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ERROR FATAL: PARA EL TSJ LOS RECURSOS IMPROCEDENTES NO DETIENEN EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINKS A FALLOS.

  • Foto del escritor: Claudia Villar
    Claudia Villar
  • hace 2 días
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tribunal superior de justicia de la CABA fallos

LEVINAS PROCESAL: TRIBUNAL SUPERIOR REAFIRMA DOCTRINA



El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA (ver acá)


Es inequívoco que el fallo Levinas cambió el proceso recursivo nacional, ya que provocó, a partir de su dictado, un importante impacto en la tramitación de los procesos ante la Justicia Nacional (ver artículo con el análisis acá). En efecto, los litigantes se encontraron con un cambio de reglas y escenarios que los obligó a acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, y a interponer recursos, que hasta ese momento, les eran ajenos.


En ese entendimiento, los operadores jurídicos deben interiorizarse y analizar la jurisprudencia que -si bien para otro tipo de procesos- ha acuñado el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, especialmente en cuanto a contingencias procesales e interposición de recursos.


En tal sentido, analizando los fallos dictados por el TSJ hasta la fecha en las causas arribadas en la sede del Tribunal emanadas de la justicia nacional por imperio de "Levinas", pueden advertirse consecuencias en el trámite del proceso, por deficiencia de planteamiento (te conté por ejemplo sobre las copias que deben ser adjuntadas a la queja y que determina muchos rechazos in limine -ver acá-, entre otros).


También hice un desarrollo en un post anterior (ver acá) respecto a la posición del TSJ en cuanto a la "la revocatoria in extremis", en tanto el TSJ considera que sus resoluciones no son susceptibles de ser atacadas mediante este particular recurso.


El caso en análisis.


Es muy común que los litigantes interpongan contra la sentencia de fondo ciertos recursos procesales, por ejemplo aclaratoria (para clarificar algún concepto oscuro del fallo) o inaplicabilidad de ley (si detecta que hay sentencias contradictorias entre dos o más Salas respecto a un mismo tema), y al ser resueltos éstos, recién cuestionen el decisorio a través del recurso de inconstitucionalidad, y a veces, recurso extraordinario.


Precisamente en estos casos el TSJ reafirma su doctrina ya acuñada en cuanto a que la interposición de recursos improcedentes no suspenden el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad. Vale decir que el plazo para cuestionar la sentencia de fondo corre desde que ésta fue notificada independientemente que se deduzcan otros recursos contra ella.

Así se pronunció en la causa arribada al tribunal por efecto del fallo "Levinas", Expte. n° TSJ 58057/2025-0 “HAIMOVICI CLAUDIO JORGE s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en HAIMOVICI HUGO RUBEN C/ HAIMOVICI CLAUDIO JORGE S/ COLACION (EXPTE. N° 64167/2000)” que podés consultar aquí:



De las constancias agregadas a la causa surge que el recurrente fue notificado el 12-12-2024 de la decisión de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley y se notificó el 11-02-2025 de la que rechazó el recurso de aclaratoria. Contra dichos pronunciamientos, el 04-03-2025 a las 19:55 horas interpuso el recurso de inconstitucionalidad cuestionando la desestimación del recurso de inaplicabilidad de la ley.


Así concluyó que:


Conforme lo dispone el art. 28 de la ley 402, el recurso de inconstitucionalidad debe articularse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que lo motiva. Se trata de un plazo perentorio que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de otros recursos o planteos improcedentes, como lo fue en este caso la aclaratoria intentada por el recurrente".

Cabe aclarar que aquí el TSJ reafirma la doctrina ya consolidada al respecto dispuesta en otras causas que dejo aquí:





 

Como conclusión del análisis expresado, los operadores jurídicos que pretendan actuar ante el TSJ deberán analizar debidamente la jurisprudencia acuñada en las contingencias procesales que puedan acaecer durante el iter procesal ante su sede.

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