LEVINAS LABORAL: EL TSJ CONCEDE RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y HABILITA LA REVISIÓN FEDERAL DE SU DOCTRINA SOBRE EL RIPTE.

En el acuerdo del 21 de octubre de 2026, el Tribunal Superior concedió recursos extraordinarios federales contra decisiones que habían aplicado “Boulanger” y “Valdez”. Las ART cuestionan el método de cálculo y reclaman la aplicación de las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La mayoría reconoció una cuestión federal; Alicia Ruiz votó por denegar los recursos.
El itinerario recursivo posterior a Levinas comienza a mostrar una dimensión que merece especial atención: la revisión federal de las decisiones que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dicta en causas provenientes de la justicia nacional laboral. En el acuerdo del 21 de octubre de 2026, el TSJ concedió nueve recursos extraordinarios federales. El examen de esas resoluciones permite identificar una controversia común vinculada con el cálculo de las indemnizaciones del régimen de riesgos del trabajo y con la aplicación de los precedentes Boulanger y Valdez.
La novedad no se agota en la concesión de los recursos. Interesa observar quiénes impugnan, qué aspecto de las sentencias cuestionan y por qué el propio TSJ considera habilitada la instancia federal. En los ocho casos examinados, las recurrentes son las aseguradoras de riesgos del trabajo. Sus agravios muestran que la aplicación del DNU 669/2019 no clausuró el debate: persiste la discusión sobre la metodología con la que debe calcularse la variación del RIPTE y sobre el alcance de las disposiciones reglamentarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
De Boulanger a Valdez: qué había decidido el TSJ
En el análisis de “Boulanger” publicado en TodoLevinas examinamos una de las primeras manifestaciones de la revisión sustantiva de decisiones laborales nacionales por el TSJ. En ese precedente, del 1 de octubre de 2025, el Tribunal revocó la decisión de la Sala VIII que había declarado inconstitucional el DNU 669/2019, declaró inaplicable el artículo 3 de la Resolución SSN 1039/2019 y estableció cómo debía computarse la variación del RIPTE prevista en el artículo 12, inciso 2, de la ley 24.557.
Posteriormente, Valdez, del 3 de diciembre de 2025, retomó ese criterio y abordó su dimensión temporal. El TSJ entendió que el artículo 3 del DNU 669/2019 imponía aplicar el nuevo régimen a los casos pendientes aun cuando la primera manifestación invalidante fuera anterior a su entrada en vigencia. El caso comprendía una contingencia de 2015, previa también a la ley 27.348. Esa evolución fue desarrollada en “Levinas laboral: en Valdez el TSJ ratifica Boulanger…”.
Las resoluciones del 21 de octubre permiten reconstruir cómo se proyectaron ambos precedentes sobre otras causas. Aunque todas culminan ahora con la concesión del recurso extraordinario federal —REF—, las decisiones previamente impugnadas no habían tenido idéntico resultado:
Causa y expediente TSJ | Fecha de la sentencia del TSJ recurrida | Decisión anterior, según los antecedentes de la resolución que concede el REF | Precedente aplicado |
Díaz, María Rosa c/ Experta ART — 55344/2025-0 | 23/12/2025 | Admitió la queja, hizo lugar al RI y revocó la sentencia de la Sala V en cuanto a actualización e intereses. | Boulanger |
Gariboldi, Pablo Daniel c/ La Segunda ART — 56835/2025-0 | 23/12/2025 | Admitió la queja, hizo lugar al RI y revocó la sentencia de la Sala VIII en cuanto a actualización e intereses. | Boulanger |
Zalazar, Javier Aníbal c/ Asociart ART — 58893/2025-0 | 20/5/2026 | Admitió la queja, hizo lugar al RI y revocó la sentencia de la Sala VI en cuanto a actualización e intereses. | Boulanger |
Ochoa, Juan Carlos c/ Experta ART — 48775/2025-0 | 25/2/2026 | Admitió la queja, pero rechazó el RI, por remisión al precedente. | Boulanger |
Ivañez, Mónica Liliana, por sí y en representación de Lucas David Lima c/ Swiss Medical ART — 52692/2025-0 | 26/3/2026 | Admitió la queja, pero rechazó el RI, por remisión al precedente. | Boulanger |
La Rocca, Dante c/ Experta ART — 45712/2025-0 | 11/2/2026 | Admitió la queja, hizo lugar al RI y revocó la sentencia de la Sala I en cuanto a actualización e intereses. | Boulanger |
Romani, Darío Exequiel c/ Asociart ART — 48242/2025-0 | 31/3/2026 | Admitió la queja, hizo lugar al RI y revocó la sentencia de la Sala X en cuanto a actualización e intereses; aplicó el régimen aun cuando la primera manifestación invalidante era anterior a la vigencia del DNU 669/2019. | Valdez |
Chávez, Claudio Jesús c/ La Caja ART — 32288/2025-0 | 26/3/2026 | Admitió la queja, hizo lugar al RI y revocó la sentencia de la Sala VIII en cuanto a actualización e intereses; aplicó el régimen aun cuando la primera manifestación invalidante era anterior a la vigencia del DNU 669/2019. | Valdez |
Vera, Cristian Sebastián c/ Provincia ART — 32424/2025-0 | 23/12/2025 | Admitió la queja, pero rechazó el RI, por remisión al precedente. | Valdez |
Esta diferencia tiene consecuencias para la lectura del conjunto. No corresponde afirmar que el TSJ había revocado las sentencias de Cámara en todos los expedientes. En Ochoa, Ivañez y Vera, las propias resoluciones de concesión dejan constancia de que la queja había prosperado, pero el recurso de inconstitucionalidad había sido rechazado. La apertura de la queja y el resultado del recurso que sostiene deben distinguirse también al reconstruir el acceso posterior a la Corte.
