FALLO LEVINAS. TSJ ORDENA SUSPENSION Y FUERO LABORAL CONTINUA CON LA EJECUCION. LINK A FALLO.
- Claudia Villar
- 16 jul
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 17 jul

Mucho se ha hablado a partir del dictado del fallo Levinas con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales.
En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).
En este escenario planteado frente al fallo Levinas, es importante hacer el seguimiento del tratamiento que los fueros nacionales dan a cada caso concreto, en especial el temperamento que los jueces adoptan respecto a las decisiones que va tomando el Tribunal Superior de Justicia cuando se interpone una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
En este caso me refiero al fuero laboral, del cual ya hemos explicitado que ante la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cámara, proceden a remitirse al plenario dictado (podes consultarlo acá) y, con esa base, lo deniegan, lo que hace que el justiciable deba acudir necesariamente a interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior (podés leer sobre la queja acá).
Lo cierto es que, ante un escenario procesal tan confuso, se estaba esperando ver que temperamento adoptaba el fuero del trabajo frente a un pronunciamiento concreto del TSJ. Precisamente en el caso “UNION DE EMPLEADOS DE JUSTICIA DE LA NACION c. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A., SI PRACTICA DESLEAL” (Expte. Nro. 1004/2018), el Tribunal Superior de Justicia decidió conceder efecto suspensivo a la queja presentada por el Consejo de la Magistratura ordenando al Juzgado del Trabajo que suspenda la ejecución del pronunciamiento hasta tanto se decidiera la suerte del recurso interpuesto (ver acá).
El Tribunal Superior de Justicia decidió otorgar efecto suspensivo a la queja interpuesta por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero el Juez laboral siguió adelante con la ejecución del pronunciamiento.
Así, ante el pedido concreto de la quejosa, y pese a la regla ya establecida en cuanto que la interposición de la queja no tiene efecto suspensivo (art. 33 ley 402), el TSJ decidió hacer excepción a esa regla y suspendió la ejecución, librando el correspondiente oficio al Juzgado interviniente haciendo saber su decisión (ver acá), pero el juez intimó a la demandada a cumplir con el decisorio imponiendo astreintes.
Frente a ello la demandada planteó recurso de revocatoria (ver acá), el cual fue denegado, concediéndose la apelación en subsidio planteada (ver acá).
Será entonces la Cámara laboral quien deberá pronunciarse sobre el asunto.
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