POSICION DE LA CÁMARA DE CASACION FRENTE A LEVINAS. LINKS A FALLOS.
- Claudia Villar
- 13 jul
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 14 jul

Mucho se ha hablado del caso "Levinas" a partir del dictado del fallo con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales.
En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).
La Cámara de Casación relativizó la doctrina del fallo Levinas y rechazó la intervención del Tribunal Superior de la Ciudad en casos penales concretos ya que
declaró improcedente un recurso de inconstitucionalidad que pretendía aplicar el fallo “Ferrari c/ Levinas” y sostuvo que no existe una “doctrina consolidada” sobre el rol del TSJ porteño.
En efecto, ante el intento de un imputado de llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires por la revocación de su sobreseimiento, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional desestimó su planteo y relativizó el fallo levinas de la Corte Suprema, al sostener que no constituía “una doctrina consolidada”.
Los jueces consideraron que el precedente invocado por la defensa no podía aplicarse como una regla general y remarcaron, a su vez, que “se desconoce cuál podría ser la postura” con respecto a ese asunto “bajo la integración actual” del Máximo Tribunal del país.
Es importante reparar en el trámite procesal de la causa, ya que la resolución se dictó en el marco de un expediente donde la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había revocado el sobreseimiento por inimputabilidad dictado en favor de un hombre llamado Patricio G. Contra esa decisión, su abogado interpuso una queja por recurso de casación denegado, que fue rechazada por la Sala de Turno de Casación. Posteriormente, presentó un recurso de inconstitucionalidad donde solicitó la revisión de su caso en el Tribunal Superior de Justicia porteño.
En su presentación, la defensa invocó jurisprudencia de la Corte Suprema surgida en el fallo Levinas, donde ese alto tribunal, entonces con cuatro miembros, declaró que “el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA”.
Sin embargo, la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, reafirmó la doctrina sentada por la Sala I en el caso "Berrios", y desestimó el recurso en tanto entendió que se pretendía la aplicación de un medio impugnativo no contemplado en el ordenamiento jurídico que rige la actuación del fuero nacional.
Posteriormente, a "Berrios", la Sala I ya se había pronunciado en "Ariza", "Benítez", "Ureña González", entre otros), la Sala III hizo lo propio rechazando la aplicación del fallo Levinas en "Fretes González", "Quintana Rivero", "Céspedes Román", "Flores", y "Luján".
La Sala de turno (unipersonal) hizo lo propio en "Bonamico", "Solanet", "Galán", "Barbosa" y "Ventimiglia".
Afirmaron que ‘no resulta posible concluir que exista una doctrina consolidada en punto a la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...(...) En efecto -señalaron luego-, se observa que, aun teniendo en consideración los diversos casos en los que la Corte Suprema se remitió a aquel fallo, todos ellos fueron dictados el mismo día -27 de diciembre de 2024-, mediante la coincidencia de los votos de tres magistrados que, en la actualidad, ya no podría reproducirse, con motivo de la jubilación del juez Maqueda”.
Este fallo proveniente de la Sala de turno, muestra que la posición de las distintas Salas se ha mantenido -con algunas abstenciones- y muestra la postura de la Cámara de Casación y su desconocimiento del fallo Levinas dictado por la CSJN.
Leé la resolución acá.
Para ver la posición de las distintas Salas de Casación con links a las sentencias acá.



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