AUTOSUFICIENCIA DE LA QUEJA ANTE EL TSJ. RECHAZOS POR NO ADJUNTAR PIEZAS PROCESALES ESENCIALES. LINKS A FALLOS.
- Claudia Villar
- 17 sept
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 19 sept

El caso Levinas ha tenido un impacto significativo en la forma en que se llevan a cabo los procesos judiciales nacionales. Ante la postura de las Cámaras Nacionales de no reconocer al TSJ como superior tribunal, los justiciables deben interponer la queja por RI denegado.
En otro artículo desarrollé los principales aspectos a tener en cuenta para presentar un recurso de queja en debida forma (ver acá).
Dentro de ellos, aludí a la "autosuficiencia de la queja", en tanto el TSJ rechaza enfáticamente aquellos recursos afirmando que la “queja debe ser autosuficiente” cuando se no se adjuntan las piezas procesales claves para la resolución del litigio.
Pero, ¿entendemos realmente lo que ello significa? ¿Cuándo se considera autosuficiente o insuficiente?
Autosuficiente significa para la Real Academia Española “que se basta a sí mismo”, y aplicado el concepto al ámbito del recurso de queja implica que -nada más y nada menos- el escrito de queja no solo relate los hechos y acontecimientos procesales para que el tribunal llamado a resolver pueda tener toda la información necesaria para hacerlo, sino también que adjunte las piezas pertinentes que sustenten lo allí afirmado, y todas aquellas otras que arrojen luz sobre el entuerto sometido a decisión.
Sentado ello surgen varios interrogantes, ¿Qué piezas exactamente requiere la ley que sean adjuntadas? ¿es la parte quien decide que copias adjuntar o existe una norma índice que establece un piso mínimo? Recordemos que este punto hace a la admisibilidad formal del recurso de queja y la falta de suficiencia trae consigo su rechazo in limine.
El TSJ dijo que la ausencia de fundamentación y autosuficiencia que debiera contener la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad para bastarse a sí misma, implica un óbice insalvable que impide avanzar en su consideración e impone su rechazo. “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: A. R. H. A. y otros c/ GCBA s/ amparo (14 CCABA)”. expte. N° 14727/17, sentencia del 7/3/2018.
Si enfocamos la cuestión desde el sentido común resulta casi obvio que todo abogado -teniendo en cuenta que la adjunción de las copias constituye una verdadera “carga procesal”- se preocupará por adjuntar la mayor cantidad de piezas posibles a fin de dotar al Tribunal de los mayores elementos para que pueda dictar un pronunciamiento sin recurrir a fuentes externas (tales como la remisión de las actuaciones principales que, como veremos, es un resorte exclusivo del Tribunal pero que se complica ejercer en estos casos originados en "Levinas" porque las Cámaras Nacionales no reconocen al TSJ como superior tribunal).
Así lo ha entendido el TSJ en distintos pronunciamientos en donde expresó que “La ley adjetiva no pone como requisito de procedencia de la queja que ésta venga acompañada de determinadas copias de las actuaciones principales. En su economía, es el recurrente quien decide cómo demostrar que su recurso ha sido mal denegado por el tribunal a quo y, por ende, qué copias son necesarias a esos fines. Asimismo, el tribunal se encuentra facultado para solicitar las copias que considere pertinentes a fin de recabar los elementos necesarios para formar su convicción. Sentado lo anterior, no debe limitarse a través de un plazo no establecido en la ley la posibilidad del recurrente de aportar las copias que crea necesarias para defender su postura ante este Tribunal (ver acá).
En la práctica es muy común que el TSJ -ante la insuficiencia de las copias adunadas al escrito de queja- intime en un primer despacho al recurrente a que acompañe las copias faltantes, en tanto las estima indispensables para un conocimiento cabal y autosuficiente de la cuestión, extremo que dependerá de cada caso concreto.
Sin embargo, existen ciertos elementos que se entienden indispensables y sin los cuales la queja será rechazada in limine:
a) la resolución que dio lugar al recurso de inconstitucionalidad y su notificación;
b) el recurso de inconstitucionalidad y su temporaneidad (cargo que demuestre que fue interpuesto en plazo),
c) la contestación del recurso de inconstitucionalidad,
d) la resolución que lo ha denegado y su notificación.
