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EL DERROTERO JUDICIAL DE LA LEY 6452 Y SU RELACION CON EL FALLO LEVINAS

  • Foto del escritor: Claudia Villar
    Claudia Villar
  • 7 jul
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 9 jul

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LA LEY 6452 Y SU RELACION CON EL FALLO LEVINAS

Mucho se ha hablado del caso "Levinas" a partir del dictado del fallo con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá).


No obstante ello, poco se ha hablado del dictado de la ley local 6452 (ver acá) que fuera sancionada por la Legislatura porteña el 30/9/2021, promulgada el 25/10/2021 y publicada en el BOCABA el 29/10/21 y del largo derrotero procesal que ha transitado y que converge -precisamente- con el fallo "Levinas".


En efecto, el art. 4 modificó el art. 26 (hoy 27) de la ley 402, y por tanto quedó redactado así: 


“El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.

Tal como sucedió con el caso “Levinas”, la ley 6452 desató una polémica entre los distintos operadores jurídicos ya que esa norma modificó la interposición del recurso de inconstitucionalidad, concediendo competencia al TSJ para intervenir como alzada en las decisiones emitidas por la Justicia Nacional Civil, Comercial, Laboral y Criminal y Correccional de la Capital Federal.


Esto generó distintas reacciones incluso de Asociaciones y hasta planteos judiciales tales como:


“Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional c/ GCBA s/proceso de conocimiento”, expte. 17861/21 (ver demanda acá).


“Asociación Civil Gente de Derecho c/ GCBA s/ amparo”, expte. 18100/21


“Vilte Elisa Martina c/ CIDI s/ prescripción adquisitiva”, expte. 93267/17.


En este punto, los justiciables confundidos, encontrándose pendiente el fallo de la CSJN en Levinas, ante una sentencia emanada de una Sala integrante de la Justicia Nacional, procedían a interponer contra ella los dos recursos a la vez: el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso extraordinario ante la CSJN, generando que la misma cuestión se debata ante dos tribunales diferentes.


Ese escenario por demás confuso, adquirió más complejidad cuando en la causa "Asociación de Magistrados", el Juzgado Nro. 12 dictó medida cautelar suspendiendo la aplicación del art. 4 de la ley 6452 (ver acá), la cual fue confirmada por la Cámara (ver acá). Asimismo, la jueza Marra acumuló a dicha causa otros planteos judiciales (ver acá).


Esta situación se mantuvo hasta que la CSJN dicta con fecha 27 de diciembre de 2024 el fallo Levinas (Fallos 347:2286) , en donde establece que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA resulta competente para revisar una sentencia dictada por las Cámaras Nacionales, erigiéndolo en el superior tribunal de la causa al que se refiere el art. 14 de la ley 48.


En la misma tesitura, la CSJN seguidamente revoca la medida cautelar confirmada en "Asociación de Magistrados" (el 18/2(25), y de este modo le da plena vigencia y aplicabilidad al art. 4 de la ley 6452. (ver acá).


En conclusión, hoy la realidad jurídica -se esté o no de acuerdo con lo resuelto por la CSJN- determina que deba interponerse recurso de inconstitucionalidad contra las sentencias de Cámara dictadas por los tribunales nacionales, no solo por aplicación del fallo "Levinas" sino también por la vigencia actual de la ley 6452.


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