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CASO LIBERMAN: EL TSJ REVOCA A LA CAMARA CIVIL Y CONSOLIDA REVISION POST LEVINAS.

Foto del escritor: Claudia Villar
Claudia Villar
hace 4 horas
4 min de lectura
Caso Liberman - TSJ CABA revoca decisión de Cámara Civil - fallo Levinas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CABA REVOCA CRITERIO DE LA CAMARA CIVIL


El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad admitió una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, hizo lugar al recurso y determinó que la sucesión de Samuel Liberman debe tramitar ante la justicia argentina. El fallo muestra una nueva dimensión del escenario post Levinas: el TSJ ya no sólo recibe causas provenientes de la justicia nacional ordinaria, sino que ejerce una revisión efectiva sobre las decisiones de sus cámaras.


El proceso de implementación de la doctrina Levinas continúa mostrando nuevos acontecimientos en torno a consolidar la decisión establecida por la CSJN.


Superada progresivamente la discusión inicial acerca de la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como superior tribunal de la causa respecto de las decisiones provenientes de la justicia nacional ordinaria, comienzan a aparecer pronunciamientos que permiten observar una cuestión diferente: cómo ejerce concretamente el TSJ esa nueva función revisora.


El 9 de septiembre de 2026, el Tribunal Superior dictó sentencia en “Liberman Rocca, Franco s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Liberman Samuel s/ sucesión ab intestato”, Expte. SACyC n.º 144586/0-2025.


El TSJ admitió la queja e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, determinando la competencia de la justicia argentina para intervenir en la sucesión de Samuel Liberman.


El interés del precedente para el universo Levinas excede, por ello, la cuestión de derecho internacional privado debatida en el expediente. El caso constituye una manifestación concreta del funcionamiento del nuevo itinerario recursivo que conduce desde las cámaras nacionales hacia el TSJ CABA.


El caso.


La controversia se había iniciado ante el Juzgado Nacional en lo Civil n.º 99, que se declaró competente para tramitar la sucesión.


La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, mediante resolución del 6 de agosto de 2025, revocó esa decisión y declaró la incompetencia de la justicia argentina. Para decidir de tal modo, aplicó el artículo 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación, que atribuye competencia sucesoria a los jueces del último domicilio del causante —sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente al lugar de situación de los inmuebles existentes en el país—, y consideró que el último domicilio de Liberman se encontraba en Panamá.


Contra esa decisión se planteó la vía constitucional local. Denegado el recurso de inconstitucionalidad, Franco Liberman Rocca acudió en queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.


Es precisamente este recorrido el que convierte al caso en especialmente relevante desde la perspectiva post Levinas: una decisión emanada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil terminó sometida, mediante los mecanismos recursivos de la Ley 402, a la revisión del máximo tribunal porteño.


El TSJ hizo lugar al recurso y modificó el resultado


El Tribunal Superior no se limitó a habilitar formalmente la instancia. Luego de admitir la queja, hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y concluyó que la justicia argentina resulta competente para intervenir en la sucesión.


El Tribunal consideró que el caso involucraba una cuestión constitucional vinculada con las garantías del debido proceso y el acceso a la justicia. También ponderó que la decisión cuestionada incidía sobre normas de orden público destinadas a proteger la legítima hereditaria de los herederos forzosos.


Para determinar el último domicilio del causante se tuvieron especialmente en cuenta circunstancias concretas vinculadas con la última etapa de su vida: Samuel Liberman había nacido en la Argentina, había residido en Buenos Aires durante los últimos años de su vida, falleció en el país y fue sepultado en un cementerio argentino.


El pronunciamiento presenta así una doble dimensión. Por una parte, resuelve una controversia relevante en materia de competencia internacional sucesoria, domicilio y legítima hereditaria. Pero, desde la perspectiva procesal, constituye además un ejemplo concreto del ejercicio de la jurisdicción revisora del TSJ sobre una decisión proveniente de la justicia nacional ordinaria.


¿Por qué este fallo importa para Levinas?


La causa proviene de la Justicia Nacional en lo Civil. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y posteriormente fue denegado el recurso de inconstitucionalidad. El recurrente acudió entonces en queja ante el TSJ CABA. El Tribunal no sólo abrió la instancia: hizo lugar al recurso y modificó el resultado de la decisión de Cámara. Liberman muestra así una dimensión sustantiva del escenario post Levinas: el nuevo itinerario recursivo comienza a producir efectos concretos sobre las decisiones de las cámaras nacionales.

Durante la primera etapa posterior a Levinas, buena parte de la controversia estuvo concentrada en una pregunta institucional: ¿debían las cámaras nacionales reconocer al TSJ CABA como superior tribunal de la causa y permitir que sus decisiones fueran revisadas mediante los recursos previstos por la Ley 402?


La resistencia inicial de distintos fueros (ver acá) , las sucesivas decisiones de la Corte Suprema (ver acá y acá), la sanción de la Ley 27.802 y la progresiva modificación de los criterios de las cámaras (ver acá) fueron desplazando aquella discusión.


Aquí el problema ya no consiste simplemente en determinar si el TSJ puede intervenir. El nuevo itinerario funciona: la causa llega al Tribunal, la queja es admitida, el recurso de inconstitucionalidad prospera y esa intervención modifica concretamente el resultado alcanzado en la instancia anterior.


Este desplazamiento deja de tener una significación exclusivamente institucional o recursiva y comienza a producir consecuencias sustantivas sobre las decisiones provenientes de la justicia nacional.


Tutela judicial efectiva y acceso a la justicia


Existe otro aspecto del pronunciamiento que merece especial atención ya que la referencia al debido proceso y al acceso a la justicia conecta el caso con uno de los problemas centrales que ha acompañado la implementación de Levinas: la tutela judicial efectiva.


La transformación del itinerario recursivo no puede analizarse únicamente desde la distribución institucional de competencias. También debe observarse desde sus consecuencias concretas para quienes recurren: qué tribunal revisa la decisión, qué recurso debe interponerse, cuáles son las condiciones de acceso a esa instancia y qué alcance tendrá finalmente la revisión.


En Liberman, el nuevo recorrido permitió que una decisión de la Cámara Nacional Civil que había declarado incompetente a la justicia argentina fuera sometida al control del TSJ y que el resultado fuera modificado.


El itinerario construido después de Levinas comienza, por ello, a exigir un análisis que excede el mero acceso al Tribunal Superior. Será necesario observar también qué tutela proporciona esa nueva instancia revisora y de qué manera interpreta el TSJ las cuestiones constitucionales planteadas en causas provenientes de la justicia nacional.


Fallo / información oficial del TSJ (ver acá).

Antecedente: fallo de la Sala M de la Cámara Civil (ver acá).




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