LEVINAS PROCESAL: TSJ FIJA CRITERIO DE CALCULO DEL MONTO DE APELABILIDAD EN CAUSA CIVIL. LINK A FALLO.
- Claudia Villar
- 29 dic 2025
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El TSJ fijó un criterio procesal y entendió que debe tomarse el monto vigente al momento de presentar la demanda y no el actualizado al interponer la apelación.
Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Levinas" los operadores jurídicos están esperando los distintos pronunciamientos en las causas arribadas al Tribunal Superior de Justicia por imperio de ese fallo. Ello ya que, al tratarse de causas de origen en tribunales nacionales, aún no se han acuñado suficientes precedentes como para conocer los criterios de ese Tribunal.
Debe recordarse que, en un principio y durante los primeros meses del año, el TSJ se había pronunciado en cuestiones procesales tales como costas[1], desistimiento[2], efecto suspensivo o no de la queja[3], insuficiencia del recurso[4], entre otros) y solamente algunas sentencias de fondo[5] fijando posición en un tema trascendental tal como lo constituye la actualización de créditos laborales[6].
La restricción a la apelabilidad de las resoluciones por el monto prevista en el art. 242 del CPCCN lleva ya larga data, debatiéndose respecto a cuál es el monto del proceso que debe tomarse para juzgar si se está dentro o fuera del límite monetario que fija la CSJN (hoy rige la Acordada 20/2025 que estableció la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000)).
El TSJ fijó una posición clara al respecto, en consonancia con lo establecido por la CSJN en distintos pronunciamientos (Fallos 339:368; 346:1065, entre otros) en autos “GATTO, LORENA GRACIELA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN GATTO LORENA GRACIELA c/ GUILLONE ANTONIO RAFAEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES ) (EXPTE. Nº 11879/2012)”
El TSJ dijo "La solución adoptada por la Cámara —que aplicó el umbral de la Acordada 14/2022 de la CSJN, vigente a la fecha en que se interpuso la apelación— se apartó del texto expreso del artículo 242 del CPCCN y también de la propia Acordada 14/2022 de la CSJN en tanto disponía su aplicación “… para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022 …”, lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Ello así, en tanto resolvió por fuera de la reglamentación legal menoscabando el debido proceso y el derecho de defensa de la reclamante, quien vio obturada la posibilidad de obtener la revisión de lo decidido en primera instancia"
En razón de ello fijó un claro criterio procesal y entendió que debe tomarse el monto vigente al momento de presentar la demanda y no el actualizado al interponer la apelación.
Puede descargarse la sentencia aquí:
Es importante destacar las consideraciones vertidas por el TSJ para predicar la admisibilidad del recurso. Respecto al requisito de sentencia definitiva entendió que "Si bien la sentencia que recurre no es la “definitiva” a la que se refiere el art. 27 de la ley 402, puesto que se ha limitado a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, la parte actora muestra que constituye un obstáculo que frustra discrecionalmente la revisión por el Tribunal Superior de Justicia prevista en el art. 113.3 CCABA, por vía de eludir el superior tribunal de la causa la emisión del fallo que pone fin al pleito. A su turno, la circunstancia de haber impedido la presentación de memorial hace imposible conocer si los agravios que la recurrente articularía contra la decisión de fondo —en el caso emitida por la primera instancia— son de aquellos que incumbe revisar a este Tribunal, por lo que sólo superando el obstáculo se puede allanar el camino de la discusión federal o constitucional" (del voto del Dr. Lozano).
En cuanto a la cuestión constitucional manifestó que "Si bien los pronunciamientos que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no son, en principio, revisables mediante la vía del recurso de inconstitucionalidad —por su carácter fáctico y de índole procesal—, cabe hacer una excepción cuando lo decidido frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (cfr., en sentido concordante, Fallos: 346:165 y sus citas, entre otros)".
Es importante que los operadores jurídicos estén muy atentos a las posturas que sobre los diversos temas sometidos a decisión fija el TSJ en las causas arribadas a su sede por imperio del fallo "Levinas".
[1] Expte. N° TSJ 27148/2025-0 “PEREIRO WUIOVICH, ERIC NICOLAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en PEREIRO WUIOVICH, ERIC NICOLAS C/ ZACARIAS TUBIA, LEOPOLDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 15593/2017)”
[2] Expte. N° TSJ 71945/2025-0 “GAS SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SANTIAGO CADELAGO JORGE ANIBAL C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO (EXPTE. N° 42973/2019)”
[3] https://www.todolevinas.com/post/el-recurso-de-queja-ante-el-tsj-no-tiene-efecto-suspensivo-links-a-fallos
[4] https://www.todolevinas.com/post/autosuficiencia-de-la-queja-ante-el-tsj-rechazos-por-no-adjuntar-piezas-procesales-links-a-fallos
[5] Expte. N° TSJ 87079/2025-0 “PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)”
[6] Ver mi trabajo en PRIMER SENTENCIA DE FONDO DE EXPEDIENTES LEVINAS DICTADA POR EL TSJ: DEJA SIN EFECTO SENTENCIA DE CAMARA LABORAL. LINK A FALLO.



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