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SALA A CAMARA CIVIL ACATA PRONUNCIAMIENTO DEL TSJ RECONOCIENDOLO COMO TRIBUNAL SUPERIOR. LINK A FALLO.

  • Foto del escritor: Claudia Villar
    Claudia Villar
  • hace 19 horas
  • 3 Min. de lectura
TSJ ORDENA Y SALA A ACATA FALLO RECONOCE COMO TRIBUNAL SUPERIOR

Mucho se ha hablado a partir del dictado del fallo Levinas con fecha 27 de diciembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación atento el claro impacto procesal que provocó dicha decisión (ver artículo con el análisis acá) y las idas y vueltas que se han suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y los tribunales nacionales.


En ese sentido, las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá).


En este escenario planteado frente al fallo Levinas, es importante hacer el seguimiento del tratamiento que los fueros nacionales dan a cada caso concreto, en especial el temperamento que los jueces adoptan respecto a las decisiones que va tomando el Tribunal Superior de Justicia cuando se interpone una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.


Hace pocos días comenté, respecto al fuero laboral, del cual ya hemos explicitado que ante la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Cámara, procedían a remitirse al acuerdo dictado (podes consultarlo acá) denegándolo, que algunas Salas habían comenzado a reconocer al TSJ como tribunal superior de la causa ordenando sustanciarlo (ver acá), mostrando una tendencia en tanto ya un juez de primera instancia de dicho fuero lo había reconocido antes (ver acá).


La noticia del día refiere al fuero civil, ya que la Sala A acató el pronunciamiento del tribunal superior de justicia de la CABA en una causa en donde se había otorgado efecto suspensivo al recurso de inconstitucionalidad planteado. De este modo esa Sala se aparta del plenario "Cavero" y decide reconocer al TSJ como tribunal superior de la causa.

En efecto, oportunamente el Tribunal Superior de Justicia decidió en el "Expte. n° TSJ 31564/2025-0 “ZAYAT, ALICIA MIRTHA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CARRIERCO TRADING SA Y OTROS C/ JUGER SA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS INCIDENTE CIVIL (EXPTE. N° 25790/1994)”, otorgar efecto suspensivo al recurso de inconstitucionalidad oportunamente planteado, aplicando la excepción a la regla general contenida en el art. 33 de la ley 402.



Generalmente las distintas Salas integrantes de los fueros nacionales DESOIAN los pronunciamientos del Tribunal Superior, remitiéndose a la postura asumida en los distintos plenarios (ver acá).


Sin embargo, la Sala A remitiéndose a la sanción de la Ley de Modernización laboral (ley 27.802), entendió que "corresponde estar a la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en relación al efecto otorgado al recurso de queja deducido".

Ello fue dispuesto en la causa "CARRIERCO TRADING SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS c/ JUGER SA s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL” (J.H.) EXPTE. Nº 25790/1994/7 –J. 61.


 

De este modo, podemos advertir una tendencia de los distintos fueros a apartarse de los acuerdos plenarios oportunamente dictados, frente al nuevo escenario que se presenta en virtud de lo dispuesto en la cláusula transitoria del Anexo ley 27802., en cuanto afirma que:


"Cláusula Transitoria:. El Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es el órgano competente para resolver los recursos extraordinarios u ordinarios que a partir del fallo "Levinas" (Fallos: 347:2286) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubieren sido interpuestos en los términos de la Ley N°402 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contra decisiones de ¡ajusticia nacional ordinaria, salvo que corresponda la jurisdicción federal en razón de la materia o la persona".



 
 
 

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