LEVINAS LABORAL: EN "VALDEZ" EL TSJ RATIFICA "BOULANGER" Y AGREGA QUE EL RIPTE SE APLICA RETROACTIVAMENTE A SINIESTROS PREVIOS A LA LEY 27348. LINK A FALLO.
- Claudia Villar
- 7 dic 2025
- 3 Min. de lectura

En el acuerdo del día1 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia emitió el primer fallo en las causas arribadas a ese tribunal por impacto del fallo "Levinas", admitiendo la queja interpuesta y revocando la decisión de la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo,
En efecto en el Expte. n° TSJ 87079/2025-0 “PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)”, el TSJ decidió admitir el recurso de queja deducido por Provincia ART SA y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad con costas por su orden.
Asimismo, revocó la sentencia dictada por la Sala VIII de la CNAT en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, declarando inaplicable el art. 3 de la Resolución SSN 1039/2019, disponiendo que la tasa de variación del RIPTE contemplada en el artículo 12 inc. 2 de la ley 24557 sea calculada de conformidad con lo explicado en el considerando 11 del voto mayoritario.
Podés leer los antecedentes del fallo "Boulanger" en este post (ver acá).
El 3 de diciembre el TSJ dicta otro fallo contra una sentencia de la CNAT, y por mayoría confirma la doctrina sentada en "Boulanger", es decir aplicar el índice RIPTE, el decreto 669/19 y la forma de cálculo), añadiendo además que dicha norma resultaría aplicable en forma retroactiva, incluso a siniestros previos a la ley 27348.
Recordemos que en este caso, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso la actualización del capital de una indemnización por enfermedad profesional calculada conforme el régimen legal de riesgos del trabajo —ley 24557 y sus modificatorias—, cuya primera manifestación invalidante ocurrió en el mes de julio de 2015, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) —o el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período en que no existen datos oficiales de aquél— desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago, con más un interés puro del 3% anual por igual lapso. Para así decidir, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23928 (modificado por el art. 4° de la ley 25561)
En efecto, en el fallo "ASOCIART S.A ART s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en VALDEZ CARLOS ALBERTO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE N° 49351/2017)”, resolvió:
1. Admitir el recurso de queja deducido por Asociart ART SA y hacer lugar a su recurso de inconstitucionalidad, con costas por su orden.
2. Revocar la sentencia dictada el 20-02-2025 por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23928 (modificado por el art. 4° de la ley 25561) y fijó un método de actualización del capital de condena y una tasa de interés pura.
3. Disponer que el interés de la indemnización debida a la actora se calcule de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24557 (texto conforme el DNU 669/2019).
A esa decisión el Tribunal arribó por mayoría quedando en disidencia la Dra. Ruiz quien propició desestimar el recurso de inconstitucionalidad planteado.
Este decisorio es el segundo fallo en donde el TSJ se pronuncia sobre una pretensión de fondo de índole laboral en las causas arribadas al Tribunal por efecto del caso "Levinas".
Debe recordarse que en atención a la postura asumida por la CNAT en el Acuerdo N° 4 del 12 de febrero de 2025, los tribunales laborales desoyen los fallos, continuando con la ejecución respectiva. Así lo expuse detalladamente en este post (ver acá).
En virtud de ello habrá que dar seguimiento a los pronunciamientos citados para ver su trámite procesal.