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- POSICION DE LA CÁMARA DE CASACION FRENTE A LEVINAS. LINKS A FALLOS.
FALLO LEVINAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Mucho se ha hablado del caso "Levinas" a partir del dictado del fallo con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá ) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales. En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá ). La Cámara de Casación relativizó la doctrina del fallo Levinas y rechazó la intervención del Tribunal Superior de la Ciudad en casos penales concretos ya que declaró improcedente un recurso de inconstitucionalidad que pretendía aplicar el fallo “Ferrari c/ Levinas” y sostuvo que no existe una “doctrina consolidada” sobre el rol del TSJ porteño. En efecto, ante el intento de un imputado de llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires por la revocación de su sobreseimiento, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional desestimó su planteo y relativizó el fallo levinas de la Corte Suprema, al sostener que no constituía “ una doctrina consolidada ” . Los jueces consideraron que el precedente invocado por la defensa no podía aplicarse como una regla general y remarcaron, a su vez, que “se desconoce cuál podría ser la postura” con respecto a ese asunto “bajo la integración actual” del Máximo Tribunal del país. Es importante reparar en el trámite procesal de la causa, ya que la resolución se dictó en el marco de un expediente donde la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había revocado el sobreseimiento por inimputabilidad dictado en favor de un hombre llamado Patricio G. Contra esa decisión, su abogado interpuso una queja por recurso de casación denegado, que fue rechazada por la Sala de Turno de Casación. Posteriormente, presentó un recurso de inconstitucionalidad donde solicitó la revisión de su caso en el Tribunal Superior de Justicia porteño. En su presentación, la defensa invocó jurisprudencia de la Corte Suprema surgida en el fallo Levinas , donde ese alto tribunal, entonces con cuatro miembros, declaró que “el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA”. Sin embargo, la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, reafirmó la doctrina sentada por la Sala I en el caso "Berrios" , y desestimó el recurso en tanto entendió que se pretendía la aplicación de un medio impugnativo no contemplado en el ordenamiento jurídico que rige la actuación del fuero nacional. Posteriormente, a "Berrios", la Sala I ya se había pronunciado en "Ariza" , "Benítez" , "Ureña González " , entre otros), la Sala III hizo lo propio rechazando la aplicación del fallo Levinas en "Fretes González " , "Quintana Rivero ", "Céspedes Román" , "Flores" , y "Luján" . La Sala de turno (unipersonal) hizo lo propio en "Bonamico ", "Solanet" , "Galán" , "Barbosa" y "Ventimiglia" . Afirmaron que ‘no resulta posible concluir que exista una doctrina consolidada en punto a la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...(...) En efecto -señalaron luego-, se observa que, aun teniendo en consideración los diversos casos en los que la Corte Suprema se remitió a aquel fallo , todos ellos fueron dictados el mismo día -27 de diciembre de 2024-, mediante la coincidencia de los votos de tres magistrados que, en la actualidad, ya no podría reproducirse , con motivo de la jubilación del juez Maqueda ”. Este fallo proveniente de la Sala de turno, muestra que la posición de las distintas Salas se ha mantenido -con algunas abstenciones- y muestra la postura de la Cámara de Casación y su desconocimiento del fallo Levinas dictado por la CSJN. Leé la resolución acá . Para ver la posición de las distintas Salas de Casación con links a las sentencias acá .
