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¿CASACION PENAL CAMBIA DE RUMBO? LA SALA III CONCEDE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE EL TSJ

Foto del escritor: Claudia Villar
Claudia Villar
hace 8 horas
5 min de lectura
Sala III de Casación Penal y recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ CABA: evolución jurisprudencial posterior a Levinas.

Una decisión del 13 de octubre de 2026 incorpora un nuevo capítulo en la aplicación de Levinas a la justicia nacional penal. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional concedió un recurso de inconstitucionalidad para habilitar la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. El pronunciamiento contrasta con la resistencia expresada en Campos y permite examinar cómo evoluciona la recepción del nuevo itinerario recursivo después de la ley 27.802.


La aplicación del precedente Ferrari c/ Levinas continúa mostrando respuestas divergentes en la justicia nacional penal. Sin embargo, una resolución reciente de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional introduce un dato especialmente significativo: la concesión efectiva de un recurso de inconstitucionalidad para su tratamiento por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


La decisión fue dictada el 13 de octubre de 2026, en la causa Rakauskas, Melody Jacqueline – Espinoza, Tomás Fernando (CCC 24074/2021/TO1/25, Reg. 1875/2026).

La defensa de Espinoza había impugnado una resolución de la propia Sala III que revocó un sobreseimiento por falta de acción y dispuso la continuación del proceso. Entre los agravios constitucionales planteados se encontraban la intervención de la parte querellante, la alegada ausencia de una mayoría concordante de fundamentos, la preclusión y las garantías de defensa en juicio y debido proceso.


Al examinar la admisibilidad del recurso, el juez Nicolás Grappasonno recordó lo señalado en Sartor (Reg. PL 17/2026) acerca de la incidencia de la ley 27.802 y del acuerdo de transferencia de la justicia nacional laboral en la determinación del TSJ como superior tribunal de la causa.


El magistrado sostuvo que, dadas las cuestiones federales involucradas, correspondía adoptar un criterio amplio en el examen de admisibilidad formal para permitir que el Tribunal Superior evaluara los agravios.


En particular expresó que resultaba procedente examinar la admisibilidad del recurso «con base en un criterio amplio, la admisibilidad formal del recurso interpuesto, a fin de posibilitar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a su sana discreción, considere otorgar tratamiento a las cuestiones planteadas».

El juez Pablo Jantus adhirió sustancialmente a ese voto. En consecuencia, la Sala III resolvió conceder el recurso de inconstitucionalidad, conforme a los artículos 27 y 28 de la ley 402.


La decisión no implica un pronunciamiento favorable sobre el fondo de los agravios, pero sí habilita concretamente la intervención del TSJ.


Entre la resistencia y la aplicación de Levinas


El pronunciamiento adquiere particular interés al confrontarlo con Campos, Alexis Emanuel (Reg. S.T. 2009/2026), resuelto el 23 de septiembre de 2026 por el juez Daniel Morin, actuando unipersonalmente en la Sala de Turno.


En aquella decisión, Morin declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad y desarrolló una extensa fundamentación crítica respecto de la aplicación de Ferrari c/ Levinas a la justicia nacional penal.


Su razonamiento no se limitó a cuestionar los requisitos de admisibilidad del recurso. También sostuvo que las cláusulas incorporadas mediante la ley 27.802 debían interpretarse en el contexto de la transferencia de la justicia nacional laboral y que, por lo tanto, no resultaban aplicables al fuero criminal y correccional.


Desde esa perspectiva, rechazó que la reforma legislativa hubiese habilitado la intervención del TSJ en las causas penales nacionales.


La diferencia con Rakauskas/Espinoza es significativa. Mientras Campos expresa una objeción a la procedencia misma de la vía ante el TSJ, la Sala III concede un recurso para permitir que ese tribunal examine las cuestiones constitucionales planteadas.


