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- EL IMPACTO PROCESAL DE LA CAUSA "LEVINAS".
El fallo de la CSJN en la causa "LEVINAS" provocó un cambio procesal importante: a partir de su dictado el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Tribunal Superior de las Cámaras Nacionales. El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA. La CSJN dispuso que el fallo se aplicará: a) los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al del caso; y b) a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fall o. En efecto, a partir de dichas pautas de aplicación se establece que, l os justiciables necesariamente deberán interponer el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 contra las sentencias emanadas de las Cámaras de la Justicia Nacional ordinaria. Ese recurso se interpone ante la correspondiente Cámara Nacional, para que, si lo considera admisible, lo eleve al Tribunal Superior de la CABA. Si lo deniega, deberá recurrir en queja ante este último tribunal. Es oportuno recordar que el art. 27 de la Ley 402 -ley de procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA- establece que “El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas” . Solo una vez que el TSJ resuelve el recurso de inconstitucionalidad o la queja, corresponde interponer el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, cuya admisibilidad será juzgada por el TSJ, como tribunal superior de la causa, como ocurre en cualquier provincia. La decisión adoptada por la CSJN en la causa “Levinas” , constituye un fallo de suma trascendencia jurídica e institucional, y de indudable impacto en la práctica procesal diaria, tanto para los abogados que litigan como para las distintas instituciones que tiene vista necesaria y obligatoria previa al dictado de la sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia. Lo cierto es que este fallo tomó por sorpresa a los operadores jurídicos quienes fueron notificados de pronunciamientos emanados de las Cámaras Nacionales en el mes de diciembre, y -feria judicial de por medio- debieron interiorizarse sobre el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402.Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA adaptó su sitio web, exponiendo un explicativo de cómo tramitar dicho recurso e incluso dictó Acordadas suspendiendo los plazos de interposición, e incluso eximiendo del depósito de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado a fin de dar tiempo a los abogados y las partes para que no pierdan la oportunidad procesal de interponerlo. Si bien las Cámaras Nacionales dictaron fallos plenarios resistiendo el fallo dictado por la CSJN (Civil: Plenario "Cavero" y "Peña"; Laboral, Comercial y Penal, Plenarios autoconvocados), lo cierto es que los justiciables deben interponer el recurso de inconstitucionalidad, y ante su denegatoria, interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior. Leé el fallo LEVINAS acá Leé la Acordada del TSJ que suspende plazos acá Leé la Acordada que exime del depósito de la queja acá .
- CONVERSATORIO "LEVINAS" EN EL MARCO DE LA DIPLOMATURA DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
En el marco de la Diplomatura en Derecho Procesal Administrativo del Centro de Formación Judicial se realizó este conversatorio sobre la causa "Levinas" en donde expliqué detalladamente cuál era la situación procesal de las causas en trámite ante los Juzgados Nacionales antes del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en especial, como influyó el dictado de la ley 6452 de la CABA, y las medidas cautelares que se dictaron suspendiendo su aplicación. Asimismo, luego de referirme al fallo dictado el 27 de diciembre de 2024 por el Alto Tribunal, me referí a las polémicas procesales y el impacto de aquél en el trámite de las causas, haciendo hincapié en los desafíos futuros de implementación del fallo LEVINAS . Comparto el video ya que puede servir como herramienta para entender la evolución del tema. CONVERSATORIO FALLO LEVINAS. TRAMITE PROCESAL ANTES Y DESPUES DEL FALLO DE LA CSJN
- El Tribunal Superior de CABA ya recibió 1010 causas tras la firma del fallo Levinas. Nuevo edificio y más personal.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA El fallo “Levinas”, firmado por los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda -días antes de su retiro- y la disidencia de Carlos Rosenkrantz , marcó un antes y un después en la dinámica judicial de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión establece que el TSJ porteño será el encargado de revisar las apelaciones provenientes de la justicia nacional ordinaria en la ciudad, antes de que los casos lleguen al máximo tribunal del país. Desde la implementación del fallo, el TSJ ya ha resuelto varias causas enviadas por la Corte Suprema, incluyendo el caso que dio origen al fallo “Levinas”. Este último involucró una disputa entre la familia del artista plástico León Ferrari y el periodista Gustavo Gabriel Levinas, quien fue condenado a pagar 88.000 dólares más intereses por incumplimientos en la rendición de cuentas relacionadas con la exhibición y venta de obras de arte. La mayor parte de esos casos tienen naturaleza laboral -cálculos de intereses y conflictos relativos a indemnizaciones y ART-, aunque también ingresaron reclamos de derecho de familia, en su mayoría apelaciones de liquidaciones de obligaciones alimentarias. Además de estos casos que ya envió la Corte nacional, a partir de ahora el TSJ recibirá todos los recursos de queja que interpongan los justiciables, ya que como expusimos en otros artículos las Cámaras civil, comercial, penal y laboral dictaron plenarios en donde rechazaron el tratamiento del recurso de inconstitucionalidad, por lo que solo les queda el camino de la queja (ver plenarios dictados ac á ). Más personal, nuevos Secretarios y un nuevo edificio. A partir de esta nueva realidad, por consenso de sus cinco integrantes, el TSJ creó las Secretarías Judiciales de Asuntos Civiles y Comerciales, y la de Asuntos Laborales , y nombró a los funcionarios a cargo. A su vez, el tribunal designó a los secretarios que ocuparán las vacantes en la Secretaría Judicial de Asuntos Originarios y de Relaciones de Consumo , y la de Asuntos Contencioso-Administrativos y Tributarios. Además del refuerzo de personal, el TSJ está trabajando en la puesta en valor de un edificio histórico ubicado en Carlos Pellegrini 313 , en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires. Este inmueble, que anteriormente albergaba al Ministerio de Salud de la Ciudad, fue diseñado por el arquitecto Mario Roberto Álvarez y cuenta con una superficie de 4.000 metros cuadrados distribuidos en planta baja y 11 pisos. Este edificio se sumará a las oficinas actuales del tribunal en Cerrito 760 y será clave para albergar las nuevas secretarías y el personal adicional necesario para afrontar la creciente demanda. El impacto del caso Levinas, que significa un avance en la autonomía de la Justicia de la ciudad, no sólo se refleja en el aumento de casos que llegan al TSJ, sino también en la relevancia de los expedientes que ahora deberá resolver.