- TSJ RESOLVIO CASOS ENVIADOS POR LA CSJN A PARTIR DE LEVINAS
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE CASOS ENVIADOS POR LA CSJN Antes del fallo de la CSJN en el caso "Levinas" , las causas de la justicia nacional necesariamente transitaban un derrotero que terminaba en la CSJN por el conflicto de competencia suscitado entre la Sala respectiva y el Tribunal Superior. En efecto, recordemos que ante el dictado de la sentencia de fondo por parte de la Sala, el afectado interponía recurso de inconstitucionalidad, el cual era denegado por la Sala interviniente aduciendo que no existía ese recurso en el código de forma aplicable la proceso. Ello motivaba que la parte interpusiera el correspondiente recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, la cual era abierta por el TSJ, ordenando a la Sala respectiva que sustanciara el recurso. Pero la Sala, cuando era notificada de esa decisión, volvía a insistir en no reconocer al TSJ como superior tribunal de sus decisiones, y en el entendimiento de que se había suscitado un conflicto de competencia, elevaba las actuaciones a la CSJN. Eso hizo que la CSJN recibiera muchas causas con ese conflicto de competencia trabado. Una vez que dictó el fallo "Levinas" , la CSJN envió al TSJ todas esas causas para que prosigan su trámite. Es por ello, que el TSJ comenzó en el mes de febrero a resolver las causas enviadas, entre ellas el propio expediente "Levinas", pero también otros como "Chocobar", "Socma", "LAP", entre otros. Comparto acá el Boletín de Jurisprudencia en donde el TSJ resuelve 14 causas que fueron enviadas con origen en el trámite procesal descripto. Ver Boletín acá .
- CAUSAS "LEVINAS". TSJ SUSPENDE LAS VISTAS AL FISCAL NACIONAL.
En el mundo del derecho, es fundamental mantenerse al día con las últimas novedades legales que pueden impactar en el desarrollo de los procesos judiciales. En este sentido, el caso Levinas ha marcado un antes y un después en el sistema procesal recursivo, generando cambios significativos que afectan a abogados, jueces y partes involucradas en los procesos legales. Recientemente, se han publicado nuevas normativas que podrían tener un impacto significativo en la manera en que se desarrollan los procesos judiciales en relación con el caso Levinas . El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendió las vistas al Ministerio Público Fiscal de la Nación dispuestas en marzo pasado en el marco de lo dispuesto por la Corte Suprema en la famosa causa “Levinas”. Los vocales habían acordado que, en las causas provenientes de la justicia nacional ordinaria que ingresen al Tribunal sin haber sido sustanciadas, se daría intervención al órgano del Ministerio Público de la Nación con actuación ante la cámara del fuero respectivo. En función de ello, se ordenó correr vista a los respectivos titulares de las Fiscalías ante las Cámaras Nacionales en lo Civil, Comercial y Laboral, en distintos expedientes que tramitan ante las secretarías de este Tribunal. Sin embargo, al momento de contestar las vistas, las Fiscalías se toparon con la imposibilidad de tomar intervención en el trámite de los expedientes, invocando la posición institucional adoptada por la Procuración General de la Nación y, particularmente, a los motivos delineados por Eduardo Casal en el oficio dirigido al Máximo Tribunal, mediante el cual solicitó que se suspenda la aplicación de lo decidido en el fallo “Levinas”. Recordemos que el Dr. Casal al intervenir en la causa Levinas había dictaminado que el Tribunal Superior de Justicia porteño no tiene competencia para revisar una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil (ver dictamen acá ) . Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA emitió la Acordada 41/25 suspendiendo las vistas a las Fiscalías (ver Acordada acá ) y en dichos casos dará vista a la Fiscalía General de CABA.
- EL DERROTERO JUDICIAL DE LA LEY 6452 Y SU RELACION CON EL FALLO LEVINAS
LA LEY 6452 Y SU RELACION CON EL FALLO LEVINAS Mucho se ha hablado del caso "Levinas" a partir del dictado del fallo con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá ). No obstante ello, poco se ha hablado del dictado de la ley local 6452 (ver acá ) que fuera sancionada por la Legislatura porteña el 30/9/2021, promulgada el 25/10/2021 y publicada en el BOCABA el 29/10/21 y del largo derrotero procesal que ha transitado y que converge -precisamente- con el fallo "Levinas" . En efecto, el art. 4 modificó el art. 26 (hoy 27) de la ley 402, y por tanto quedó redactado así: “El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal . Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”. Tal como sucedió con el caso “Levinas”, la ley 6452 desató una polémica entre los distintos operadores jurídicos ya que esa norma modificó la interposición del recurso de inconstitucionalidad, concediendo competencia al TSJ para intervenir como alzada en las decisiones emitidas por la Justicia Nacional Civil, Comercial, Laboral y Criminal y Correccional de la Capital Federal. Esto generó distintas reacciones incluso de Asociaciones y hasta planteos judiciales tales como: ● “Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional c/ GCBA s/proceso de conocimiento”, expte. 