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LEVINAS Y EL RECURSO EQUIVOCADO: LA RESPUESTA DEL TSJ EN EL FALLO "MA".

Foto del escritor: Claudia Villar
Claudia Villar
hace 4 horas
3 min de lectura
Levinas y el recurso equivocado: análisis del fallo MA del TSJ CABA y los límites de la reconducción recursiva

El fallo del 7 de octubre de 2026 agrega un límite al debate sobre la reconducción recursiva. De Langhe distingue el caso de “Experta” y considera que la ley 27.802 despejó la incertidumbre que podía justificar la conservación de una vía equivocada.


Después de Levinas, interponer un recurso extraordinario federal (REF) cuando corresponde promover un recurso de inconstitucionalidad (RI) puede comprometer el acceso a la revisión.


¿Puede conservarse la impugnación cuando el error se produjo durante la transición? El nuevo fallo “MA” permite precisar esa pregunta y leer conjuntamente las respuestas del TSJ en sus precedentes Ayala, Miño y Experta.

El 7 de octubre de 2026, en el expediente 95270/2026-0, el Tribunal rechazó dos presentaciones realizadas directamente ante él. El recurrente había articulado un RI contra la decisión de la Sala I de la Cámara Civil que declaró improcedente su REF. En un escrito adjunto, denominado “PARTE II”, presentó además una queja sobre las cuestiones de fondo de la sentencia que incrementó la cuota alimentaria.


El TSJ entendió que ninguna presentación se ajustaba a las vías previstas para obtener su intervención. No se trataba de REF y RI interpuestos simultáneamente ante la Cámara: eran impugnaciones ante el TSJ con objetos diferentes. La multiplicación de escritos no suplió el recorrido procesal exigible.



De “Experta” a “MA”: el tiempo importa


El aporte más significativo aparece en el voto concurrente de Marcela De Langhe, quien adhiere al rechazo y distingue expresamente el supuesto de “Experta”.

En “Experta ART S.A. en Núñez”, del 22 de abril de 2026, la mayoría remitió la presentación a la Corte por considerarla vinculada con la denegación de un REF. Sin embargo, Lozano y De Langhe propusieron soluciones conservatorias en disidencia.


Lozano destacó que la recurrente solicitaba expresamente la intervención del TSJ, mantenía los agravios originales y había preservado el contradictorio. De Langhe ponderó el brevísimo tiempo transcurrido entre Levinas y la interposición del recurso, junto con la intención de obtener una decisión del tribunal local. Consideró posible asimilar el escrito presentado ante la Cámara a un RI.

Esas disidencias no establecieron una regla mayoritaria de reconducción, pero identificaron razones para atender a la sustancia de la impugnación y al contexto de su presentación.



En “MA”, De Langhe llega a una conclusión diferente. La sentencia de Cámara cuestionada era del 9 de marzo de 2026, posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.802, ocurrida el 6 de marzo. Según su voto, la ley despejó la incertidumbre provocada por la actuación y los plenarios de la justicia nacional ordinaria. Por eso, asimilar el REF al RI y las presentaciones ante el TSJ a una queja de la ley 402 implicaría subsanar una actuación procesal defectuosa e injustificable.


El contraste entre los precedentes del TSJ sobre las vías elegidas y la causa "MA" muestra que, para la magistrada, el contexto temporal puede justificar la conservación en un supuesto y excluirla en otro.

Ayala y Miño: la denominación y la pretensión revisora


En “Ayala”, del 19 de marzo de 2025, se había interpuesto un REF y, después de su denegación, una queja ante el TSJ. El Tribunal consideró que su tratamiento correspondía a la Corte conforme al artículo 285 del CPCCN y dispuso la remisión. Además, la sentencia de Cámara era anterior a Levinas, circunstancia relevante para delimitar la aplicación temporal del nuevo recorrido.



En “Miño”, del 10 de julio de 2025, la mayoría también siguió el criterio de remisión. Lozano, en disidencia, atendió a la voluntad de adecuar la impugnación a Levinas y agotar la instancia local. Destacó la continuidad de los agravios y la oportunidad de respuesta de la contraparte como razones para tratar la presentación bajo el régimen del RI.



La comparación permite distinguir dos preguntas: qué recurso se presentó y qué revisión se pretendía obtener. Durante la transición, algunos votos otorgaron relevancia a esa segunda dimensión para evitar que una denominación errónea frustrara una impugnación reconocible. MA añade otra pregunta: ¿seguía existiendo una incertidumbre que explicara razonablemente el error?


Desde la perspectiva de la reconducción recursiva de transición, esa es la cuestión central. La conservación excepcional exige examinar el momento del acto, el estado del itinerario, la sustancia de los agravios y el contradictorio. El voto de De Langhe aporta un límite especialmente estricto al atribuir a la ley 27.802 un efecto esclarecedor.


Para quienes litigan, la advertencia es concreta: la posibilidad de reconducción no debe funcionar como sustituto de la elección correcta del recurso. Tampoco conserva automáticamente cualquier presentación. El debate sobre cómo proteger los actos cumplidos durante la transición sigue abierto, pero “MA” muestra que su justificación temporal ocupa un lugar decisivo.

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