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CAUSAS "LEVINAS". TSJ SUSPENDE LAS VISTAS AL FISCAL NACIONAL.

  • Foto del escritor: Claudia Villar
    Claudia Villar
  • 4 jun
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 13 jul

En el mundo del derecho, es fundamental mantenerse al día con las últimas novedades legales que pueden impactar en el desarrollo de los procesos judiciales. En este sentido, el caso Levinas ha marcado un antes y un después en el sistema procesal recursivo, generando cambios significativos que afectan a abogados, jueces y partes involucradas en los procesos legales.

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Recientemente, se han publicado nuevas normativas que podrían tener un impacto significativo en la manera en que se desarrollan los procesos judiciales en relación con el caso Levinas.


El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendió las vistas al Ministerio Público Fiscal de la Nación dispuestas en marzo pasado en el marco de lo dispuesto por la Corte Suprema en la famosa causa “Levinas”. 


Los vocales habían acordado que, en las causas provenientes de la justicia nacional ordinaria que ingresen al Tribunal sin haber sido sustanciadas, se daría intervención al órgano del Ministerio Público de la Nación con actuación ante la cámara del fuero respectivo. En función de ello, se ordenó correr vista a los respectivos titulares de las Fiscalías ante las Cámaras Nacionales en lo Civil, Comercial y Laboral, en distintos expedientes que tramitan ante las secretarías de este Tribunal. 


Sin embargo, al momento de contestar las vistas, las Fiscalías se toparon con la imposibilidad de tomar intervención en el trámite de los expedientes, invocando la posición institucional adoptada por la Procuración General de la Nación y, particularmente, a los motivos delineados por Eduardo Casal en el oficio dirigido al Máximo Tribunal, mediante el cual solicitó que se suspenda la aplicación de lo decidido en el fallo “Levinas”.


Recordemos que el Dr. Casal al intervenir en la causa Levinas había dictaminado que el Tribunal Superior de Justicia porteño no tiene competencia para revisar una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil (ver dictamen acá).


Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA emitió la Acordada 41/25 suspendiendo las vistas a las Fiscalías (ver Acordada acá) y en dichos casos dará vista a la Fiscalía General de CABA.



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