LEVINAS CIVIL: TSJ REVOCA FALLO CAMARA CIVIL Y USA TASA PURA EN OBLIGACIONES DE VALOR. LINK A FALLO.
- Claudia Villar
- 8 dic 2025
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 9 dic 2025

En el acuerdo del día 3 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia emitió un importante fallo en materia civil en las causas arribadas a ese tribunal por impacto del fallo "Levinas", admitiendo la queja interpuesta y revocando la decisión de la Sala H de la Cámara Civil.
En efecto en el Expte. n° TSJ 58756/2025-0 “PARANA S.A. DE SEGUROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en LUNA JORGE DANIEL c/ ALVAREZ, MARCELO FABIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. c/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 10337/2022)”, el TSJ decide aplicar la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Barrientos", en cuanto a que las indemnizaciones de daños fijadas a valores actuales deben devengar interés a tasa pura hasta la sentencia sin incorporar impacto inflacionario.
El TSJ dijo:
"Corresponde admitir parcialmente el recurso de queja, hacer lugar con el mismo alcance al recurso de inconstitucionalidad deducido por Paraná S.A. de Seguros y revocar la sentencia de la Sala H en cuanto aplicó al capital adeudado la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia de grado. En cuanto a la tasa de interés pura que deberá aplicarse en reemplazo de la aquí revocada, cabe estar a la tasa del 8% anual fijada en primera instancia en tanto fue consentida por la recurrente y, por lo tanto, se encuentra fuera del alcance de lo que este Tribunal puede resolver".
Dejo el fallo acá :
Cabe recordar que la CSJN en "Barrientos c/ Ocorso s/ daños y perjuicios" (15/10/2024), estableció un precedente fundamental en materia de cuantificación de intereses en casos de responsabilidad civil; específicamente cuando las indemnizaciones son fijadas por los jueces a "valores actuales", es decir, a valores de la fecha de la sentencia.
El caso llegó a la CSJN por vía de queja, tras confirmar la Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil una sentencia favorable a los actores, en la cual el tribunal había dispuesto la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago sobre montos de sentencia fijados a valores actuales. Esta decisión fue cuestionada por la aseguradora citada en garantía ya que planteó, como cuestión federal, la lesión al derecho constitucional de propiedad y al derecho de defensa en juicio, así como una manifiesta desproporción de la sentencia al aplicar una tasa de interés que conlleva un componente inflacionario sobre montos ya actualizados, generando así una violación al artículo 10 de la ley 23928 (prohibición de indexar).
En su análisis, la CSJN establece una distinción importante entre las obligaciones de dar dinero −reguladas por el artículo 765 del Código Civil y Comercial− y las obligaciones de valor −contempladas en el artículo 772 del mismo Código−. Explica que las primeras consisten en una obligación de dar una cantidad de moneda determinada o determinable al momento de constituirse la obligación, susceptibles de depreciación monetaria desde su origen. En cambio, las obligaciones de valor son aquellas que refieren, precisamente, a un valor abstracto que no sufre deterioro inflacionario sino hasta su cuantificación en dinero. A partir de allí, las obligaciones de valor, devenidas en obligaciones dinerarias, comienzan a regirse por las normas de estas últimas.
Esa diferencia resulta fundamental para comprender el criterio establecido por la CSJN. En las obligaciones de valor, como son las indemnizaciones por daños y perjuicios, no corresponde aplicar tasas que contemplen la inflación (es decir, la desvalorización de la moneda) antes de su cuantificación monetaria en tanto, por ser un valor, no pueden depreciarse. Es por esto que, durante este período, la tasa debe ser "pura". Será solo después de que la obligación de valor se convierta en obligación dineraria que será admitida una tasa que contemple la depreciación monetaria.
Las consecuencias prácticas de este fallo son significativas para el régimen de las obligaciones y, en particular, para los daños y perjuicios derivados de accidentes , ya que cuando la indemnización se fije a valores actuales, deberá utilizarse una tasa "pura" desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, evitando así la duplicación del componente inflacionario. Este criterio permitirá mantener la proporcionalidad del resarcimiento y prevenir el enriquecimiento sin causa del acreedor.
LA DECISION DEL TSJ. PRINCIPALES PUNTOS.
El TSJ de la CABA revocó parcialmente el fallo dictado por la Cámara Civil y fijó un criterio fundamental sobre el modo de calcular intereses en juicios de daños y perjucios.