17861/21 (ver demanda ac á ). ● “Asociación Civil Gente de Derecho c/ GCBA s/ amparo ”, expte. 18100/21 ● “Vilte Elisa Martina c/ CIDI s/ prescripción adquisitiva ”, expte. 93267/17. En este punto, los justiciables confundidos, encontrándose pendiente el fallo de la CSJN en Levinas, ante una sentencia emanada de una Sala integrante de la Justicia Nacional, procedían a interponer contra ella los dos recursos a la vez: el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso extraordinario ante la CSJN, generando que la misma cuestión se debata ante dos tribunales diferentes. Ese escenario por demás confuso, adquirió más complejidad cuando en la causa "Asociación de Magistrados", el Juzgado Nro. 12 dictó medida cautelar suspendiendo la aplicación del art. 4 de la ley 6452 (ver acá ) , la cual fue confirmada por la Cámara (ver acá ) . Asimismo, la jueza Marra acumuló a dicha causa otros planteos judiciales (ver acá ) . Esta situación se mantuvo hasta que la CSJN dicta con fecha 27 de diciembre de 2024 el fallo Levinas (Fallos 347:2286) , en donde establece que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA resulta competente para revisar una sentencia dictada por las Cámaras Nacionales, erigiéndolo en el superior tribunal de la causa al que se refiere el art. 14 de la ley 48. En la misma tesitura, la CSJN seguidamente revoca la medida cautelar confirmada en "Asociación de Magistrados" (el 18/2(25), y de este modo le da plena vigencia y aplicabilidad al art. 4 de la ley 6452. (ver acá ). En conclusión, hoy la realidad jurídica -se esté o no de acuerdo con lo resuelto por la CSJN- determina que deba interponerse recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias de Cámara dictadas por los tribunales nacionales, no solo por aplicación del fallo "Levinas" sino también por la vigencia actual de la ley 6452.
- EL IMPACTO PROCESAL DE LA CAUSA "LEVINAS".
El fallo de la CSJN en la causa "LEVINAS" provocó un cambio procesal importante: a partir de su dictado el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Tribunal Superior de las Cámaras Nacionales. El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA. La CSJN dispuso que el fallo se aplicará: a) los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al del caso; y b) a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fall o. En efecto, a partir de dichas pautas de aplicación se establece que, l os justiciables necesariamente deberán interponer el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 contra las sentencias emanadas de las Cámaras de la Justicia Nacional ordinaria. Ese recurso se interpone ante la correspondiente Cámara Nacional, para que, si lo considera admisible, lo eleve al Tribunal Superior de la CABA. Si lo deniega, deberá recurrir en queja ante este último tribunal. Es oportuno recordar que el art. 27 de la Ley 402 -ley de procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA- establece que “El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas” . Solo una vez que el TSJ resuelve el recurso de inconstitucionalidad o la queja, corresponde interponer el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, cuya admisibilidad será juzgada por el TSJ, como tribunal superior de la causa, como ocurre en cualquier provincia. La decisión adoptada por la CSJN en la causa “Levinas” , constituye un fallo de suma trascendencia jurídica e institucional, y de indudable impacto en la práctica procesal diaria, tanto para los abogados que litigan como para las distintas instituciones que tiene vista necesaria y obligatoria previa al dictado de la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia. Lo cierto es que este fallo tomó por sorpresa a los operadores jurídicos quienes fueron notificados de pronunciamientos emanados de las Cámaras Nacionales en el mes de diciembre, y -feria judicial de por medio- debieron interiorizarse sobre el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402.Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA adaptó su sitio web, exponiendo un explicativo de cómo tramitar dicho recurso e incluso dictó Acordadas suspendiendo los plazos de interposición, e incluso eximiendo del depósito de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado a fin de dar tiempo a los abogados y las partes para que no pierdan la oportunidad procesal de interponerlo. Si bien las Cámaras Nacionales dictaron fallos plenarios resistiendo el fallo dictado por la CSJN (Civil: Plenario "Cavero" y "Peña"; Laboral, Comercial y Penal, Plenarios autoconvocados), lo cierto es que los justiciables deben interponer el recurso de inconstitucionalidad, y ante su denegatoria, interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior. Leé el fallo LEVINAS acá Leé la Acordada del TSJ que suspende plazos acá Leé la Acordada que exime del depósito de la queja acá .
