top of page

CASO AFA: LA CORTE FIJA UN LIMITE A LEVINAS. ¿CUANDO HAY QUE RECURRIR AL TSJ Y CUANDO SE PUEDE IR DIRECTAMENTE A LA CORTE?

Foto del escritor: Claudia Villar
Claudia Villar
hace 2 horas
8 min de lectura
Imagen sobre el fallo AFA–IGJ de la Corte Suprema, que delimita la aplicación del precedente Levinas y distingue cuándo corresponde recurrir ante el TSJ CABA y cuándo procede la vía federal directa.
CASO AFA: NO SIEMPRE HAY QUE PASAR POR EL TSJ PARA LLEGAR A LA CORTE SUPREMA.

El fallo del 5 de noviembre de 2026 introduce una precisión fundamental sobre el alcance del precedente Ferrari c/ Levinas: no todas las sentencias de las cámaras nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires deben pasar por el Tribunal Superior de Justicia antes de llegar a la Corte Suprema. En una controversia entre la Asociación del Fútbol Argentino y la Inspección General de Justicia, la Corte delimitó la competencia revisora del TSJ CABA. ¿Qué debe tener en cuenta el abogado para elegir correctamente el camino recursivo?


De la consolidación de Levinas a la delimitación de sus alcances


Desde que la Corte Suprema dictó el precedente Ferrari c/ Levinas, el 27 de diciembre de 2024, el sistema recursivo aplicable a las causas tramitadas ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires experimentó una transformación sustancial.


La Corte reconoció al TSJ CABA como superior tribunal de la causa, a los fines del artículo 14 de la ley 48, modificando el recorrido tradicional de acceso a la instancia extraordinaria federal.


La recepción de esa doctrina no fue inmediata ni uniforme. Durante 2025 y 2026, las cámaras nacionales adoptaron posiciones diferentes, mientras el TSJ comenzó a ejercer progresivamente su competencia revisora. Esta evolución fue examinada en mi trabajo Del rechazo inicial a la consolidación progresiva: Levinas y la reconstrucción del itinerario recursivo. A propósito del fallo Marcelina, publicado en SAIJ el 27 de agosto de 2026 (ver acá).


Sin embargo, la consolidación de una doctrina no significa que su aplicación sea ilimitada. En efecto, el caso "Asociación del Fútbol Argentino c/ Inspección General de Justicia s/ recurso directo a cámara", resuelto por la Corte Suprema el 5 de noviembre de 2026, permite introducir una distinción de especial importancia para los operadores jurídicos: el TSJ CABA no necesariamente constituye el superior tribunal de la causa en toda controversia resuelta por una cámara nacional con asiento en la Ciudad.


El caso AFA: una controversia con la Inspección General de Justicia


El conflicto tuvo origen en decisiones administrativas vinculadas con el traslado de domicilio de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y las facultades de fiscalización ejercidas por la Inspección General de Justicia (IGJ).


La controversia llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había dejado sin efecto decisiones administrativas relacionadas con esas cuestiones. Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal.


La Corte Suprema, en su sentencia del 5 de noviembre de 2026, dejó sin efecto la decisión recurrida por arbitrariedad. Sin embargo, antes de abordar la controversia, debió examinar una cuestión procesal decisiva: ¿era necesario acudir previamente al TSJ CABA conforme al precedente Levinas? la respuesta fue negativa.

¿Por qué no debía intervenir el TSJ?


La cuestión exige distinguir entre la ubicación territorial del tribunal que dicta la sentencia y la naturaleza jurisdiccional del asunto sometido a revisión.


La CSJN dijo que el precedente Levinas reconoció al TSJ como superior tribunal de la causa respecto de las decisiones de la justicia nacional ordinaria comprendidas en su ámbito de aplicación. Pero esa atribución no implica conferir al Tribunal Superior competencias más extensas que las reconocidas a los superiores tribunales provinciales.

En el caso AFA, la controversia involucraba el ejercicio de facultades de una autoridad administrativa nacional: la Inspección General de Justicia.


La Corte consideró que el TSJ no podía intervenir como instancia revisora porque ello importaría extender su competencia a una materia ajena a su ámbito jurisdiccional.


En consecuencia, la sentencia de la Cámara Nacional Civil satisfacía el requisito de provenir del superior tribunal de la causa y podía ser examinada directamente mediante recurso extraordinario federal.


