EL TSJ OTORGA EFECTO SUSPENSIVO A LAS QUEJAS EN CAUSAS SOBRE ACTUALIZACION CREDITOS LABORALES (LINKS A FALLOS).
- Claudia Villar
- 6 dic 2025
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En el acuerdo del día1 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia emitió el primer fallo en las causas arribadas a ese tribunal por impacto del fallo "Levinas", admitiendo la queja interpuesta y revocando la decisión de la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo,
En efecto en el Expte. n° TSJ 87079/2025-0 “PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)”, el TSJ decidió admitir el recurso de queja deducido por Provincia ART SA y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad con costas por su orden.
Asimismo, revocó la sentencia dictada por la Sala VIII de la CNAT en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, declarando inaplicable el art. 3 de la Resolucón SSN 1039/2019, disponiendo que la tasa de variación del RIPTE contemplada en el artículo 12 inc. 2 de la ley 24557 sea calculada de conformidad con lo explicado en el considerando 11 del voto mayoritario.
Podés leer los antecedentes del fallo "Boulanger" en este post (ver acá).
Ahora bien, el TSJ ha recibido una gran cantidad de causas en donde se cuestiona el mecanismo de actualización con origen en créditos de índole laboral, y ha comenzado a otorgar efecto suspensivo a las quejas arribadas en donde se hubiera efectuado tal cuestionamiento. Cabe recordar que, tal como comentaramos en este post (ver acá), las quejas por regla no tienen efecto suspensivo.
El TSJ entendió que "sin adelantar opinión sobre el fondo, a los efectos de preservar la plena eficacia del pronunciamiento del Tribunal, votamos por suspender la ejecución de la sentencia recurrida solamente en la medida en que el importe de la liquidación supere al resultante de la aplicación del criterio sentado en el citado precedente (Boulanger). En consecuencia, la sentencia contra la que se dirige el recurso de inconstitucionalidad sólo podrá ser ejecutada hasta el importe resultante de aplicar la tasa de variación del RIPTE (cf. inciso 2 del artículo 12 de la ley n° 24557) calculada conforme lo establecido en el fallo citado supra"
Este criterio ha sido afirmado en numerosas causas que dejo acá:
Sin embargo, no es la primera vez que el TSJ otorga efecto suspensivo a una queja y el tribunal laboral correspondiente desoye el fallo, continuando adelante con la ejecución respectiva. Así lo expuse detalladamente en este post (ver acá).
En virtud de ello habrá que dar seguimiento a los pronunciamientos citados para ver su trámite procesal.