CSJN REAFIRMA "LEVINAS". SI SE INTERPUSO RECURSO EXTRAORDINARIO NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA. LINK A FALLO Y BOLETIN.
- Claudia Villar
- 28 oct
- 3 Min. de lectura

La causa "LEVINAS" dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Tribunal Superior de las Cámaras Nacionales. La CSJN ratificó dicha doctrina en importante fallo con firma de conjueces. Recientemente declara mal concedido el recurso extraordinario ratificando, una vez más, la doctrina del fallo Levinas.
El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA.
El fuero nacional formuló una oposición unánime a lo dispuesto por la CSJN. Así las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).
En tal sentido, afirmaban que dicha doctrina "no se encontraba consolidada" por haber sido establecida con la firma de uno de los miembros de la CSJN que ya no integraba el Tribunal por lo que ya no tendría mayoría (ver análisis al respecto acá).
Es por ello que se esperaba con ansias el temperamento de la CSJN con posterioridad a "LEVINAS" y con la actual integración.
Posteriormente, la CSJN se pronuncia en la causa "Haras El Moro SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento (expte 16057/2004)" (ver acá), la CSJN establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reafirmando, y con la firma de conjueces, la doctrina del fallo Levinas.
Tal como lo expuse en un artículo anterior (ver acá), en el momento del dictado de ese fallo, la CSJN se pronunció en "Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento" (ver acá), el cual la CSJN declara inoficioso, atento lo dispuesto en la fecha en la causa antecedente.
Debe recordarse que -ante la incertidumbre planteada por las tensiones entre el TSJ y las Cámaras Nacionales-, los justiciables optaban por interponer dos recursos distintos frente a la sentencia dictada por la Sala respectiva: el recurso de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario, abriendo dos vías diferentes frente al mismo tema. Ello sucedió en "Carol", y la CSJN reafirmó lo resuelto en Levinas.
Sin embargo, algunos profesionales continuaron interponiendo el recurso extraordinario federal -tal el caso en estudio- en el entendimiento que quizás nuevos conjueces no convalidaran la doctrina de "Levinas".
Todo lo contrario, con fecha 23 de septiembre de 2025, el Alto Tribunal reafirma la doctrina en virtud de la cual el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el tribunal superior de las causas nacionales.
Precisamente en el fallo "M., P. M. c/ M., K. A. s/ restitución internacional de menores", la CSJN vuelve a ratificar la doctrina "Levinas" y declara mal concedido el recurso extraordinario por no haberse interpuesto previamente el recurso de inconstitucionalidad ante el tribunal superior de justicia de la CABA.
En el caso, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió conceder parcialmente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que había hecho lugar a la demanda y ordenado la restitución de las niñas N.P.M. y A.P.M. a la República de Bielorrusia.
Sin embargo, la CSJN decidió que el pronunciamiento no provenía del Tribunal superior de la causa, y por ello declaró mal concedido el recurso interpuesto.
Dejo aquí un interesante boletín elaborado por la CSJN sobre los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, con links a fallos en donde se analiza suficientemente, entre ellos, el recaudo de Tribunal superior de la causa a los fines del REF.
Podés consultarlo acá.



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