EL TRASPASO LABORAL DA OTRO PASO: LA LEGISLATURA PORTEÑA APROBO EL CONVENIO CON NACIÓN.
- Claudia Villar
- hace 3 horas
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Con 36 votos afirmativos, la Ciudad ratificó el acuerdo que prevé transferir parte de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito porteño. Las causas en trámite permanecerán ante sus tribunales actuales, mientras que los nuevos procesos comprendidos en el convenio pasarán al Fuero del Trabajo de la Ciudad cuando se complete su entrada en vigencia.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el convenio celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño para la transferencia de la función judicial en materia laboral. La iniciativa fue sancionada el 27 de agosto de 2026 con 36 votos afirmativos, 2 negativos y 20 abstenciones.
La decisión representa un nuevo paso institucional hacia la puesta en funcionamiento del Fuero del Trabajo de la Ciudad y se produce pocos días después de que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal dejara sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendida la ejecución del acuerdo.
El convenio había sido suscripto el 9 de febrero de 2026 y posteriormente aprobado por el Congreso de la Nación mediante el artículo 90 de la Ley 27.802. Con la reciente votación, la Legislatura porteña otorgó la aprobación local requerida por el artículo 80, inciso 8, de la Constitución de la Ciudad.
La aprobación fue informada oficialmente por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué competencias se transfieren?
El acuerdo contempla la transferencia de la competencia material y de la función judicial actualmente ejercidas por la Justicia Nacional del Trabajo respecto de las causas individuales comprendidas en su cláusula primera.
Entre ellas se encuentran, principalmente, los conflictos derivados de relaciones individuales de trabajo que se desarrollen en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, como los reclamos por despidos, diferencias salariales, indemnizaciones y accidentes laborales.
En cambio, el convenio excluye determinadas materias que continuarán sujetas a la jurisdicción federal. Entre ellas se encuentran los conflictos colectivos de trabajo vinculados con la negociación colectiva, las convenciones colectivas y las medidas de acción sindical, conforme al régimen federal aplicable.
El alcance completo de las competencias transferidas, las exclusiones y el régimen de transición puede consultarse en el texto oficial del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral.
¿Qué sucederá con las causas laborales en trámite?
Uno de los aspectos centrales del acuerdo es la distinción entre las causas ya iniciadas y las que se promuevan después de que opere la transferencia.
La Justicia Nacional del Trabajo continuará conociendo en los procesos iniciados antes de la fecha establecida para el cambio de competencia. Esas causas permanecerán allí hasta el dictado de la sentencia definitiva de segunda instancia o, cuando corresponda, hasta que quede firme la sentencia de primera instancia. Sin embargo, el convenio dispone que la ejecución de esas sentencias definitivas tramitará ante el Fuero del Trabajo de la Ciudad.
Por su parte, una vez cumplidas las condiciones previstas en el acuerdo y vencido el período de transición, las nuevas causas relativas a las competencias transferidas dejarán de ingresar a la Justicia Nacional del Trabajo y deberán radicarse exclusivamente ante la Justicia del Trabajo porteña.
De este modo, durante un período coexistirán dos estructuras judiciales: la Justicia Nacional del Trabajo conservará las causas anteriores, mientras que el nuevo fuero local recibirá los procesos iniciados con posterioridad al momento fijado para hacer efectiva la transferencia.
La transferencia no comienza inmediatamente.
La aprobación de la Legislatura es un paso indispensable, pero no determina por sí sola el comienzo inmediato del nuevo sistema.
La cláusula décima del convenio establece que su entrada en vigencia requiere la concurrencia de dos condiciones:
La aprobación del acuerdo por el Congreso de la Nación y por la Legislatura de la Ciudad.
La firma del primer convenio específico de transferencia de recursos entre ambas jurisdicciones.
La primera condición ya se encuentra cumplida: el Congreso nacional aprobó el acuerdo mediante la Ley 27.802 y la Legislatura porteña hizo lo propio el 27 de agosto de 2026.
Ahora resta la celebración del primer convenio específico destinado a determinar los recursos que la Nación deberá transferir a la Ciudad para sostener el funcionamiento del nuevo fuero.
Por esa razón, la reciente sanción no significa que las demandas laborales nuevas deban presentarse inmediatamente ante la Justicia porteña. Hasta que el acuerdo entre en vigencia y se complete el régimen de transición, deberán observarse las reglas de competencia actualmente aplicables.
El período de transición.
La cláusula quinta establece que el cambio en la radicación de las nuevas causas se producirá a los 180 días corridos de la entrada en vigencia del acuerdo o desde la fecha de la notificación prevista en su cláusula tercera, lo que ocurra primero.
Durante ese período, la Ciudad deberá avanzar en la organización material del nuevo fuero, la selección de magistrados y funcionarios y la provisión de los recursos tecnológicos, administrativos y edilicios necesarios.
El Estado Nacional, por su parte, asumió el compromiso de transferir progresivamente los recursos correspondientes y de no promover nuevas designaciones para cubrir determinadas vacantes de la Justicia Nacional del Trabajo, salvo aquellas indispensables para garantizar la continuidad del servicio durante la transición.
El vínculo con el fallo “Levinas”
Aunque la transferencia de la Justicia laboral y el precedente “Levinas” responden a instrumentos jurídicos diferentes, ambos forman parte de una transformación más amplia de la organización judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
El convenio contiene, además, una cláusula complementaria que reconoce al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano encargado de conocer en los recursos interpuestos en los términos de la Ley 402 contra decisiones de la justicia nacional ordinaria en materias de derecho común y local.
También incorpora una cláusula transitoria referida expresamente al fallo “Levinas”, según la cual el TSJ resulta competente para resolver los recursos ordinarios o extraordinarios que, a partir de ese precedente, hubieran sido interpuestos conforme a la Ley 402 contra decisiones de la justicia nacional ordinaria, salvo que corresponda la jurisdicción federal en razón de la materia o de la persona.
En consecuencia, la aprobación porteña del convenio no solamente impulsa la creación de una nueva estructura laboral local. También se inserta en el proceso de consolidación del TSJ como superior tribunal de la causa respecto de la justicia ordinaria con asiento en la Ciudad.
Un paso decisivo, pero no el último
La votación de la Legislatura elimina uno de los principales obstáculos institucionales que todavía tenía el acuerdo. Sin embargo, su implementación efectiva exige completar la transferencia de recursos y organizar el funcionamiento del nuevo fuero.
Hasta que esos actos se concreten, será necesario distinguir cuidadosamente entre la aprobación jurídica del convenio y el comienzo efectivo de la nueva competencia.
La noticia es trascendente: el traspaso laboral avanzó un paso decisivo. Pero el cambio de tribunal para las nuevas demandas todavía no se encuentra operativo.



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