LEVINAS SE CONSOLIDA: LA CSJN RECHAZA LOS RECURSOS QUE OMITIERON EL PASO PREVIO POR EL TSJ

La Corte reafirma Levinas: el recurso federal exige el paso previo por el TSJ CABA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a aplicar el precedente “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286) y reafirmó una consecuencia procesal que resulta fundamental para quienes litigan ante la justicia nacional ordinaria: antes de intentar acceder a la Corte Suprema debe intervenir el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como superior tribunal de la causa.
En el acuerdo del 23 de septiembre de 2026, la Corte resolvió varias causas en las que los recurrentes habían intentado llegar a la instancia federal sin contar previamente con una decisión del TSJ CABA.
El resultado fue uniforme: los recursos extraordinarios fueron declarados mal concedidos o las quejas fueron desestimadas.
Los nuevos fallos
Si bien algunos de esos recursos habían sido concedidos por la Sala de la Cámara Nacional respectiva, la CSJN los declaró MAL CONCEDIDOS.
En “Soto Flores, Brian Gabriel c/ Fortezza, Gabriel Gustavo y otro” (CIV 66396/2020/CS1), la Corte sostuvo que el recurso extraordinario no había sido interpuesto contra una sentencia emanada del superior tribunal de la causa y, con cita expresa de Ferrari c/ Levinas, lo declaró mal concedido .El juez Rosenkrantz remitió a su voto en Marcelina.
Una solución semejante adoptó en “De Chico, Florencia Sol c/ Obra Social Medifé y otros” (CIV 82120/2018/CS1): al no existir una sentencia previa del superior tribunal exigido por la doctrina de Levinas, el recurso no podía habilitar directamente la instancia de la Corte Suprema.
La misma regla fue aplicada en materia de queja, en aquellos casos en donde las Cámaras Nacionales respectivas habían rechazado el recurso extraordinario federal interpuesto.
En “Silva, Alexis Nazareno c/ Marcelino, Rubén Eduardo y otros” (CIV 51029/2014/2/RH1), la Corte desestimó la presentación directa porque el recurso extraordinario denegado no provenía del superior tribunal de la causa. Además, declaró perdido el depósito.
En “Cisneros, Mirta Gladys c/ Iglesias, Mariela y otro” (CIV 84693/2019/2/RH1) y "Carracedo, Marcelo Jorge y otro c/ Pirucha Tera Sistem S.A. y otros s/ ordinario", se reiteró esa solución: la queja fue desestimada y se declaró perdido el depósito.
Es relevante y merece destacarse la causa “A., C. D. c/ S., S. M. s/ restitución internacional de niños”. Aunque el proceso involucraba el interés superior de un adolescente y derechos familiares particularmente sensibles, la Corte mantuvo la exigencia procesal y declaró mal concedidos los recursos extraordinarios por no provenir del superior tribunal de la causa, con remisión a Levinas y Haras El Moro, aunque incluyó un párrafo referido a la cuestión debatida.
La protección especial involucrada en el caso motivó consideraciones adicionales de la Corte, pero no determinó una flexibilización del nuevo itinerario recursivo.
La Corte no recondujo los recursos.
Los fallos del acuerdo de la CSJN del 23 de septiembre no modifican la doctrina de Levinas. La aplican y muestran las consecuencias concretas de no respetar el nuevo recorrido recursivo. En ninguno de estos casos la Corte convirtió el recurso extraordinario federal incorrectamente interpuesto en un recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ ni dispuso su remisión para que transitara por la instancia local.
Después de Levinas, para las causas provenientes de la justicia nacional ordinaria alcanzadas por esa doctrina, el esquema recursivo exige la intervención previa del Tribunal Superior de Justicia de la CABA en forma a previa a acceder a la Corte Suprema.
Por lo tanto, el recurso extraordinario federal interpuesto directamente contra la decisión de una Cámara Nacional, omitiendo la intervención del TSJ CABA, no satisface el requisito de que la sentencia recurrida provenga del superior tribunal de la causa.
La importancia práctica de los nuevos pronunciamientos reside, además, en otro dato: la Corte no recondujo esos recursos hacia el TSJ CABA, es decir que la consecuencia de utilizar el itinerario anterior fue directamente el rechazo del recurso o de la queja.
Levinas entra en una nueva etapa.
Cuando la Corte dictó Levinas, el 27 de diciembre de 2024, el cambio produjo importantes dificultades prácticas. Las Cámaras Nacionales fueron adoptando diferentes posiciones respecto de los recursos de inconstitucionalidad destinados al TSJ CABA y el propio Tribunal Superior debió establecer mecanismos para hacer efectivo el nuevo sistema (ver posición de las Cámaras acá).
Desde entonces, distintas decisiones judiciales, acordadas y cambios normativos fueron dando forma al procedimiento, a los que hice referencia en distintos artículos que he publicado ( ver El fallo "Levinas" once meses después: el rediseño del procedimiento ante el tribunal superior de justicia de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y Del rechazo inicial a la consolidación progresiva: Levinas y la reconstrucción del itinerario recursivo. A propósito del fallo "Marcelina" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
Los fallos del 23 de septiembre de 2026 muestran un escenario diferente: la Corte ya no se limita a señalar cuál es el superior tribunal de la causa, sino que aplica concretamente esa doctrina para rechazar los recursos que omitieron la instancia ante el TSJ.
De lo comentado anteriormente, se desprende una consecuencia muy importante para los litigantes: la omisión del recurso ante el TSJ CABA impide posteriormente el acceso a la Corte Suprema. La elección incorrecta del itinerario recursivo puede determinar la pérdida de la instancia federal y, cuando se trata de una queja, incluso la pérdida del depósito.
Los nuevos pronunciamientos confirman así una regla que debe ser especialmente tenida en cuenta al momento de diseñar la estrategia recursiva:
Después de Levinas, el camino hacia la Corte Suprema pasa primero por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y si se interpuso unicamente recurso extraordinario se declarará mal concedido o rechazada la queja.
Hay algunos planteos que se encuentran en trámite en donde los litigantes solicitaron la reconversión del recurso extraordinario en recurso de inconstitucionalidad, y en otros ha sido dispuesto de oficio en las instancias inferiores (ver acá), pero son casos de excepción ya que la CSJN es estricta en la aplicación de "Levinas", "Haras el Moro" y "Marcelina".
Por eso, el seguimiento de la jurisprudencia posterior a Levinas dejó de constituir una discusión meramente académica: la correcta identificación del itinerario recursivo puede determinar la conservación o pérdida de la posibilidad de acceder posteriormente a la Corte Suprema.
Los pronunciamientos del 23 de septiembre de 2026 constituyen, en este sentido, una nueva etapa en el proceso de consolidación de Levinas.
El debate que sigue abierto ya no parece concentrarse únicamente en la existencia del nuevo recorrido, sino en sus límites, sus excepciones y, especialmente, en cómo deben protegerse los derechos procesales de quienes quedaron alcanzados por el período de transición entre ambos sistemas.

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