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FALLO LEVINAS: GUIA COMPLETA

El precedente “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías” produjo una transformación sustancial del sistema recursivo aplicable a las causas tramitadas ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta guía, elaborada y actualizada por la autora, reúne los antecedentes del caso, las decisiones posteriores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, las distintas respuestas adoptadas por las cámaras nacionales y el impacto en el procedimiento ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Qué resolvió el fallo Levinas?

El 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el conflicto de competencia planteado en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Fallos: 347:2286).

La Corte sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa, en los términos del artículo 14 de la ley 48, respecto de los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad.

En consecuencia, reconoció al TSJ como el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios promovidos contra las sentencias de las cámaras nacionales ordinarias, antes de que la controversia pueda llegar a conocimiento de la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario federal.

La decisión produjo una modificación sustancial del itinerario recursivo tradicional y abrió un proceso de implementación caracterizado por distintas respuestas de las cámaras nacionales, decisiones posteriores del TSJ y nuevos pronunciamientos de la propia Corte Suprema y otros tribunales.

¿Qué cambió en la práctica?

  1. La intervención del Tribunal Superior de Justicia de la CABA pasa a integrar, según la doctrina de la Corte Suprema, el itinerario recursivo de las causas tramitadas ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad.

  2. Antes de interponer el recurso extraordinario federal, corresponde promover el recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ cuando se encuentren reunidos sus requisitos de admisibilidad.

  3. Si la cámara nacional deniega el recurso de inconstitucionalidad, la parte interesada puede acudir directamente en queja ante el Tribunal Superior de Justicia.

  4. La nueva vía exige prestar especial atención a los plazos, la sentencia definitiva, el planteo oportuno de la cuestión constitucional, la fundamentación autónoma del recurso y los efectos de su interposición.

¿Cómo se recurre ante el TSJ después de Levinas?

A partir del precedente Levinas, quienes pretendan cuestionar una sentencia definitiva dictada por una cámara nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben considerar la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la CABA dentro del itinerario recursivo.

 

La vía prevista es el recurso de inconstitucionalidad, que debe interponerse ante el tribunal que dictó la resolución cuestionada y cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución de la Ciudad, la Ley 402 y la reglamentación vigente.

 

Si el recurso es denegado, la parte interesada puede presentar un recurso de queja directamente ante el Tribunal Superior. En ambos casos resultan especialmente relevantes el cumplimiento de los plazos, la existencia de una sentencia definitiva o equiparable, el planteo oportuno de la cuestión constitucional y la fundamentación autónoma del recurso.

Requisitos de los recursos ante el TSJ

Recurso de  inconstitucionalidad

1. Resolución recurrible: el recurso debe dirigirse contra una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa o contra una resolución equiparable a definitiva por sus efectos.

2. Cuestión constitucional: el caso debe plantear una cuestión vinculada con la interpretación o aplicación de normas constitucionales.

3. Planteo oportuno: la cuestión constitucional debe haber sido introducida y mantenida durante el proceso, tan pronto como resulte posible.

4. Fundamentación autónoma: el recurso debe explicar concretamente cuál es el agravio constitucional y demostrar su relación directa con la decisión impugnada.

5. Cumplimiento formal: deben respetarse el plazo, el lugar de presentación y los requisitos establecidos por la Ley 402 y la reglamentación vigente del Tribunal Superior de Justicia.

6. Acordada 11/2026: deben cumplirse los requisitos allí establecidos y utilizarse el formulario correspondiente

Recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

1. Procedencia: la queja procede cuando el tribunal superior de la causa deniega el recurso de inconstitucionalidad o cuando se cuestiona el efecto con el cual fue concedido.

2. Plazo: debe presentarse, como regla general, dentro de los cinco días de la notificación de la denegación. Los procesos especiales pueden establecer plazos diferentes.

3. Presentación: se interpone directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, debidamente fundada y mediante el sistema electrónico habilitado. Consultá el instructivo acá

4. Crítica de la denegación: debe refutar concreta y razonadamente cada uno de los fundamentos utilizados para rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

5. Efectos: la presentación de la queja no suspende el proceso, salvo que el Tribunal Superior lo disponga expresamente. Podés ampliar acá.

6. Requisitos formales: deben cumplirse la Acordada 11/2026, el formulario correspondiente y, cuando resulte exigible, el depósito previsto legalmente.Consultá aquí el monto actualizado del depósito.

El contenido está basado en los artículos 32 a 34 de la Ley 402. 

Para profundizar: consultá mi trabajo “La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado: la llave que abre la instancia del Tribunal Superior de Justicia", en el que analizo los requisitos, efectos y problemas prácticos del recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia.

Esta página no tiene fines de lucro ni brinda asesoramiento legal de ninguna especie.

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