En línea con la doctrina marcada por la Corte Suprema en el caso ut supra comentado in re “Barrientos”, el máximo tribunal local sostuvo que en las obligaciones de valor corresponde aplicar tasa pura desde la fecha del perjuicio hasta el momento en que el daño es cuantificado en dinero.
El TSJ revocó la decisión de la Cámara que aplicaba la tasa activa desde el inicio del hecho, argumentando que esto contradecía la doctrina de la Corte Suprema (caso “Barrientos”) sobre la prohibición de indexar dos veces. En su lugar, ordenó aplicar la tasa pura del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia, y la tasa activa solo desde la sentencia en adelante.
Cabe destacar que el fallo fue adoptado por mayoría (quedó en disidencia la Dra. Ruiz), y el Dr. Lozano (aún integrando la mayoría) argumentó su propio voto.
De dicho pronunciamiento pueden extraerse los siguientes puntos:
El TSJ aplica el precedente de la CSJN "Barrientos" en cuanto establece que si una indemnización se fija a "valores actuales", no es razonable aplicar intereses moratorios desde el hecho hasta la sentencia.
El TSJ deja establecida expresamente la prohibición de la doble actualización: ya que entendieron que las tasas activas bancarias contienen un componente para compensar la desvalorización de la moneda. Aplicar esta tasa sobre un capital que ya está actualizado al valor presente altera el significado económico de la condena y provoca un enriquecimiento indebido de una parte en detrimento de la otra.
Desproporción del resultado: El juez marcó lo que calificó como irracionalidad del fallo de la Cámara con un cálculo: aplicando la tasa activa al capital actualizado, el monto total se multiplicaba casi por cuatro, lo cual resultaba manifiestamente desproporcionado.
El TSJ equilibra la tirantez entre la reparación plena y el enriquecimiento injusto mediante una distinción técnica fundamental: diferencia entre los períodos en los que la deuda es de “valor” y aquellos en los que se convierte en una deuda de “dinero”. Distingue dos períodos:
◦ Desde el hecho hasta la sentencia (cuantificación): Se trata de una deuda de valor. No corresponde aplicar tasas bancarias que incluyan inflación (art. 768 CCCN), sino una tasa de interés “pura” que sólo compense la privación del uso del capital.
◦ Desde la sentencia hasta el pago: Una vez cuantificada la deuda en dinero, sí corresponde aplicar la tasa activa (art. 768 inc. c del CCCN) para evitar que la moneda se desvalorice durante la mora en el pago.
Intenta evitar la doble actualización ya que considera que aplicar tasas de interés bancarias activas (que contienen componentes inflacionarios) sobre montos que ya han sido actualizados a valores presentes constituye un enriquecimiento sin causa. En el caso analizado, aplicar la tasa activa sobre valores actuales generaba intereses que casi cuadruplicaban el capital, lo cual fue considerado “manifiestamente desproporcionado” y violatorio del derecho de propiedad.
Establece expresamente que una vez que el juez fija el monto en la sentencia, la naturaleza de la obligación cambia ya que deja de ser una “deuda de valor” (sujeta a actualización judicial) y pasa a ser una obligación de dar dinero. A partir de que el juez cuantifica la deuda en la sentencia y hasta el efectivo pago
el Tribunal valida el uso de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina.
Cabe destacar el voto del Dr. Lozano quien explica detalladamente que las tasas de interés tienen componentes: privación de uso, riesgo y depreciación monetaria, y que cuando el capital se actualiza por sentencia, el componente de “depreciación” ya está cubierto por lo que percibirlo nuevamente vía tasa de interés sería una doble compensación. Sin embargo aclara que la reparación plena en contextos de alta inflación requiere que, para el tramo de deuda de dinero (post-sentencia), se utilicen tasas que reflejen el costo real del dinero (tasas activas efectivas), pues usar tasas pasivas o insuficientes incentivaría al deudor a litigar para financiarse a bajo costo.
Este fallo en materia civil constituye uno de los primeros precedentes establecidos por el TSJ en materia de actualización, intereses y deudas de valor. Cabe ahora esperar el temperamento que adoptarán los distintos integrantes del fuero civil en atención a la postura asumida en el fallo plenario en donde desconoce al TSJ como Tribunal Superior de sus fallos.



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