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MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL ACUERDO DE TRASPASO DE FUERO LABORAL A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. LINK A FALLO

  • Foto del escritor: Claudia Villar
    Claudia Villar
  • hace 5 horas
  • 2 Min. de lectura
FALLO FRENA TRASPASO DEL FUERO LABORAL A LA CIUDAD
FALLO FRENA TRASPASO DEL FUERO LABORAL A LA CIUDAD

El juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 30 habilitó un reclamo presentado por la Unión de Empleados Judiciales a partir de un artículo incluido en la ley de modernización laboral y suspendió el traspaso a través de una medida cautelar.


Una medida cautelar frenó el traspaso de la Justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires, suspendiendo de manera provisoria el acuerdo entre Nación y Ciudad hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.


El convenio referido forma parte de la Ley 27.802, donde aparece incorporado como Anexo I, y establecía un esquema de transición para que las nuevas causas laborales fueran tramitadas por la Justicia local.


De este modo, el proceso de transferencia pactado quedó suspendido por efecto de esa medida cautelar hasta que se decida el fondo de la cuestión planteada, o bien sera revocada por la alzada (en caso de que sea apelada).


El fallo.


El juez consideró que, en esta etapa inicial del proceso, se encuentran acreditados los requisitos necesarios para dictar una medida de este tipo, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. En ese sentido, sostuvo que existen cuestionamientos constitucionales relevantes sobre el procedimiento de transferencia, que no pueden ser descartados sin un análisis más profundo.


Asimismo, el fallo señala que el avance del acuerdo podría generar una afectación concreta y actual, tanto en la estructura del fuero laboral como en la situación de los trabajadores judiciales. También advierte que la implementación progresiva del traspaso -incluyendo posibles renuncias de magistrados y reorganización de órganos- podría agravar ese escenario mientras se tramita la causa. 


En función de estos elementos, el magistrado concluyó que corresponde suspender preventivamente la aplicación del acuerdo para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación ulterior, incluso tratándose de normas con presunción de validez.


Dejo el fallo acá




Siendo un tema de importante trascedencia institucional, corresponde hacer el seguimiento de los pasos procesales de la causa, en tanto produce un claro impacto en distintos actores del fuero laboral.



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