FALLO MARCELINA: LA CORTE CONSOLIDA LEVINAS Y ROSENKRANTZ CAMBIA EL ESCENARIO PROCESAL
- Claudia Villar
- hace 2 días
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Actualizado: hace 1 día

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 20 de agosto de 2026 el fallo “Marcelina, Juan Alberto y otro s/ incidente de recurso extraordinario”, una nueva decisión que reafirma la doctrina del fallo Levinas sobre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como superior tribunal de la causa. El pronunciamiento contiene, además, una novedad especialmente relevante: Carlos Rosenkrantz, quien había votado en disidencia en Levinas, mantiene su discrepancia jurídica pero acepta ahora sus consecuencias procesales por razones de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y defensa en juicio.
La historia de Levinas acaba de sumar un capítulo particularmente significativo.
Este 20 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa “Marcelina, Juan Alberto y otro s/ incidente de recurso extraordinario”, proveniente de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, y volvió a aplicar de manera directa la doctrina sentada en Ferrari c/ Levinas.
La solución de la Corte, considerada aisladamente, podría parecer una nueva confirmación de una jurisprudencia que ya había sido reiterada después de diciembre de 2024. Sin embargo, Marcelina contiene una novedad que le otorga una trascendencia especial: el juez Carlos Rosenkrantz, quien desde el origen había votado en disidencia contra la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad respecto de las sentencias de las cámaras nacionales, modifica ahora las consecuencias procesales de aquella posición y coincide en que el recurso extraordinario federal no puede ser tratado porque no fue dirigido contra la sentencia del superior tribunal de la causa.
La defensa había interpuesto recurso extraordinario federal contra una decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y, después de su denegación, acudió directamente en queja ante la Corte. El Tribunal rechazó la presentación porque el recurso extraordinario “no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa”, remitiendo expresamente a Levinas.
Hasta allí, Marcelina podría ser leído como una nueva aplicación de la doctrina que, desde diciembre de 2024, viene modificando el itinerario recursivo de las causas tramitadas ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires.
Pero el voto del Dr. Rosenkrantz cambia la dimensión del pronunciamiento.
Rosenkrantz no abandona su disidencia, pero acepta el sistema que Levinas produjo.
Debe repararse que el Dr. Rosenkrantz no afirma que haya cambiado su interpretación constitucional originaria. En su voto recuerda expresamente que en Levinas sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad carecía de competencia para revisar sentencias de las cámaras nacionales ordinarias, dado que esos órganos continúan integrando el Poder Judicial de la Nación. También reproduce su objeción de entonces: modificar ese esquema mediante una decisión judicial implicaba, según había entendido, alterar la estructura recursiva establecida por los ordenamientos procesales.
Sin embargo, inmediatamente después introduce una consideración nueva que constituye, probablemente, el corazón de Marcelina. El juez señala que el tiempo transcurrido desde Levinas y las circunstancias fácticas, jurisprudenciales y normativas sobrevinientes aconsejan modificar la manera en que la Corte debe intervenir frente a estas causas.
Rosenkrantz continúa considerando discutible la solución constitucional adoptada en Levinas, pero reconoce que aquella decisión produjo durante casi veinte meses consecuencias institucionales y procesales que ya no pueden ignorarse.
En otras palabras, no abandona su crítica a Levinas; acepta la realidad procesal que Levinas creó. Eso convierte a Marcelina en algo más que una nueva reiteración del precedente.
5.210 causas: Levinas dejó de ser una excepción
Uno de los datos más reveladores del voto se encuentra cuando Rosenkrantz observa las consecuencias concretas que el precedente produjo en el comportamiento de los litigantes.
El juez señala que, desde el dictado de Levinas, los justiciables “se han visto compelidos a adecuar su conducta procesal” a la regla establecida por la Corte y, consecuentemente, a transitar la vía recursiva ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como tribunal revisor de las cámaras nacionales.
La afirmación de Rosenkrantz viene acompañada de un dato que permite dimensionar la magnitud de la transformación: durante 2025 ingresaron al TSJ 5.210 causas derivadas de la aplicación de Levinas.
Lo que comenzó el 27 de diciembre de 2024 como una modificación jurisprudencial profundamente controvertida se convirtió, en apenas un año, en un nuevo circuito procesal recorrido por miles de expedientes.
