LA CAMARA LABORAL Y SU RECONOCIMIENTO AL TSJ PORTEÑO COMO SUPERIOR TRIBUNAL DE LA CAUSA. LINK A RESOLUCION.
- Claudia Villar
- hace 6 días
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Mucho se ha hablado a partir del dictado del fallo Levinas con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales.
En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).
En este escenario planteado frente al fallo Levinas, es importante hacer el seguimiento del tratamiento que los fueros nacionales dan a cada caso concreto, en especial el temperamento que los jueces adoptan respecto a las decisiones que va tomando el Tribunal Superior de Justicia cuando se interpone una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
Ya había contado respecto al fuero laboral, del cual ya hemos explicitado que ante la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cámara, proceden a remitirse al plenario dictado (podes consultarlo acá) y, con esa base, lo deniegan, lo que hace que el justiciable deba acudir necesariamente a interponer la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado ante el Tribunal Superior (podés leer sobre la queja acá).
Recordemos también que dicho fuero no reconoció los pronunciamientos del TSJ que habían otorgado el efecto suspensivo al recurso en determinadas causas, ya que los jueces continuaban con la ejecución de la sentencia (ver acá).
Sin embargo, y encontrándose en proceso el traspaso de competencias en dicha materia, los jueces comienzan a mostrar una tendencia a admitir la sustanciación del recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ.
Paulatinamente la justicia del trabajo comienza a hacer un reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, como tribunal superior de las causas nacionales que tramitan ante dicho fuero.
El primer atisbo lo encontramos cuando el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 35, en el marco de la causa “C. M., C. A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348”, resolvió el recurso presentado por un trabajador contra el dictamen de una Comisión Médica que había establecido una incapacidad de carácter mínimo como consecuencia de un accidente laboral. Además de pronunciarse sobre la indemnización correspondiente, el fallo aborda una cuestión institucional de relevancia: la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA) para intervenir en recursos extraordinarios en causas laborales Nacionales con sede en la Ciudad.
En los fundamentos del fallo, el juez retoma el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías”, en el que se reafirma que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano competente para conocer en los recursos extraordinarios interpuestos ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la ciudad.
El juez advierte que desconocer esta doctrina implicaría dilatar el proceso y perjudicar al justiciable, afectando principios fundamentales como la seguridad jurídica y la economía procesal. Así dijo:“De esta forma, como Juez a cargo de un Juzgado Nacional del Primera Instancia del Trabajo, de no considerar lo resuelto por el más Alto Tribunal de la Argentina, estaría dilatando el proceso, y perjudicando al Justiciable”, añadió el juez laboral, quien propuso así que el monto de condena lleve desde la exigibilidad del crédito (6/1/2024) un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)".
EL CASO ACTUAL.
Tal como he comentado en algunas oportunidades, al interponer el justiciable recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia emanada de las Cámaras Nacionales, el mismo es rechazado invocando alguno de los plenarios que niega al TSJ el carácter de superior tribunal de dichas causas, lo que obligó al TSJ a llevar adelante un nuevo procedimento (ver acá).
En la causa “ROBLEDO, OSCAR DARIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348”, la Sala I, ante la interposición que hiciera la parte del recurso de inconstitucionalidad y recurso extraordinario, resolvió desestimar el recurso extraordinario invocando el nuevo acuerdo de traspaso (Anexo ley 27802), y sustanciar el recurso de inconstitucionalidad.
Así dispuso:
"Desestímase in limine el recurso extraordinario federal presentado dado que, atento lo dispuesto por la Cláusula Complementaria (inc. "b") y la Cláusula Transitoria del Anexo de la ley 27.802 (B.O. 6/03/26), esta Cámara no reviste la condición de superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la ley nº48.
Del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. art. 28 de la ley local 402), córrase traslado a la contraria por el término de diez (10) días".
De este modo, ha cambiado radicalmente la posición adoptada por la Sala pues decide sustanciar el recurso de inconstitucionalidad, reconociendo de este modo al TSJ el carácter de superior tribunal de las causas nacionales, extremo reforzado por el rechazo del recurso extraordinario con remisión al acuerdo de traspaso de reciente firma.



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