La cuestión federal: el DNU y su reglamentación
Los recursos muestran que la controversia alcanza a la forma de aplicar el régimen especial. En Díaz y Gariboldi, las ART sostuvieron que debía utilizarse la metodología de la Resolución SSN 1039/2019. En Romani, Ochoa, Ivañez y Vera, invocaron además la Resolución SSN 332/2023. En Chávez, la impugnación también se apoyó en la metodología de la Resolución 1039/2019.
La mayoría consideró que existía una cuestión federal directamente relacionada con lo decidido: estaban discutidas disposiciones dictadas por un órgano del Gobierno federal, en las que las recurrentes fundaban su derecho y cuya validez para el caso había sido descartada por el Tribunal. Asimismo, tuvo por satisfechos los requisitos relativos a la oportunidad de la presentación, la legitimación y la existencia de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa.
Zalazar presenta un desarrollo particular. Asociart alegó que la aplicación del DNU 669/2019 sin la metodología de la Resolución SSN 1039/2019 afectaba sus derechos de propiedad y defensa en juicio. Sostuvo que la solución constituía una indexación prohibida por las leyes 23.928 y 25.561 y reclamó la tasa prevista en la ley 27.348. La mayoría entendió que el recurso planteaba una cuestión federal vinculada directamente con el criterio adoptado y lo concedió.
La controversia, por lo tanto, exige diferenciar la aplicación del DNU, el método de cálculo del RIPTE y la eficacia de las disposiciones reglamentarias invocadas por las aseguradoras. La concesión de los recursos no modifica las sentencias anteriores del TSJ: habilita su impugnación ante la Corte, que conserva el examen de admisibilidad y, si corresponde, de los agravios.
La disidencia y el alcance del nuevo tramo recursivo
Alicia E. C. Ruiz votó por denegar los recursos. Consideró que las aseguradoras no habían demostrado una cuestión comprendida en el artículo 14 de la ley 48 ni acreditado la relación directa entre las cláusulas constitucionales invocadas y las decisiones impugnadas. Respecto de la arbitrariedad, recordó el carácter estricto de esa causal y señaló que no correspondía al tribunal emisor pronunciarse sobre ella para mejorar su sentencia.
La divergencia identifica dos respuestas distintas al control de admisibilidad federal. Para la mayoría, el cuestionamiento de las disposiciones federales y su relación con lo resuelto justificaban conceder los recursos. Para Ruiz, las impugnaciones no satisfacían la carga necesaria para acceder a esa instancia.
Esta etapa prolonga el problema estudiado en “Del rechazo inicial a la consolidación progresiva: Levinas y la reconstrucción del itinerario recursivo. A propósito del fallo Marcelina”: la transformación del recorrido debe examinarse a través de sus efectos concretos sobre la revisión judicial. Ahora es posible seguir ese recorrido desde la decisión de la Cámara Nacional del Trabajo, pasando por la aplicación de la doctrina del TSJ, hasta la concesión del REF contra su sentencia.
El acuerdo no permite anticipar qué resolverá la Corte sobre Boulanger, Valdez o los métodos de cálculo controvertidos. Sí permite delimitar qué discusión se procura llevar ante ella: el alcance del régimen federal de riesgos del trabajo y de su reglamentación frente a la interpretación adoptada por el TSJ. El próximo punto de observación será si esas impugnaciones superan el control de admisibilidad de la Corte y, en su caso, cuáles de sus agravios reciben tratamiento.
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