El TSJ dijo que la queja no cumple con el requisito de autosuficiencia que debe satisfacer para bastarse a sí misma si la parte omitió acompañar copia del recurso de inconstitucionalidad que pretende sostener ante esa instancia, lo que impide conocer los planteos que pretendió traer a consideración del Tribunal y verificar que hayan sido efectuados en tiempo oportuno.
Lo cierto es que es criterio conteste del Tribunal Superior que quien plantea un recurso de hecho debe cumplir con la carga procesal de acreditar que éste, y el recurso de inconstitucionalidad que viene a sostener, fueron presentados en tiempo oportuno, circunstancia que obedece a la categórica perentoriedad de los plazos procesales aplicables a la especie (arts. 28 y 33 ley N.º402 y art. 137 CCAT).
En efecto, reiteradamente el TSJ ha afirmado que la queja debe ser autosuficiente y que “…está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, particularmente el recurso de inconstitucionalidad al que se remite la queja y la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos al efecto resultan perentorios” y que “ésta sola circunstancia resulta suficiente para determinar que la queja interpuesta por el GCBA deba ser rechazada"
Esta doctrina fue señalada en “Rojas, Salomé Leila y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Rojas Salomé Leila y otros” Expte. 10184/13; “Quiroga Norma Beatriz y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Quiroga, Norma Beatriz s/ art. 181:1 Usurpación (Despojo), CP (p/L 2303)” Expte. 10411/13, “Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos”, Expte. 8148/11, sentencia del 29 de febrero de 2012; Club Atlético River Plate, Asoc. Civil s/ inf. Art (s) 4.1.1.2, habilitación en infracción- L 451”, Expte. 7936/11, sentencia del 24 de agosto de 2011, y sus citas entre otros; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Laino, Viviana Verónica c/ GCBA s/ otros procesos incidentales” (exp. N° 10.384, sentencia del 3 de noviembre de 2014), entre tantos otros.
Sentado ello, podría pensarse que estando digitalizados los expedientes podría el TSJ no ser tan riguroso con la adjunción de copias, criterio que fue desechado en distintos fallos, ratificando que es ESENCIAL la adjunción de las piezas procesales al escrito de inicio de la queja.
¿Qué ha ocurrido con los expedientes que llegan al TSJ por el fallo "LEVINAS"?
En cuanto al requisito en análisis, y si bien en un principio el TSJ ha exhibido cierta flexibilidad con los operadores jurídicos teniendo en cuenta que, de buenas a primeras tuvieron que interponer un recurso que les resultaba extraño (a tal efecto según comenté en otros artículos se eximió durante un tiempo el depósito de la queja e incluso se suspendieron los plazos procesales para interponerla -ver acá-), lo cierto es que en la actualidad está declarando inadmisibles los recursos de quejas que carecen de las piezas procesales para dotarlo de autosuficiencia y que no subsanen el error en el plazo en el que intima el tribunal.
Así lo ha hecho en:
-"GAB s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en GAB C/ SNS S/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES (TSJ EXPTE. Nº 34120 )
-HAMBO, DEBORA RAQUEL Y OTRA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en HAMBO ALBERTO Y OTRO S/ SUCESION AB-INTESTATO (EXPTE. N°39575)
-GOODAYS S.R.L. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN MANDALAOUI, MAURICIO GASTÓN C/ GOODAYS S.R.L. S/ EJECUTIVO (EXPTE. Nº 128852)
Ello tiene su razón de ser porque, recordemos, que esas causas tramitan ante la Justicia Nacional, en muchos casos se encuentran reservadas -como sucede con los expedientes de familia- y si la parte no adjunta las piezas correspondientes es imposible resolver el asunto.
En tal sentido, es conveniente que el abogado que interpone una queja adjunte también la demanda, su contestación, los escritos que muestren alguna contingencia procesal acaecida -por ejemplo intervención de terceros, o caducidad, o medidas para mejor proveer-, ya que ello dará al TSJ mayores elementos para sentenciar.



Comentarios