara Comercial dictó un fallo plenario en donde concluyó que "..no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo comercial por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires" (podés leer el plenario acá y los acuerdos de otros fueros acá).
Frente a ello, los litigantes asumieron distintas estrategias procesales (interponer solo recurso extraordinario, o bien los dos recursos -de inconstitucionalidad y extraordinario- e incluso hay quienes impetraron el recurso de inconstitucionalidad con el recurso extraordinario federal en subsidio).
En este acaso, el litigante optó por solicitar la inconstitucionalidad del acuerdo plenario dictado por la Cámara Comercial, en un escrito titulado "Interpone recurso de inconstitucionalidad ley 402. Solicita se declare la inconstitucionalidad del fallo plenario de la Cámara Comercial. En subsidio interpone recurso extraordinario por arbitrariedad de la sentencia", el cual podés leer acá.
La Sala F de la Cámara Comercial en autos “Apparel Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Frias, Magali Del Carmen (Incidente Nº 22)", resolvió "desestimar in limine el planteo de inconstitucionalidad del fallo plenario dictado por este Tribunal en fecha 20/02/2025; así como el recurso de inconstitucionalidad previsto en Ley 402 CABA y el recurso extraordinario federal subsidiariamente deducido".
La Cámara entendió que "esta Sala se encuentra compelida a acatar la doctrina legal plenaria establecida por esta Cámara, en los términos de los arts. 300 y 303 del CPCCN" y que "por la vía que la recurrente propone y con prescindencia de la discrepancia que esta manifiesta respecto de aquella decisión, sólo puede concluirse que la Sala tiene clausurado el camino para modificarla, en tanto fue adoptada por el Cuerpo en pleno y ello es de necesario acatamiento obligatorio por las Salas que lo conforman".
En ese sentido expresó que ante una doctrina legal plenaria, no hay otra alternativa viable más que dejar a salvo la opinión personal de los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara es alzada, en tanto, siguiendo la expresa disposición de la ley, para modificar aquella doctrina en la misma instancia de Cámara se requiere una “nueva sentencia plenaria” (art. 303 del CPCCN).
Finalmente concluyó que "A más, lo resuelto en los fallos plenarios no tiene por objeto legislar; sino, en todo caso, fijar una doctrina legal en los términos del CPr: 300, por lo que la obligatoriedad de la interpretación establecida en dichos pronunciamientos no puede considerarse inconstitucional, en tanto lejos de constituir una actividad legisferante, creadora de normas, implica tan solo uniformar la interpretación de reglas ya creadas (arg. CNCom, Sala A, 21/5/1997, "Banco Mayo c/ Moschini Julio s/ ejecutivo"). Forzoso es, en tales condiciones, desestimar in limine el referido planteo (en igual sentido, CNCom, Sala C, 26/06/2025, "Garbarino S.A. s/ conc. prev. s/inc. de verificación de crédito por Uviria, Facundo y otro", Expte. N° 19121/2021/248)".
Dejo el fallo acá.


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