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CORTE SUPREMA REAFIRMA "LEVINAS" AL RESOLVER CAUSAS ARRIBADAS POR CONFLICTOS DE COMPETENCIA. LINKS A FALLOS.

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    Claudia Villar
  • hace 15 horas
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CORTE SUPREMA REAFIRMA LEVINAS AL RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA
CORTE SUPREMA REAFIRMA LEVINAS AL RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA

La causa "LEVINAS" dispuso que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Tribunal Superior de las Cámaras Nacionales.


El viernes 27 de diciembre de 2024 la Corte Suprema de Justicia (“CSJN”) dictó sentencia en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia” (Competencia CSJ 325/2021/CS1), en el que declaró, con el voto mayoritario de los Dres. Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, y la disidencia del Dr. Rosenkrantz, que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“TSJ”) es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA.


El fuero nacional formuló una oposición unánime a lo dispuesto por la CSJN. Así las Cámaras dictaron distintos plenarios declarando improcedente la interposición del recurso de inconstitucionalidad incoado contra sus decisiones negando al TSJ porteño el carácter de Superior Tribunal (ver plenarios acá). En tal sentido, afirmaban que dicha doctrina "no se encontraba consolidada" por haber sido establecida con la firma de uno de los miembros de la CSJN que ya no integraba el Tribunal por lo que ya no tendría mayoría (ver análisis al respecto acá).


Posteriormente, la CSJN emitió un fallo muy importante ya que mediante la firma de conjueces ratificó en un caso concreto la doctrina sentada en "LEVINAS", y reafirmó que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA es el Superior Tribunal de la causas nacionales en la causa "Haras El Moro SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Carol, María Luisa y otros c/ Haras El Moro SA y otro s/ nulidad de escritura/instrumento (expte 16057/2004)" (ver fallo acá y el análisis al respecto acá.)


En el acuerdo del hoy (14 de mayo) la CSJN reafirmó la doctrina sentada en "Levinas" al resolver diversas causas arribadas a ese tribunal por conflicto de competencia, el cual se trabó ante la postura de las Cámaras Nacionales de no reconocer al TSJ como superior tribunal de la causa.


En efecto, debe recordarse que antes del fallo de la CSJN en el caso "Levinas", las causas de la justicia nacional necesariamente transitaban un derrotero que terminaba en la CSJN por el conflicto de competencia suscitado entre la Sala respectiva y el Tribunal Superior (ver análisis acá).


Recordemos que ante el dictado de la sentencia de fondo por parte de la Sala, el afectado interponía recurso de inconstitucionalidad, el cual era denegado por la Sala interviniente aduciendo que no existía ese recurso en el código de forma aplicable la proceso.


Ello motivaba que la parte interpusiera el correspondiente recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, la cual era abierta por el TSJ, ordenando a la Sala respectiva que sustanciara el recurso. Pero la Sala, cuando era notificada de esa decisión, volvía a insistir en no reconocer al TSJ como superior tribunal de sus decisiones, y en el entendimiento de que se había suscitado un conflicto de competencia, elevaba las actuaciones a la CSJN.


Eso hizo que la CSJN recibiera muchas causas con ese conflicto de competencia trabado a fin de que ejerciera la potestad que le confiere el artículo 24, inciso 7, del decreto–ley 1285/58. Recordemos que para ello, debe existir una contienda negativa o positiva de competencia entre jueces o tribunales judiciales que carezcan de órgano superior jerárquico común, o bien una contienda jurisdiccional en la que resulte imprescindible hacerlo con el fin de evitar una efectiva privación de justicia.


Precisamente en el acuerdo de la fecha la CSJN resolvió esos procesos, reafirmando "Levinas" y ordenando la remisión al TSJ para su tratamiento.


"Autos y Vistos; Considerando: Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en las Competencias “Ferrari” (Fallos: 347:2286) y “Haras El Moro SA” (Fallos: 348:716), se establece que en el sub examine el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil". Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve, por mayoría, remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil".


Idéntica resolución dictó en:



Dejo aquí el acuerdo completo de la fecha en donde figuran todas las causas resueltas en igual sentido (ver acá).

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