No obstante, sería apresurado afirmar que toda Casación Penal modificó su posición. Campos constituye una decisión unipersonal de la Sala de Turno, mientras que Rakauskas/Espinoza fue resuelto por una integración distinta de la Sala III.


Sartor: la reforma legislativa y el problema de la vía recursiva


La referencia a Sartor adquiere especial importancia al examinar su texto original.

En la resolución del 20 de agosto de 2026 (Reg. PL 17/2026), la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, reunida en pleno, examinó la admisibilidad de un recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una decisión plenaria anterior relativa a la suspensión del juicio a prueba.


Aunque el tribunal terminó declarando inadmisible el recurso, los votos permiten advertir distintas aproximaciones al nuevo esquema recursivo.


El juez Jorge Luis Rimondi consideró que la ley 27.802 había aportado la previsión legislativa cuya ausencia le había impedido anteriormente aplicar Levinas. Sin embargo, advirtió que el REF había sido presentado antes de la entrada en vigencia de esa ley, cuando predominaba en la Cámara una interpretación contraria a la procedencia del recurso local.


Por esa razón, propuso reconvertir el REF en un recurso de inconstitucionalidad y remitir las actuaciones al TSJ, para evitar que el cambio de criterio perjudicara a quien había utilizado la vía que entonces se consideraba pertinente, aunque la propuesta de reconversión no obtuvo mayoría.


Otros magistrados, entre ellos Eugenio Sarrabayrouse, reconocieron al TSJ como superior tribunal de la causa bajo el régimen posterior a la ley 27.802, pero consideraron que el recurso presentado carecía de una cuestión federal suficiente.


De este modo, Sartor permite distinguir dos problemas diferentes: la determinación del tribunal competente para intervenir antes del acceso a la Corte Suprema y la suficiencia de los agravios constitucionales que justifican esa intervención.


También incorpora una cuestión temporal de especial interés: qué respuesta corresponde dar a los recursos interpuestos bajo un criterio jurisprudencial anterior cuando, durante su tramitación, se modifica la interpretación del itinerario recursivo.


¿Qué revela la concesión del recurso en Rakauskas?


La decisión de la Sala III permite identificar una manifestación concreta de aplicación del itinerario recursivo derivado de Levinas.


A diferencia de los pronunciamientos que cuestionan la intervención del TSJ, en Rakauskas/Espinoza la Cámara reconoce esa posibilidad y concede el recurso para permitir que el tribunal porteño examine los agravios constitucionales.


Sin embargo, la concesión no anticipa el resultado del examen que corresponde efectuar al TSJ ni significa que la defensa haya obtenido una decisión favorable sobre el fondo.


La importancia procesal del caso reside, precisamente, en la distinción entre reconocer la competencia revisora del TSJ, conceder un recurso y resolver los agravios constitucionales. Se trata de decisiones jurídicamente diferentes que no deben confundirse.


El contraste entre Campos, Sartor y Rakauskas/Espinoza muestra que la recepción de Levinas en Casación Penal todavía no responde a una posición uniforme. Coexisten objeciones a la intervención del TSJ, interpretaciones que reconocen el nuevo itinerario y decisiones que habilitan efectivamente la revisión.


La evolución posterior a Levinas no debe medirse exclusivamente por la cantidad de recursos concedidos o rechazados, sino por las razones que justifican esas decisiones.


El cambio más significativo comenzará a advertirse cuando la discusión deje de concentrarse en la intervención misma del Tribunal Superior y se traslade al examen de los requisitos constitucionales que permiten habilitar su revisión.


Desde esa perspectiva, Rakauskas/Espinoza constituye un antecedente que merece especial seguimiento. La pregunta que permanece abierta es si la concesión de recursos de inconstitucionalidad comenzará a consolidarse como práctica ordinaria en Casación Penal o si continuará coexistiendo con decisiones que cuestionan la intervención del TSJ.


La respuesta será determinante para la previsibilidad de las vías impugnativas, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de quienes deben recurrir decisiones de los tribunales nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.



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