EL TRASPASO LABORAL EN ESCENA: LA JUSTICIA DEJO SIN EFECTO LA CAUTELAR QUE LO TENIA FRENADO.
- Claudia Villar
- hace 2 días
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El juez contencioso administrativo federal Dr. Lavié Pico levantó la medida que había suspendido el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad de Buenos Aires. La decisión modifica nuevamente el escenario, aunque no resuelve la cuestión de fondo ni implica la inmediata puesta en marcha del traspaso.
El conflicto judicial en torno al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acaba de sumar un nuevo capítulo.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 7, a cargo por subrogancia del juez Enrique V. Lavié Pico, asumió la competencia en la causa promovida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la totalidad de los efectos del Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral.
La resolución fue dictada el 26 de agosto de 2026 en la causa “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional–Poder Ejecutivo de la Nación s/ medida cautelar” (CNT 7097/2026).
La cautelar que había frenado el acuerdo
El 17 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º 30 había hecho lugar a la medida solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.
Aquella decisión suspendió, hasta el dictado de la sentencia definitiva, los efectos del acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad para transferir la función judicial en materia laboral. El convenio había sido incorporado como Anexo I de la Ley 27.802.
La demanda cuestiona la constitucionalidad y validez de distintas disposiciones de esa ley, del decreto reglamentario 95/2026 y del propio acuerdo de transferencia. Entre los argumentos invocados se encuentran la posible afectación de la estabilidad y de las condiciones laborales de los agentes judiciales, así como objeciones relativas al procedimiento legislativo.
Todo Levinas informó oportunamente sobre aquella medida, que había colocado al traspaso laboral en una situación de suspensión judicial (podés leerlo acá).
Ahora, el expediente cambió de fuero y también cambió la respuesta cautelar.
El desplazamiento de la causa al fuero contencioso administrativo federal
El juez Lavié Pico entendió que la demanda promovida por la UEJN presenta una semejanza sustancial con el proceso colectivo iniciado por la Confederación General del Trabajo, que ya tramitaba ante ese juzgado.
Ambas acciones cuestionan disposiciones de la Ley 27.802 y el acuerdo de transferencia, se dirigen contra el Estado Nacional y proyectan sus efectos sobre los trabajadores de la Justicia Nacional del Trabajo.
Sobre esa base, el magistrado aplicó el principio de prevención previsto para los procesos colectivos por la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema. Este mecanismo procura concentrar el tratamiento de controversias sustancialmente semejantes y evitar la coexistencia de decisiones judiciales contradictorias sobre una misma cuestión colectiva.
La previa inscripción de la causa promovida por la CGT en el Registro Público de Procesos Colectivos fue uno de los elementos considerados para justificar la radicación del expediente ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.º 7.
Por qué se dejó sin efecto la cautelar
Una vez asumida la competencia, el juez revisó de oficio la vigencia de la medida dictada en el fuero laboral, conforme a las facultades previstas en el artículo 2 de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado Nacional.
La resolución se apoya en tres argumentos centrales.
En primer lugar, consideró que los cuestionamientos formulados contra la Ley 27.802 y el acuerdo de transferencia remiten, en buena medida, a cuestiones que deberán ser examinadas al resolver el fondo del litigio. Por esa razón, no resultarían suficientes, por sí solas, para justificar anticipadamente la suspensión cautelar de todo el régimen.
En segundo término, señaló que el acuerdo de transferencia fue aprobado por una ley del Congreso Nacional. Esa circunstancia le confiere una presunción de validez que exige especial prudencia antes de suspender judicialmente sus efectos mediante una decisión provisoria.
Finalmente, el magistrado destacó que el propio acuerdo contiene condiciones suspensivas. Su entrada en vigor se encuentra supeditada, entre otros requisitos, a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad y a la celebración de convenios específicos para instrumentar el proceso.
Para el juzgado, la existencia de esas condiciones impedía considerar acreditado, en esta etapa, un perjuicio concreto e inminente que justificara mantener la cautelar.
La resolución también dispuso citar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como litisconsorte necesario, debido a su participación directa en el acuerdo cuestionado.
¿El traspaso laboral quedó habilitado?
La respuesta requiere una precisión importante: se dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía el acuerdo, pero todavía no existe una sentencia definitiva sobre su constitucionalidad y validez.
Tampoco el levantamiento de la cautelar significa que el traspaso pueda ejecutarse automáticamente. El propio convenio establece condiciones institucionales que deben cumplirse antes de su entrada en vigor.
La decisión elimina, al menos por el momento, el obstáculo cautelar nacido en el fuero laboral. Sin embargo, el proceso principal continúa y las objeciones formuladas por la UEJN todavía deberán recibir una respuesta sobre el fondo.
Por lo tanto, no estamos ante el final del conflicto, sino ante un nuevo cambio de escenario.
Una decisión relevante para el universo Levinas
Aunque el pronunciamiento no aplica directamente la doctrina del fallo “Levinas”, se vincula estrechamente con el proceso de transformación de la Justicia Nacional ordinaria y con el debate sobre la autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires.
La Ley 27.802 ocupa un lugar central en ambos planos. Por una parte, incorporó el acuerdo para transferir la función judicial en materia laboral. Por otra, reconoció mediante su cláusula transitoria la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para resolver los recursos interpuestos contra decisiones de la Justicia Nacional ordinaria a partir de “Levinas”, salvo los supuestos correspondientes a la jurisdicción federal.
El levantamiento de la cautelar no resuelve el futuro de la Justicia Nacional del Trabajo, pero vuelve a colocar en movimiento una de las transformaciones institucionales más importantes vinculadas con la jurisdicción porteña.
El traspaso vuelve a estar en discusión. Y la causa todavía tiene nuevos capítulos por delante.
Accedé a la resolución judicial:
Leé el antecedente: La medida cautelar que había suspendido el acuerdo de traspaso laboral.


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