- CONVERSATORIO "LEVINAS" EN EL MARCO DE LA DIPLOMATURA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
En el marco de la Diplomatura en Derecho Procesal Administrativo del Centro de Formación Judicial se realizó este conversatorio sobre la causa "Levinas" en donde expliqué detalladamente cuál era la situación procesal de las causas en trámite ante los Juzgados Nacionales antes del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en especial, como influyó el dictado de la ley 6452 de la CABA, y las medidas cautelares que se dictaron suspendiendo su aplicación. Asimismo, luego de referirme al fallo dictado el 27 de diciembre de 2024 por el Alto Tribunal, me referí a las polémicas procesales y el impacto de aquél en el trámite de las causas, haciendo hincapié en los desafíos futuros de implementación del fallo LEVINAS . Comparto el video ya que puede servir como herramienta para entender la evolución del tema. CONVERSATORIO FALLO LEVINAS. TRAMITE PROCESAL ANTES Y DESPUES DEL FALLO DE LA CSJN
- El Tribunal Superior de CABA ya recibió 1010 causas tras la firma del fallo Levinas. Nuevo edificio y más personal.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA El fallo “Levinas”, firmado por los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda -días antes de su retiro- y la disidencia de Carlos Rosenkrantz , marcó un antes y un después en la dinámica judicial de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión establece que el TSJ porteño será el encargado de revisar las apelaciones provenientes de la justicia nacional ordinaria en la ciudad, antes de que los casos lleguen al máximo tribunal del país. Desde la implementación del fallo, el TSJ ya ha resuelto varias causas enviadas por la Corte Suprema, incluyendo el caso que dio origen al fallo “Levinas”. Este último involucró una disputa entre la familia del artista plástico León Ferrari y el periodista Gustavo Gabriel Levinas, quien fue condenado a pagar 88.000 dólares más intereses por incumplimientos en la rendición de cuentas relacionadas con la exhibición y venta de obras de arte. La mayor parte de esos casos tienen naturaleza laboral -cálculos de intereses y conflictos relativos a indemnizaciones y ART-, aunque también ingresaron reclamos de derecho de familia, en su mayoría apelaciones de liquidaciones de obligaciones alimentarias. Además de estos casos que ya envió la Corte nacional, a partir de ahora el TSJ recibirá todos los recursos de queja que interpongan los justiciables, ya que como expusimos en otros artículos las Cámaras civil, comercial, penal y laboral dictaron plenarios en donde rechazaron el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad, por lo que solo les queda el camino de la queja (ver plenarios dictados ac á ). Más personal, nuevos Secretarios y un nuevo edificio. A partir de esta nueva realidad, por consenso de sus cinco integrantes, el TSJ creó las Secretarías Judiciales de Asuntos Civiles y Comerciales, y la de Asuntos Laborales , y nombró a los funcionarios a cargo. A su vez, el tribunal designó a los secretarios que ocuparán las vacantes en la Secretaría Judicial de Asuntos Originarios y de Relaciones de Consumo , y la de Asuntos Contencioso-Administrativos y Tributarios. Además del refuerzo de personal, el TSJ está trabajando en la puesta en valor de un edificio histórico ubicado en Carlos Pellegrini 313 , en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires. Este inmueble, que anteriormente albergaba al Ministerio de Salud de la Ciudad, fue diseñado por el arquitecto Mario Roberto Álvarez y cuenta con una superficie de 4.000 metros cuadrados distribuidos en planta baja y 11 pisos. Este edificio se sumará a las oficinas actuales del tribunal en Cerrito 760 y será clave para albergar las nuevas secretarías y el personal adicional necesario para afrontar la creciente demanda. El impacto del caso Levinas, que significa un avance en la autonomía de la Justicia de la ciudad, no sólo se refleja en el aumento de casos que llegan al TSJ, sino también en la relevancia de los expedientes que ahora deberá resolver.




