PRIMER SENTENCIA DE FONDO DE EXPEDIENTES LEVINAS DICTADA POR EL TSJ: DEJA SIN EFECTO SENTENCIA DE CAMARA LABORAL. LINK A FALLO.
- Claudia Villar
- 1 oct
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Actualizado: 1 oct
En el acuerdo del día de la fecha, 1 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia emitió el primer fallo en las causas arribadas a ese tribunal por impacto del fallo "Levinas", admitiendo la queja interpuesta y revocando la decisión de la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
En efecto en el Expte. n° TSJ 87079/2025-0 “PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348 (EXPTE. N° 31433/2023)”, el TSJ decidió:
"1. Admitir el recurso de queja deducido por Provincia ART SA y hacer lugar a su recurso de inconstitucionalidad, con costas por su orden.
2. Revocar la sentencia dictada el 13-05-2025 por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.
3. Declarar inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y disponer que la tasa de variación de las RIPTE contemplada en el artículo 12 inciso 2 de la ley 24557 sea calculada de conformidad con lo explicado en el considerando 11 del voto mayoritario.
El caso había comenzado con la demanda de un trabajador contra Provincia ART con base en un accidente de trabajo sufrido en el mes de febrero de 2023. La Sala VIII de la Cámara del Trabajo había dispuesto que los intereses se calcularan según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 6% anual y una capitalización. En primera instancia, el cálculo se había hecho con la tasa activa del Banco Nación.
En el fallo en análisis, el TSJ dejó sin efecto ese criterio y resolvió que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone que la actualización de los créditos laborales mediante el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), indicador que refleja la evolución promedio de los salarios.
Cabe recordar que los operadores jurídicos aguardaban hace tiempo un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia en cuanto al fondo de la cuestión planteada, ya que hasta el momento únicamente solo se había pronunciado sobre cuestiones procesales (costas, efecto suspensivo de la queja, insuficiencia de la queja, entre otras).
Hoy dictó en materia laboral el primer fallo que deja sin efecto una sentencia dictada por la Cámara Laboral, y se aguarda el temperamento que adoptarán los jueces con dicho decisorio, a tenor de lo resuelto por las Cámaras en los plenarios dictados (ver acá), desconociendo al TSJ como superior tribunal de las causas que tramitan ante las Cámaras Nacionales.
Asimismo, repárese en que -si bien referido a un tema procesal como lo constituye el efecto suspensivo o no de la queja-, la justicia laboral optó por desoír la sentencia del TSJ, tal como lo relaté aquí, por lo que cabe estar atentos al temperamento que tomará la Cámara Laboral frente a este fallo.
Podés leer el fallo aquí.


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