top of page

DESPUES DE LEVINAS PRESENTAR REF Y RI NO GARANTIZAN LA REVISION

Foto del escritor: Claudia Villar
Claudia Villar
hace 17 horas
3 min de lectura
Carátula de TodoLevinas sobre el caso Matthesius: dos carpetas identificadas como REF y RI, con la pregunta “¿Alcanza para recurrir? Claudia Villar

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inadmisibles un recurso extraordinario federal y un recurso de inconstitucionalidad interpuestos contra la misma sentencia. El fallo “Matthesius”, del 6 de octubre de 2026, distingue dos exigencias que deben atenderse por separado: elegir correctamente la vía recursiva y justificar la existencia de una cuestión constitucional.


El nuevo itinerario recursivo posterior a “Levinas” sigue produciendo decisiones que permiten precisar sus consecuencias prácticas. En esta oportunidad, la particularidad consiste en que los actores no interpusieron únicamente un recurso extraordinario federal: también dedujeron un recurso de inconstitucionalidad para acceder al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, ambos fueron declarados inadmisibles, por fundamentos diferentes.


La resolución fue dictada en “Matthesius, Daniela Andrea y otro c/ Sucesión de Ríos María Sira del Amparo y otro s/ prescripción adquisitiva”, expediente 17960/2018. Los recursos habían sido presentados el 19 de mayo de 2026, contra una sentencia de la Cámara Civil.


El pronunciamiento aporta una advertencia concreta: la presentación simultánea de ambos remedios no asegura la apertura de una instancia extraordinaria. Cada recurso requiere un examen propio y la procedencia de uno no puede deducirse de la sola improcedencia del otro.


El REF: la incidencia de la ley 27.802


Para resolver sobre el recurso extraordinario federal, la Sala K recordó el plenario “Cavero”, del 11 de febrero de 2025, y señaló que posteriormente la ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, modificó el régimen recursivo.


La Cámara atribuyó relevancia a la fecha de interposición: el REF había sido deducido el 19 de mayo, después de la sanción y publicación de esa ley. Sobre esa base, declaró su inadmisibilidad y reconoció que correspondía examinar el recurso de inconstitucionalidad dirigido al TSJ.


La decisión se inscribe en el proceso de consolidación del recorrido abierto por “Levinas”. Como analizamos en “Levinas se consolida: la CSJN rechaza los recursos que omitieron el paso previo por el TSJ”, la identificación del superior tribunal de la causa tiene consecuencias directas sobre la posibilidad de acceder posteriormente a la Corte Suprema.


En “Matthesius”, la Sala K toma la modificación legislativa como fundamento para rechazar el REF presentado directamente contra su sentencia. Pero esa conclusión no resuelve, por sí sola, la admisibilidad del recurso local.


El RI: la cuestión constitucional debe demostrarse


El recurso de inconstitucionalidad recibió un tratamiento separado, conforme a los artículos 27 y 28 de la ley 402.


Los actores habían cuestionado la valoración de la prueba vinculada con la posesión del inmueble. Alegaban que la sentencia había ponderado de manera parcial y fragmentaria los elementos documentales, informativos y testimoniales que, según su posición, acreditaban una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con ánimo de dueño, desde agosto de 1996.


También discutían el alcance atribuido a determinadas manifestaciones de uno de los coactores, a documentación incorporada en un juicio de desalojo y a facturas, comprobantes de servicios y declaraciones testimoniales.


La Sala entendió que esos agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y derecho procesal, y que no demostraban una cuestión constitucional suficiente para habilitar la vía intentada.


El tribunal examinó, además, la invocación de arbitrariedad. Recordó que esa doctrina no permite obtener una tercera instancia para revisar cualquier sentencia que la parte considere equivocada. Su función se vincula con la exigencia constitucional de una decisión fundada y derivada del derecho vigente, aplicada a las circunstancias de la causa.


Desde esa perspectiva, consideró que las discrepancias de los recurrentes no evidenciaban una decisión arbitraria y que la sentencia contaba con fundamentos jurídicos suficientes para sostenerla como acto jurisdiccional. Por ello, declaró también inadmisible el RI.


La importancia procesal del fallo reside en esa separación. El rechazo del REF respondió al itinerario recursivo; el rechazo del RI, a la insuficiencia de los agravios para abrir la instancia constitucional.

Para la práctica profesional, la consecuencia es relevante. Interponer el RI permite someter a examen la vía prevista por la ley 402, pero su fundamentación debe explicar cuál es el problema constitucional y cómo se relaciona con la decisión impugnada. Cuando se invoca arbitrariedad, resulta necesario demostrar un defecto constitucional de fundamentación; la mera discrepancia con la valoración de la prueba no basta.


La resolución fue suscripta por Silvia Patricia Bermejo, Lucila Inés Córdoba y Juan Manuel Cabral, y distribuyó las costas por su orden, atendiendo a las particularidades del caso.


“Matthesius” agrega así una precisión al escenario posterior a “Levinas”: la correcta elección del camino y la suficiencia constitucional del planteo son exigencias distintas. La presentación de dos recursos no sustituye ninguna de ellas.



Fuente: CNCiv., Sala K, “Matthesius, Daniela Andrea y otro c/ Sucesión de Ríos María Sira del Amparo y otro s/ prescripción adquisitiva”, expediente 17960/2018, resolución del 6 de octubre de 2026.

Comentarios


Sitio dedicado a publicar  noticias y novedades sobre el fallo LEVINAS de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el impacto procesal en el sistema recursivo nacional. Aquí encontrarás información detallada sobre el caso, análisis jurídicos, legislación. acordadas y herramientas útiles.

Todo sobre Levinas

  • Linkedin
  • X

Esta página no tiene fines de lucro ni brinda asesoramiento legal de ninguna especie.

​

© Copyright 2025 Claudia Villar. Todos los derechos reservados.

bottom of page