La distinción es fundamental: no se trata de una excepción discrecional al agotamiento de la instancia ante el TSJ, sino de determinar si esa instancia resulta jurídicamente exigible.


Una nueva frontera del precedente Levinas


La jurisprudencia posterior a Levinas se concentró inicialmente en determinar si las cámaras nacionales debían reconocer al TSJ como superior tribunal de la causa. Con posterioridad, la Corte comenzó a aplicar estrictamente esa doctrina y a rechazar recursos extraordinarios que habían omitido la intervención del Tribunal Superior.


Así ocurrió, entre otros expedientes, en Soto Flores, De Chico, Silva y Cisneros, en los que la falta de intervención del TSJ determinó el rechazo de las impugnaciones federales, tal como lo comenté en este post (ver acá).


El caso AFA plantea un problema diferente porque ya no se discute si debe cumplirse el itinerario recursivo establecido por Levinas cuando corresponde aplicarlo. La cuestión consiste en identificar cuáles son las controversias efectivamente comprendidas en ese itinerario.


La precisión es especialmente importante porque una interpretación excesivamente amplia podría imponer a los litigantes el tránsito por una instancia que carece de competencia para conocer en el asunto.


¿Qué debe hacer el abogado antes de interponer un recurso?


La principal enseñanza práctica del caso AFA es que no basta con identificar qué Cámara Nacional dictó la sentencia.


Antes de seleccionar la vía recursiva, el abogado debe examinar tres cuestiones:


  1. La naturaleza de la controversia: determinar si se trata de una causa comprendida en la competencia revisora del TSJ CABA.

  2. La autoridad y la materia involucradas: establecer si el objeto del litigio comprende actos de una autoridad nacional y si esa circunstancia determina una competencia jurisdiccional ajena al TSJ.

  3. La identificación del superior tribunal de la causa: precisar si corresponde agotar previamente la instancia local o si la Cámara Nacional conserva ese carácter a los fines del artículo 14 de la ley 48.


La respuesta determinará cuál de los dos itinerarios recursivos corresponde seguir.


Primer supuesto: cuando la causa está comprendida en Levinas


Si la controversia pertenece al ámbito de competencia revisora del TSJ, el recorrido general será el siguiente<<<<<.


1. Sentencia de la Cámara Nacional.

Debe verificarse si se trata de una sentencia definitiva o equiparable y si existe una cuestión constitucional que habilite el recurso de inconstitucionalidad.


2. Recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ CABA.

Corresponde interponer el recurso previsto en la ley 402 ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo legal y con cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.


3. Queja ante el TSJ si el recurso es denegado.

La denegación del recurso de inconstitucionalidad habilita, cuando se reúnen los requisitos correspondientes, la presentación de una queja directamente ante el TSJ.

Debe recordarse que la queja no tiene efecto suspensivo automático, salvo que el Tribunal disponga expresamente la suspensión, según comenté en este post ( ver acá).


4. Recurso extraordinario federal.

Una vez agotada la instancia ante el TSJ, si existe una decisión susceptible de revisión federal, corresponde evaluar la interposición del recurso extraordinario federal ante ese Tribunal, conforme a la ley 48 y a la acordada 4/2007.


El recorrido general es: Cámara Nacional → TSJ CABA → Corte Suprema.


La utilización de cada vía depende de sus presupuestos específicos de admisibilidad. La intervención del TSJ no implica que todos los recursos resulten procedentes.


Segundo supuesto: cuando la controversia está fuera del ámbito de Levinas


Si el asunto no pertenece a la competencia revisora del TSJ, como ocurrió en AFA, el itinerario es diferente.


1. Sentencia de la Cámara Nacional competente.

La Cámara puede conservar el carácter de superior tribunal de la causa.


2. Recurso extraordinario federal.

Si concurren los requisitos legales, corresponde interponer el recurso extraordinario federal ante la propia Cámara Nacional, sin necesidad de acudir previamente al TSJ.


3. Queja ante la Corte Suprema.

Si el recurso extraordinario federal es denegado, corresponde evaluar la presentación de la queja federal.


El recorrido general es: Cámara Nacional → Corte Suprema.


ACLARACION IMPORTANTE: Esta posibilidad no depende de una elección del litigante, sino de la competencia jurisdiccional aplicable.


El error procesal que debe evitarse


El principal riesgo consiste en identificar incorrectamente al superior tribunal de la causa.


