TSJ Y LOS LIMITES A LA JURISDICCION EXTRAORDINARIA: EL PLANTEO DE LA CUESTION CONSTITUCIONAL DEBE SER OPORTUNO. LINK A FALLO.
- Claudia Villar
- hace 21 horas
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Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo "Levinas" los operadores jurídicos están esperando los distintos pronunciamientos en las causas arribadas al Tribunal Superior de Justicia por imperio de ese fallo. Ello ya que, al tratarse de causas de origen en tribunales nacionales, aún no se han acuñado suficientes precedentes como para conocer los criterios de ese Tribunal.
Debe recordarse que, en un principio y durante los primeros meses del año, el TSJ se había pronunciado en cuestiones procesales tales como costas (1), desistimiento (2), efecto suspensivo o no de la queja (3), insuficiencia del recurso (4), entre otros).
Precisamente dentro de este marco, el TSJ dictó un importante pronunciamiento en donde marca los límites de la jurisdicción extraordinaria y la exigencia del planteo constitucional oportuno.
En los autos caratulados "OSECAC s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL)", el máximo tribunal local debió expedirse sobre una queja interpuesta tras la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad. El debate de fondo giraba en torno a la declaración de caducidad del derecho de una obra social para repetir gastos médicos contra una ART, fundamentada en el incumplimiento del plazo de diez días previsto en la Resolución Conjunta n° 4302/2018.
Al resolver el caso, el TSJ rechazó la queja y delineó directrices procesales muy claras sobre la operatividad del control de constitucionalidad en instancias superiores, y el momento procesal oportuno para introducir el planteo de inconstitucionalidad.
EL TSJ advirtió que el planteo de inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso fue introducido recién al momento de interponer el recurso extraordinario lo cual constituyó una "reflexión tardía", ya que dicho planteo debió haberse realizado durante la etapa introductoria del proceso.
Asimismo, las pautas sentadas en el fallo resaltan que que la inconstitucionalidad debe invocarse en la primera oportunidad legal en que sea factible, pues de lo contrario se incurre en un defecto formal grave en tanto impide que el juez de primera instancia pueda pronunciarse sobre el tema propuesto.
Finalmente, cabe reparar en el límite concreto que el tsj pone a la jurisdicción extraordinaria, ya que aquella se encuentra estrictamente limitada a la revisión de aquellos aspectos que fueron sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias. Ello impide que el TSJ pueda darle tratamiento, por tratarse de un planteo tardío, e implicaría ampliar la competencia originaria del TSJ por fuera de los límites legales.
Por ello, debemos estar atentos a los criterios procesales que va marcando el TSJ delineando una jurisprudencia aplicable a los procesos que tramitan ante su sede.
[1] Expte. N° TSJ 27148/2025-0 “PEREIRO WUIOVICH, ERIC NICOLAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en PEREIRO WUIOVICH, ERIC NICOLAS C/ ZACARIAS TUBIA, LEOPOLDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 15593/2017)”
[2] Expte. N° TSJ 71945/2025-0 “GAS SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en SANTIAGO CADELAGO JORGE ANIBAL C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO (EXPTE. N° 42973/2019)”
[3] https://www.todolevinas.com/post/el-recurso-de-queja-ante-el-tsj-no-tiene-efecto-suspensivo-links-a-fallos
[4] https://www.todolevinas.com/post/autosuficiencia-de-la-queja-ante-el-tsj-rechazos-por-no-adjuntar-piezas-procesales-links-a-fallos



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