Esa realidad parece ocupar un lugar central en el razonamiento de Rosenkrantz. Una vez que la Corte estableció una regla, que los abogados modificaron sus estrategias procesales para cumplirla y que miles de causas comenzaron efectivamente a transitar por el TSJ, mantener indefinidamente las consecuencias prácticas de su disidencia terminaría generando nuevos obstáculos dentro de un sistema que ya se encuentra funcionando.
La Ley 27.802 también entra en escena
El voto incorpora, además, otro elemento decisivo de la evolución posterior a Levinas: la sanción de la Ley 27.802.
Rosenkrantz recuerda que la norma aprobó el acuerdo de transferencia en materia laboral y que su cláusula complementaria reconoció al Tribunal Superior como órgano competente para conocer en los recursos previstos por la Ley 402 contra decisiones de la justicia nacional ordinaria en materias de derecho común y local, así como su condición de superior tribunal de la causa cuando existe cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.
También menciona expresamente la cláusula transitoria que proyectó esa competencia sobre los recursos interpuestos desde el fallo Levinas.
La referencia resulta especialmente significativa porque confirma que, para evaluar el escenario actual, la Corte ya no observa únicamente el precedente de diciembre de 2024. Considera también todo lo ocurrido después: la conducta de los litigantes, la multiplicación de causas ante el TSJ, las nuevas decisiones judiciales y la posterior intervención del legislador.
Existe, sin embargo, una advertencia que no debería pasar inadvertida. La Corte aclara que en Marcelina no se pronuncia sobre la validez constitucional de la Ley 27.802, cuestión que se encuentra discutida en otros procesos actualmente en trámite.
Por eso, la ley fortaleció indudablemente la arquitectura post-Levinas, pero la discusión constitucional acerca de algunos de sus aspectos todavía no puede considerarse definitivamente clausurada.
Tutela judicial efectiva: el argumento que consolida Levinas
Quizás el pasaje más interesante de Marcelina sea aquel en el que Rosenkrantz explica por qué, aun manteniendo su posición originaria, considera necesario intervenir dentro del sistema procesal que produjo el precedente.
La Corte se encuentra actualmente integrada por tres jueces. Si Rosenkrantz mantuviera una posición que obligara a apartarlo sistemáticamente de las causas que recorrieron el itinerario Levinas, sería necesario integrar reiteradamente el Tribunal con conjueces.
Según explica, semejante solución podría demorar la resolución definitiva de una enorme cantidad de expedientes y repercutir negativamente sobre el derecho de defensa y la correcta administración de justicia, además de afectar los principios de celeridad y economía procesal.
Pero el voto avanza todavía un paso más, ya que Rosenkrantz señala que, una vez que la Corte estableció una regla conforme a la cual el TSJ posee competencia revisora respecto de las cámaras nacionales, sería contrario a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio imponer posteriormente un nuevo obstáculo al justiciable que adecuó su conducta procesal a aquella regla.
Durante los primeros meses posteriores a Levinas, una de las principales críticas al nuevo sistema estuvo vinculada precisamente con la incertidumbre que generaba para quien debía decidir qué vía recursiva utilizar. La Corte había señalado un camino, mientras distintas cámaras nacionales resistían esa interpretación y sostenían que sus decisiones continuaban siendo directamente recurribles ante el Máximo Tribunal.
En Marcelina, uno de los jueces que cuestionó desde el comienzo la solución de Levinas reconoce ahora algo fundamental: una vez que el sistema indujo a los justiciables a organizar su conducta conforme a una determinada regla procesal, no resulta admisible colocarles posteriormente un obstáculo adicional como consecuencia de las propias discrepancias internas del Poder Judicial.
La tutela judicial efectiva aparece así vinculada con una dimensión que adquiere cada vez mayor importancia en la evolución post-Levinas: la previsibilidad y la confianza del litigante en las reglas procesales establecidas por los propios tribunales.
En términos operativos, entonces, los tres integrantes actuales de la Corte confluyen en el mismo resultado: la Cámara Nacional no constituye en este supuesto el último tribunal que debe intervenir antes de acceder a la Corte Suprema.
Leé aquí el fallo completo “Marcelina, Juan Alberto y otro s/ incidente de recurso extraordinario”, CSJN, 20 de agosto de 2026, y accedé al voto completo del juez Carlos Rosenkrantz.


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