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LEVINAS EN SERIE: LA CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSOS DE LOS FUEROS NACIONALES POR NO HABER PASADO POR EL TSJ.

Foto del escritor: Claudia Villar
Claudia Villar
hace 6 horas
5 min de lectura
La Corte Suprema rechaza recursos por no haber pasado por el TSJ CABA.

En su acuerdo del 21 de octubre de 2026, la Corte Suprema volvió a aplicar el precedente Ferrari c/ Levinas para desestimar numerosos recursos provenientes de la justicia nacional laboral, penal y comercial. Las decisiones incluyen resoluciones que alcanzan a múltiples expedientes y confirman una pauta procesal decisiva: la intervención del superior tribunal de la causa constituye un requisito previo para acceder a la instancia extraordinaria federal. ¿Qué ocurre con los recursos que todavía siguen el itinerario anterior?


La aplicación del precedente Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías (Fallos: 347:2286) continúa produciendo consecuencias concretas en el trámite de los recursos extraordinarios federales. En su acuerdo del 21 de octubre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó numerosas presentaciones provenientes de distintos fueros nacionales por considerar que no se dirigían contra sentencias dictadas por el superior tribunal de la causa.


La particularidad del acuerdo no reside en una nueva definición sobre la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino en la reiteración de un criterio que comienza a manifestarse mediante resoluciones conjuntas sobre múltiples expedientes.


La Corte ya no necesita desarrollar nuevamente los fundamentos de Levinas. Le basta remitirse a su doctrina para declarar incumplido uno de los presupuestos de admisibilidad del recurso extraordinario federal.


El fuero laboral: resoluciones colectivas y recursos desestimados


Una de las manifestaciones más significativas aparece en Suares, Dalma Griselda c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial (CNT 11345/2021/1/RH1 y otros).

En esa resolución, la Corte examinó conjuntamente siete recursos de hecho provenientes de causas laborales, entre ellas Delgado, Espíndola, Parrilla, Antonetti, Rodríguez Villasante y Ledesma.


El Tribunal sostuvo que los recursos extraordinarios cuya denegación había originado las quejas no se dirigían contra sentencias dictadas por el superior tribunal de la causa, con fundamento en el artículo 14 de la ley 48, el artículo 3°, inciso a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 y la doctrina de Levinas.


En consecuencia, desestimó las presentaciones directas y declaró perdidos los depósitos efectuados.


La misma fórmula aparece en otras resoluciones colectivas del acuerdo, entre ellas las encabezadas por Serrano, José Manuel c/ Provincia ART S.A. y Deferrari, Sergio Claudio c/ Provincia ART S.A.


La reiteración resulta relevante porque evidencia que la Corte está aplicando el requisito del superior tribunal de la causa a un conjunto amplio de controversias laborales, sin necesidad de reabrir en cada expediente la discusión competencial que dio origen a Levinas.


La justicia penal: Liendro y Tula


El acuerdo también ofrece ejemplos de aplicación de Levinas en la justicia nacional penal.


En Liendro, Andrés Enrique s/ incidente de recurso extraordinario (CCC 49299/2020/TO1/3/1/RH1), la Corte desestimó la queja interpuesta por la defensa al considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia del superior tribunal de la causa. La resolución invocó expresamente el artículo 14 de la ley 48 y Fallos: 347:2286.


Una decisión equivalente se adoptó en Tula, Luis Alberto s/ incidente de recurso extraordinario (CCC 34890/2023/TO1/6/1/1/RH1).


En ambos casos, la Corte resolvió las quejas sin ingresar al examen de los agravios sustanciales planteados por las defensas.


Estos pronunciamientos adquieren especial interés en el contexto de las distintas posiciones que han surgido dentro de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto de la aplicación de Levinas.

Mientras algunas decisiones han cuestionado o resistido la intervención del TSJ CABA, otras han comenzado a habilitar el recurso de inconstitucionalidad ante ese tribunal, según comenté acá y acá.


Las resoluciones de la Corte muestran una consecuencia concreta de esa controversia: la persistencia del itinerario recursivo anterior puede conducir a la desestimación de la vía federal por ausencia de una decisión del superior tribunal de la causa.


