EL FUERO MÁS RESISTENTE EMPIEZA A CEDER: LA CÁMARA COMERCIAL RECONOCE AL TSJ COMO SUPERIOR TRIBUNAL.

Es inequívoco que el fallo Levinas dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27 de diciembre de 2024, provocó un profundo impacto (ver acá) sobre el sistema recursivo aplicable a las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En aquel precedente, la Corte estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la Ley 48. La decisión modificó el recorrido procesal tradicional y abrió un período marcado por resistencias, conflictos de competencia y criterios divergentes entre el TSJ y las distintas Cámaras Nacionales.
Como reacción a esa doctrina, las Cámaras Nacionales dictaron distintos acuerdos plenarios mediante los cuales declararon improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra sus sentencias y negaron que el TSJ porteño pudiera revisar sus decisiones. Los plenarios pueden consultarse acá.
Dentro de ese escenario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fue uno de los tribunales que sostuvo con mayor firmeza su oposición a la aplicación de Levinas.
LA RESISTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
El 20 de febrero de 2025, la Cámara Comercial, reunida en pleno, estableció que las sentencias de los jueces nacionales en lo comercial no podían ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
La resistencia no quedó limitada al dictado de ese plenario. Posteriormente, distintas Salas comerciales continuaron aplicando obligatoriamente aquella doctrina, incluso frente a planteos que solicitaban que se declarara su inconstitucionalidad.
En la causa “Apparel Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Frías, Magalí del Carmen”, la Sala F sostuvo que se encontraba obligada a respetar la doctrina plenaria y desestimó tanto el planteo de inconstitucionalidad del acuerdo como el recurso de inconstitucionalidad deducido para acceder al TSJ. Podés consultar ese antecedente y su análisis acá.
Por esa razón, el cambio que ahora se produce en el fuero comercial posee una importancia singular, ya que las distintas Salas de la Cámara Comercial tenían una posición intransigente respecto al reconocimiento del TSJ como tribunal superior de las causas nacionales.
EL CAMBIO DE CRITERIO DE LAS SALAS COMERCIALES.
El 15 de mayo de 2026, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en la causa “Sociedad Española de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente promovido por Eglis S.A. s/ incidente de gastos art. 240” en ocasión de resolver el recurso extraordinario federal interpuesto contra su pronunciamiento (ver acá).
La Sala E reconoció que, desde la entrada en vigencia de la Ley 27.802, el TSJ de la CABA es el superior tribunal de la causa en los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria porteña.
La decisión resulta especialmente relevante porque proviene de uno de los fueros que había expresado la resistencia más persistente frente a Levinas. No se trata todavía de un nuevo plenario que sustituya formalmente la doctrina adoptada el 20 de febrero de 2025, sino de dos pronunciamientos (uno de la Sala E y otro de la Sala F) que reconocieron los efectos producidos por la nueva legislación sobre el sistema recursivo.
En efecto, la Sala F en autos "Granchelli, María Florencia c/ Granchelli Nicolás Alberto y otro s/ordinario" consideró que:
"Al respecto debe señalarse que, en virtud de las previsiones establecidas en la Cláusula Transitoria de la Ley 27.802 (BO 6/3/2026) el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es, en la actualidad, el órgano competente para revisar las decisiones de la justicia nacional ordinaria. Esto implica que las sentencias definitivas o equiparables a tal dictadas por "el tribunal superior de la causa" dentro del Poder Judicial de la Nación ya no son más recurribles a través de un recurso extraordinario federal de la ley 48 ante el Corte Suprema de Justicia de la Nación sino ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la vía del recurso de inconstitucionalidad reglado en la ley 402 CABA".
LA INCIDENCIA DE LA LEY 27.802. DEL RECHAZO AL RECONOCIMIENTO .
De las consideraciones expuestas por las Salas referidas surge que el cambio de criterio se apoya en la cláusula transitoria incorporada por la Ley 27.802, que reconoce al TSJ como el órgano competente para resolver los recursos interpuestos, en los términos de la Ley 402 de la CABA, contra decisiones de la justicia nacional ordinaria, salvo los supuestos en los que corresponda la jurisdicción federal por razón de la materia o de las personas.
La norma aportó un fundamento legislativo que no existía cuando fueron dictados los primeros plenarios de rechazo y obligó a los tribunales nacionales a revisar las posiciones adoptadas inmediatamente después de Levinas.
Ese proceso ya había comenzado a manifestarse en otros fueros. Algunas Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sustanciaron recursos de inconstitucionalidad y reconocieron al TSJ como superior tribunal; posteriormente, las Salas A y F de la Cámara Civil también modificaron su actuación frente a la nueva configuración normativa (ver acá).
La relevancia del pronunciamiento no radica solamente en la solución procesal adoptada en el caso concreto. Su importancia reside en que evidencia el progresivo debilitamiento de la resistencia construida por las Cámaras Nacionales después del fallo Levinas.
La Cámara Comercial había rechazado la revisión de sus sentencias por el TSJ, había plasmado esa posición en un acuerdo plenario y había considerado que sus Salas se encontraban obligadas a respetarlo. Ahora, una de esas mismas Salas reconoce que el cambio legislativo impide continuar actuando como si la estructura recursiva no se hubiera modificado.
Sin embargo, el fallo no elimina todas las controversias ni resuelve definitivamente la relación entre el plenario comercial y la Ley 27.802. Tampoco significa que todas las Salas del fuero hayan adoptado ya una posición uniforme. Sin embargo, marca un punto de inflexión difícil de ignorar.
Cuando incluso el fuero que había sostenido la resistencia más firme reconoce al TSJ como superior tribunal de la causa, Levinas deja de presentarse solamente como una doctrina discutida y comienza a consolidarse como una transformación efectiva del sistema recursivo nacional.
El desafío será observar si las restantes Salas comerciales siguen este camino y si la Cámara revisa formalmente su doctrina plenaria. Lo cierto es que el mapa jurisprudencial vuelve a modificarse: Levinas avanza, la Ley 27.802 produce efectos concretos y la intervención del Tribunal Superior de Justicia en las causas nacionales encuentra un nuevo reconocimiento.
Podés consultar el convenio de transferencia, la Ley 27.802 y los restantes antecedentes normativos acá.



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