Si el abogado interpone directamente un recurso extraordinario federal contra una sentencia de Cámara Nacional comprendida en Levinas, puede encontrarse con su rechazo por no haber agotado previamente la instancia ante el TSJ. La CSJN ya ha aplicado esa consecuencia en numerosos pronunciamientos posteriores al precedente.


Pero también puede presentarse el problema inverso: intentar un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ en una controversia respecto de la cual ese tribunal carece de competencia revisora. En este supuesto, la utilización de una vía improcedente puede comprometer los plazos disponibles para interponer el recurso que efectivamente corresponde.


Por eso, la primera decisión estratégica no consiste en elegir entre recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario federal, sino en determinar cuál es el superior tribunal de la causa.


El fallo AFA no autoriza a excluir genéricamente de Levinas cualquier proceso en el que intervenga un organismo nacional. La cuestión requiere examinar la naturaleza concreta del litigio y las razones que determinan la competencia jurisdiccional.


AFA y Proteinsa: dos problemas diferentes sobre los límites de Levinas.


La decisión de la Corte puede relacionarse con otro antecedente analizado en TodoLevinas: el caso Proteinsa, resuelto por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En el artículo ¿Excepción o laguna normativa? El Ministerio Público Fiscal Nacional ante el TSJ CABA y un límite subjetivo al fallo Levinas, examiné las dificultades que plantea la actuación del Ministerio Público Fiscal de la Nación ante el Tribunal Superior.


Allí el problema era fundamentalmente subjetivo: ¿qué ocurre cuando quien pretende recurrir carece de habilitación legal para actuar ante el tribunal que debe intervenir como superior de la causa?


En AFA, en cambio, el problema es objetivo: ¿puede el TSJ revisar una controversia vinculada con actos de una autoridad administrativa nacional?


Aunque los fundamentos son diferentes, ambos casos demuestran que el itinerario recursivo posterior a Levinas no puede analizarse como una sucesión automática de recursos. Es necesario determinar previamente la competencia del órgano revisor y las condiciones jurídicas que habilitan su intervención.


Cinco verificaciones antes de recurrir


A partir de Levinas y de la delimitación efectuada en AFA, resulta aconsejable realizar las siguientes comprobaciones:


Primera. Identificar el objeto del litigio y la naturaleza de la materia debatida.


Segunda. Determinar si la controversia está comprendida en la competencia revisora del TSJ CABA.


Tercera. Establecer cuál es el superior tribunal de la causa a los fines del artículo 14 de la ley 48.


Cuarta. Seleccionar la vía recursiva correspondiente y controlar los requisitos y plazos de admisibilidad.


Quinta. Cuando existan dudas razonables sobre la competencia, fundamentar expresamente la elección del itinerario recursivo, sin presumir que un recurso interpuesto ante un tribunal incompetente conservará automáticamente los plazos de otra vía.


Conclusión: antes de recurrir, hay que determinar si corresponde pasar por el TSJ


El caso AFA incorpora una precisión relevante al sistema recursivo posterior a Ferrari c/ Levinas.


La Corte Suprema reafirma que la intervención del TSJ CABA debe desarrollarse dentro de los límites de su competencia jurisdiccional.

La consecuencia práctica es clara: no toda sentencia de una cámara nacional debe transitar por el TSJ antes de llegar a la Corte Suprema.


Cuando la controversia está comprendida en Levinas, corresponde examinar la vía local prevista en la ley 402 antes de acceder a la instancia extraordinaria federal.

Cuando el asunto queda fuera de la competencia revisora del TSJ, como ocurrió en AFA, la Cámara Nacional puede conservar el carácter de superior tribunal de la causa y habilitar la interposición directa del recurso extraordinario federal.


La regla práctica que deja AFA es importante: antes de recurrir, hay que determinar si corresponde pasar por el TSJ. Equivocarse en esa respuesta puede significar perder la vía recursiva.


Descargá el fallo acá:




Comentarios


Sitio dedicado a publicar  noticias y novedades sobre el fallo LEVINAS de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el impacto procesal en el sistema recursivo nacional. Aquí encontrarás información detallada sobre el caso, análisis jurídicos, legislación. acordadas y herramientas útiles.

Todo sobre Levinas

  • Linkedin
  • X

Esta página no tiene fines de lucro ni brinda asesoramiento legal de ninguna especie.

​

© Copyright 2025 Claudia Villar. Todos los derechos reservados.

bottom of page