El fuero comercial: Levinas y los requisitos formales del recurso


El acuerdo también incluye tres decisiones vinculadas con causas promovidas por María Florencia Granchelli. En Granchelli, María Florencia c/ Granchelli, Nicolás Alberto y otro s/ ordinario (COM 25435/2018/1/RH1), la Corte desestimó la queja por dos motivos concurrentes.


En primer lugar, señaló que el recurso extraordinario no había respetado el límite de renglones establecido por el artículo 1° del reglamento aprobado mediante la acordada 4/2007. En segundo término, sostuvo que tampoco se dirigía contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa, con remisión expresa a Levinas.


El mismo criterio se reprodujo en los expedientes COM 26185/2018/1/RH1 y COM 4967/2018/1/RH1.


La concurrencia de ambos fundamentos permite advertir que el requisito de agotamiento de la instancia superior se suma a las restantes exigencias formales de admisibilidad del recurso extraordinario.


Una distinción importante: quejas y recursos extraordinarios concedidos


El acuerdo permite identificar, además, dos situaciones procesales diferentes. Por un lado, la Corte desestimó quejas interpuestas frente a la denegación de recursos extraordinarios federales.Por otro, resolvió recursos extraordinarios que habían sido concedidos por los tribunales de origen y habían llegado directamente a su conocimiento, declarándolos mal concedidos.


Entre estos últimos se encuentran las resoluciones colectivas encabezadas por Miranda, Alberto Ramón c/ JCK Trefilados S.R.L. y otros s/ despido y Serrano, José Manuel c/ Provincia ART S.A.


En ellas, el Tribunal desestimó las apelaciones federales porque no estaban dirigidas contra decisiones del superior tribunal de la causa, con costas por su orden.


La concesión del recurso extraordinario por el tribunal de origen no impide que la Corte examine si se agotó la instancia judicial exigida por la doctrina de Levinas, ya que debe hacer un análisis de su admisibilidad, y puede declaralos mal concedidos, como estos casos.

De este modo, el requisito opera tanto frente a recursos extraordinarios denegados como respecto de aquellos que habían superado el control inicial de admisibilidad.


Rosenkrantz y la persistencia de Marcelina


Otro aspecto que merece destacarse es la reiterada referencia del juez Carlos Fernando Rosenkrantz a su voto en Marcelina (Fallos: 349:849).


En distintas resoluciones del acuerdo, mientras el fundamento común remite a Levinas, Rosenkrantz deja constancia de su posición mediante esa referencia.


Esta particularidad permite distinguir entre la coincidencia en el resultado procesal y las diferencias en la fundamentación de los integrantes del Tribunal.


Aunque las decisiones concluyen en la desestimación de los recursos, la remisión a Marcelina muestra que el desarrollo posterior de Levinas no ha eliminado todos los matices internos acerca de su aplicación.


¿Qué significa este acuerdo para los abogados?


El acuerdo del 21 de octubre confirma que la aplicación de Levinas no se limita a las decisiones que discuten expresamente la competencia del TSJ CABA, sino que su doctrina se proyecta sobre el examen ordinario de admisibilidad de los recursos extraordinarios federales.


Para los litigantes, ello impone prestar especial atención a la determinación del superior tribunal de la causa y al agotamiento de las instancias recursivas pertinentes.


También plantea interrogantes que conservan importancia: ¿qué tratamiento corresponde dar a los recursos interpuestos durante la transición jurisprudencial?, ¿cómo debe protegerse la confianza legítima de quienes actuaron conforme al itinerario anteriormente admitido?, ¿qué margen existe para reconducir presentaciones efectuadas ante un tribunal distinto del que resulta competente bajo el nuevo esquema?


La conclusión del acuerdo es clara: Levinas ya no aparece únicamente como un precedente sobre competencia judicial. Se ha convertido en una regla operativa de admisibilidad del recurso extraordinario federal, cuya inobservancia puede determinar el cierre de esa vía sin tratamiento de los agravios de fondo.


La cuestión que permanece abierta es cómo compatibilizar esa exigencia con la protección de los litigantes alcanzados por la transformación del itinerario recursivo, según vengo comentando en diferentes posts (ver acá y acá).


Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, acuerdo del 21 de octubre de 2026.


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